Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000131

Vista la anterior demanda presentada por L.A.M., asistido por la abogado ROSELLIS GIMENEZ, de Inpreabogado No. 104.108, contra INVERSIONES M.Y.K. C.A. y O.S.R., referente a COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal niega su admisión por constituir el título del que deriva el derecho que alega, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto, Nulidad de Compra Venta y Daños Morales, seguido por O.S.S. contra L.A.M. y la empresa INVERSIONES M.Y.K. C.A., en la que se estableció entre otros aspectos, el pago de Bs. 18.000.000 que reclama en esta demanda el actor cuando expresó:

"CON LUGAR el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, por lo que se condena a la parte demandada L.A.M., retrotraerle la venta del inmueble a la vendedora actora O.S.S. y al mismo tiempo, que reciba la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000,000,oo), cantidad ésta que manifiesta la parte demandante colocar a su disposición, menos el descuento de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), el cual admite la parte demandada L.A.M., haber recibido... CON LUGAR LA NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA que suscribieron los demandados L.A.M. e Inversiones M.Y.K. C.A. Y SIN LUGAR LOS DAÑOS MORALES"...

Lo cual implica la necesidad que se solicite y acuerde por ante el mismo Tribunal que sentenció, para evitar el riesgo de multiplicidad de ejecuciones. Así se decide. Déjese copia.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas

*men*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR