Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Nueva Esparta

La Asunción, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: OP02-L-2008-000391

En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ciudadana M.L.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.973.810, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abg. I.C.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.068, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., en fecha 06-07-2007, quedando anotado bajo el Nro. 37, tomo 259 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, así como la Abogada MIRORLAND LÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.956, en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionada CONDOMINIO URBANIZACIÓN LAS MARITES ETAPA I, según consta de sustitución de poder otorgado por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 21-01-2009, cursante al folio 49 del expediente; quienes de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: La demandante M.L.R.M., reclama en su escrito libelar, el pago correspondiente por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, generados durante la relación laboral que la vinculó con la demandada, desde el día 01 de diciembre de 2000, hasta el día 03 de marzo de 2005, es decir, con una antigüedad de cuatro (04) años, cinco (05) meses y dos (02) días, con un salario normal diario de Bs. F. 30,71, desempeñándose como Administradora del Condominio Urbanización Las Marites, Etapas I, II y III, con una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., los días sábado de 08:00 a.m. a 12:00 m, durante seis días a la semana con un día de descanso semanal; por lo que la trabajadora deduce que le corresponden doscientos sesenta y seis con dieciséis (266,16) días por concepto de prestación de antigüedad, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ciento ochenta (180) días por concepto de indemnizaciones contempladas en el artículo 125 eiusdem; dieciséis (16) días por concepto de vacaciones vencidas del período 2000-2001; diecisiete (17) días por concepto de vacaciones vencidas del período 2001-2002, dieciocho (18) días por concepto de vacaciones vencidas del período 2002-2003 y diecinueve (19) días por concepto de vacaciones vencidas del período 2003-3004; treinta y ocho (38) días de bono vacacional correspondientes a los períodos vacacionales antes especificados; trece con cincuenta (13,50) días de vacaciones fraccionadas del período 2004-2005, setenta y ocho con treinta y tres (78,33) días de vacaciones no disfrutadas, correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004; dieciocho (18) días de diferencia de salarios desde el 16-02-2005 hasta el 03-03-2005; doscientos cuarenta (240) días de utilidades vencidas de los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004; cinco con dieciséis (5,16) días de utilidades fraccionadas del período 2004-2005; intereses sobre prestaciones por antigüedad, intereses de mora sobre prestaciones sociales. CLAUSULA SEGUNDA: La parte demandada reconoce los conceptos demandados antes especificados, por lo que en este acto a los fines de poner término al presente juicio, haciendo recíprocas concesiones, ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), que comprende los conceptos demandados de antigüedad, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, e intereses de mora, los cuales serán cancelados de la siguiente manera:

1) La cantidad de Bs. 7.500,00, en fecha 13-08-2009;

2) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-09-2009;

3) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-10-2009;

4) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 16-11-2009;

5) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-12-2009;

6) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-01-2010;

Los cuales suman la totalidad de Bs. 15.000,00.

7) La cantidad restante de Bs. 2.000,00, serán cancelados en nombre de la demandante de autos M.L.R.M., al CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS MARITES, para ser abonado a la cuenta pendiente por concepto de condominio que mantiene con la casa Nro 2-36, del Condominio Urbanización las Marites, Primera Etapa la demandante, pago que realizará la accionada en los términos y condiciones que acuerde con la administración del condominio. CLAUSULA TERCERA: La parte actora con la asistencia jurídica de la profesional del Derecho que la asiste, aceptan el ofrecimiento de la empresa en los términos que han quedado expuestos, conviniendo igualmente en mutuas y recíprocas concesiones, así mismo manifiesta en este acto su compromiso a hacer entrega a la parte demandada, en fecha 13-08-2009, de los libros y documentos que retuvo relacionados con la administración del condominio donde se desempeñó como Administradora, el cual pertenece al Condominio Urbanización Las Marites; y declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, en la forma especificada anteriormente, nada queda a deber la empresa por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que unió a las partes. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran que con la celebración del presente acuerdo transaccional, nada se adeudan con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, intereses moratorios, bono nocturno, horas extras, días feriados y domingos trabajados, indemnizaciones por despido, daño moral, accidente o enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto o beneficio social derivado de la relación laboral, ni por ningún otro concepto en materia penal, civil, ni de ninguna otra índole. Asimismo, ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales de abogados y costos del proceso serán asumidos por cada parte. Por último, solicitan a la ciudadana Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA JUEZ

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO (A)

AA/rdr.-

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