Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. M.C.T., con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.

Expediente No.: 21.125

Motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: L.E.A.P. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.103.784, domiciliado en la calle 13, Avenidas 5 y 6, casa N° 5-22 de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.

DEMANDADO: M.N.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.318.044, domiciliada en el Sector San F.d.E.T..

DE LOS ABOGADOS

Abogado del Demandante: E.H.G., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.008, y con Cédula de Identidad No. 5.760.811.

Abogado de la Demandada: J.A.B., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No 79.082, y con cédula de identidad N° 12.722.980.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Se recibe por distribución de fecha 12 de Abril de 2004, bajo el N° 0007, la demanda de partición de bienes solicitada por L.E.A.P. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.103.784 contra M.N.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.318.044, se le da entrada con fecha 04 de Mayo de 2004, se le asigna el N° 21.125, se ordena la citación de la demandada. Se niegan las cautelares solicitadas, (folios del 1 al 15).

Del folio 16 al 18, diligencia de la parte actora y auto que la provee.

Del folio 19 al 33, resulta de comisión de citación de la demandada, la cual no se logró.

Del folio 34 al 37, diligencia la parte actora, pide citación cartelaria de la demandad, auto que la provee.

Del folio 38 al 46, resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Del folio 47 al 50 diligencia parte actora, consigna publicaciones del los diarios “El Tiempo y Los Andes”.

Del folio 51 al 55, diligencia la parte actora, auto que la provee.

Del folio 56 al 62, resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Del folio 63 al 67, diligencia parte actora, consigna publicaciones del los diarios “El Tiempo y Los Andes”.

Del folio 68 al 70, diligencia de la parte actora, solicita nombramiento de defensor ad liten a la demandada, auto que la provee, designa al abogado V.R. como Defensor Ad liten, copias boletas de notificación.

Del folio 71 al 73, actuaciones referentes al defensor Ad litem designado, no comparece.

Del folio 74 al 76, designación de nuevo Defensor Ad litem.

Del folio 77 al 78 c.d.N. del nuevo Defensor Ad litem Abogado I.A.R.G..

Del folio 79 al 83, se designa nuevo defensor ad litem en la persona de la abogada M.C..

Del folio 84 al 89, designación de nuevo defensor Ad litem de la demandada, recae en la persona del Abogado J.Á.B.V. inscrito en el IPSA bajo el N° 79.072, es juramentado.

Del folio 90 al 95, actuaciones sobre citación del Defensor Ad litem de la demandada.

Del folio 96 al 97, diligencia de la parte demandante solicita se aboque el titular del despacho, auto donde se aboca el mismo.

Del folio 98 al 100, escrito del Defensor de la demandada Abogado J.A.B.V., niega parcialmente la demanda respecto a la forma de partición, auto del Tribunal.

Del folio 101 al 107, escrito de Promoción de Pruebas parte demandante, autos que ordenan agregar, admitir y evacuar las pruebas promovidas.

Del folio 108 al 134, resultas del despacho de pruebas remitido al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.e.M..

Del folio 135 al 137, auto del Tribunal, se fija para informes.

Se vence el término para presentar informes en el presente juicio y los partes no hacen uso del mismo, e igualmente se vence el lapso para decidir y el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Está plenamente establecido en autos el título que origina la comunidad de gananciales que unió en vínculo conyugal a los ciudadanos L.E.A.P. y M.N.S., ante la prefectura del Municipio M.d.E.M. el día 24 de Septiembre de 1982, el cual quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 26 de Agosto de 2003, sobre el cual las partes están plenamente de acuerdo en el que como ya se citó es el título que origina la comunidad a cuya Partición se contraen éstas actuaciones; igualmente consta en autos tal como se estableció en auto de fecha 07 de Agosto de 2007, que las partes no discuten el carácter o cuota que tienen sobre el inmueble a partir, el cual es el 50% del valor del mismo para cada cónyuge. Sólo discuten las partes la forma de cómo van a ser adjudicados sus derechos sobre el referido inmueble.

A tal efecto, este Tribunal conforme el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil ordenó abrir a Promoción y Evacuación de Pruebas el presente juicio a fin de determinarse la procedencia o no de los pedimentos de la demandante en cuanto a la forma a partir el inmueble producto de los gananciales de la sociedad conyugal que por este juicio se procura su liquidación.

Abierto el juicio a promoción y evacuación de pruebas sólo la parte demandante promueve las mimas a través de escrito inserto al folio 101 del expediente. La inspección judicial que promueve la parte demandante con el fin de comprobar sus pretensiones de la factibilidad de la partición del inmueble sub judice, como el expresa en el libelo, es evacuada por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.E.M. en cumplimiento de comisión que le confiriera este Tribunal cuyo resultado consta de los folios 124 al 132 y donde dicho Tribunal dejó constancia de los particulares promovidos por la parte actora y ordeno impresiones fotográficas de lo que tuvo a su vista e igualmente designó práctico para que lo asesorara.

