Decisión nº 1014 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 13437

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: LUCIANNYS P.F.M. y A.E.V.V.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUCIANNYS P.F.M. y A.E.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.286.773 y V- 6.833.650 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica Especializa.d.N., Niña y Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoria Publica Especializadas Décima y Décima Cuarta del Niño, Niña y Adolescente, bajo égida de las abogadas J.D.D.C. y M.V.D.G., obrando en el carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, las partes en fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cubrir una pensión de manutención a favor de la niña de autos, de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 140,00) quincenales, ascendiendo a una Pensión de Manutención mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS 280,00) los cuales serán entregados previo acuse de recibo firmado por la abuela materna, ciudadana L.M.M.Q., portadora de la cedula de identidad Nº 9.783.963, la referida pensión de manutención será aumentada proporcionalmente e incrementada de acuerdo a las circunstancias que favorecen a la niña.

• En relación a los gastos médicos los progenitores se comprometen a cubrir por parte iguales, en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno de los gastos de medicamentos y tratamientos médicos que pueda ameritar la niña en caso de que se enferme.

• En relación a los gastos en la época escolar, la progenitora se compromete a cubrir los gastos de inscripción escolar y el progenitor de la niña se comprometió a suministrar los útiles escolares y los uniformes escolares. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de las cuotas mensuales de la Unidad Educativa donde curse estudio y del transporte escolar de la niña de autos.

• En relación a los gastos propios de la época navideña, su progenitora se compromete a suministrar el vestuario y calzado de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, de cada año, así como comprarle un obsequio, de igual manera el progenitor se compromete a comprarle el vestuario y el calzado de los días treinta y uno (31) de diciembre y el primero (01) de enero de cada año, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales propios de la época decembrina.

• Ambos progenitores se comprometen a dotar a la niña de autos de vestuario y calzado dos veces al año, debido al crecimiento o desarrollo físico de su hija.

• Quedo constancia en este acto que el ciudadano A.E.V.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 6.833.650, reconoce voluntariamente la filiación existente entre el y la niña de autos.

• Ambos progenitores se comprometieron a suministrar a su hija durante el mes de diciembre del año en curso (2008) una cama.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña y los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUCIANNYS P.F.M. y A.E.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.286.773 y V- 6.833.650 respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Defensoria Publica Especializa.d.N., Niñas y Adolescentes.

  2. Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  1. Visto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano A.E.V.V., este Tribunal ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad Parroquial Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a colocar la nota marginal en el acta de nacimiento Nº 969 de la niña de autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02 (Suplente)

Dra. A.M.B.

La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1014, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo los Nros 3422 y 3423. La Secretaria.-

Exp. 13437

AMB/sma

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