Por cuanto la presente litis se circunscribe a la factibilidad que pudiere tener el inmueble a partir en la forma propuesta por el demandante, el Tribunal con vista a la inspección judicial evacuada por el comisionado donde deja constancias que aparecen en los folios 124 al 133 de lo siguiente: “El Tribunal deja constancia en compañía del práctico designado que dicho inmueble en parte se encuentra habitable y en parte en construcción. La parte habitable está constituida por una cocina, seis (6) habitaciones, cuatro (4) salas de baño, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, una (1) chimenea y un (1) patio con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas y paredes de ladrillo en obra limpia, techo en su mayor parte de teja y machihembrado con estructura de hierro, pisos de cerámica, puertas de madera, algunas ventanas de vidrio con estructuras de hierro y otras de madera, la puerta principal es de madera con rejas de hierro; cuyas medidas son: Once (11) metros con treinta y un centímetros (11.31 MST), de frente, con catorce metros con cinco centímetros (14.05 Mts) de fondo con un área total de ciento cincuenta y ocho metros con noventa y un centímetro (158.91 Mts2); en cuanto al área que se encuentra en construcción presenta las siguientes características: Posee paredes laterales sin terminar, piso de concreto rústico, techo en su mayor parte de teja, machihembrado con estructura de hierro (IPN-8) con las medidas siguientes: Ocho metros con ochenta y siete centímetros (8.87 Mts) de ancho con veintidós con ochenta y seis centímetros cuadrados (22.87 Mts2) de fondo, con un total de área de construcción de doscientos dos metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (202.86 Mts2), ambos tienen su acceso a través de una escalera que conduce a la Avenida Bolívar con entradas independientes por un pasillo y cuentan con los servicios básicos de aguas blancas y negras, electricidad…”.(sic) llega a la conclusión que el inmueble a partir consta de una parte habitable y de una parte en construcción, siendo ambas partes la ya construida y la en construcción la que constituyen el inmueble a partir, razón por la cual estima que la factibilidad propuesta por el demandante sólo sería viable con la anuencia de la parte demandada que tal como establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no hay oposición a la partición en si mismo ni se discute el carácter o cuota de los comuneros, empero, si es discutida la forma como debe ser partido el bien inmueble sub judice. Tal como ya se expresó este Tribunal aprecia la prueba de inspección judicial evacuada conforme a los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que hacen prueba a favor de lo expuesto por la demandada en el acto de la contestación de la demanda de que dividir el inmueble en cuestión podría afectar la estructura del mismo y los derechos de cada comunero. Así se decide.

Comprobado como ha sido por el demandante, su condición de comunero y el porcentaje de comunidad que tiene con la demandada sobre el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar entre calles Carabobo y Ricaute de la Población de Timotes Municipio M.d.E.M., en la parte alta del inmueble signado con el N° 5-21 cuyos linderos son: Por el FRENTE: Avenida Bolívar, FONDO: con propiedad de N.A.P., D.A. de Ramírez y C.I.A.P., ESTE: Terrenos propiedad de la entidad de Ahorro y Préstamo, OESTE: con propiedad que es o fue de J.R.S.; según documento otorgado ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.E.M., bajo el N° 31, protocolo primero principal, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 18-12-1989, y Sentencia de divorcio que en copia certificada se acompañan, documentales que este Tribunal aprecia de conformidad con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil; este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar parcialmente con Lugar en el dispositivo del fallo a dictarse la demanda de partición a que se contraen éstas actuaciones, y ordenar el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor del referido bien. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Partición incoada por L.E.A.P. contra M.N.S., identificados en autos, sobre el inmueble que adquirieron en la extinta comunidad conyugal según documento otorgado ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.E.M., bajo el N° 31, protocolo primero principal, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 18-12-1989.

SEGUNDO

SE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD DE PARTIR EL BIEN objeto de este juicio en la forma presentada por el demandante sin la anuencia de la demandada, dado a que dicha partición afectaría la estructura del inmueble y los derechos que cada comunero tiene sobre el bien.

TERCERO

SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en el presente juicio, al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la partes del presente fallo, a las Dos de la tarde.

CUARTO

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de la presente decisión, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la materia a que se contrae el presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Doce (12) días del mes Mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular

Abog. R.Q.B.

La Secretaria Titular

Abog. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.

La Secretaria Titular

Abog. M.C.T.

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