Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoTutor Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO : UH05-J-2006-000005

SOLICITANTE: L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.261.773 y domiciliado final Avenida Yaracuy, diagonal a la estatua del Indio Yara, quinta Génesis, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Protutor.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad.

MOTIVO: DESIGNACION DE NUEVO TUTOR.

En fecha 10 de agosto de 2010, mediante diligencia, la ciudadana M.D.L.C.D.A., en su carácter de Tutora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, manifiesta que de conformidad con el artículo 337, numeral 2do del Código Civil, quede la prenombrada niña representada y pueda ejecutar todo acto de conservación y de administración que no admita retardo , por el ciudadano L.A.C., identificado en autos, quien es el Protutor, legalmente designado, en virtud de que en ese acto renunció a la tutela que venía ejerciendo sobre la identificada niña, en razón de que se ventila actualmente un juicio de adopción, en el cual como requisito se exige la aprobación de las cuentas, lo cual exige haber cesado en sus funciones de tutora.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, y de conformidad con el artículo 378 del Código Civil, se acordó notificar al Protutor y al C.d.T. de la renuncia de la Tutora ciudadana M.L.C.D.A., a fin de que ejerzan sus funciones básicas establecidas para el Protutor en el numeral segundo del artículo 337 ejusdem. Se libró boleta. Y fueron debidamente notificadas todas las partes.

Al folio 70 del expediente corre inserta diligencia presentada por el ciudadano L.A.C., en su carácter de Protutor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el cual manifiesta que en virtud que ha quedado vacante la tutela que la ciudadana M.D.L.C. , venía ejerciendo sobre la prenombrada niña, de conformidad con el artículo 337, numeral segundo del Código Civil, solicitó el nombramiento de un nuevo tutor, para que ejerza la representación de la mencionada niña.

Por auto de fecha 1 de diciembre de 2010, se instó al ciudadano L.A.C., en su condición de Protutor, a que señale la persona sobre la cual debe recaer el nuevo nombramiento de tutor de la niña de autos.

Por diligencia cursante al folio 73 el Protutor ciudadano L.A.C., señaló para que sea designada como tutor de la niña de autos a la ciudadana A.E.F.C..

Por auto de fecha10-12-2010, se instó al protutor a que proponga la persona que ocupara el cargo de suplente del protutor, por cuanto la persona propuesta para ejercer el cargo de tutor, ciudadana A.E.F.C., viene ejerciendo el cargo de suplente del protutor, para así una vez que estén cubiertos todos los cargos proceder a fijar la audiencia donde deben comparecer todos los miembros del C.d.t. , la persona propuesta como tutora, el protutor y la persona que se proponga como suplente del protutor, para que una vez juramentadas las personas propuestas para los cargos señalados y oída la opinión del C.d.T., nombrar el nuevo tutor de la niña de autos.

Por diligencia cursante al folio 76 del expediente, el protutor propuso para el cargo de suplente del protutor a la ciudadana E.A.C., titular de la cedula de identidad N° 19.954.268.

Por auto de fecha 10-01-2011, se fijó de conformidad con el artículo 511 de la LOPNNA, la audiencia de pruebas para el día 01 de febrero de 2011 a las 9:00am, a la cual deberán comparecer los miembros del C.d.t., el protutor, la persona propuesta para ocupar el cargo de tutor y la propuesta para ocupar el cargo de suplente del protutor.

Por auto de fecha 13-01-2011, se acordó realizar informe integral a la persona propuesta para ejercer el cargo de tutor, por ante los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de pruebas en el presente asunto, la misma tuvo lugar con la presencia del protutor, los miembros del C.d.t. , la tutora propuesta y la suplente del protutor propuesta, se materializaron las pruebas señaladas por el protutor, tutor suplente, se juramentaron las personas postuladas para el cargo de tutor y de suplente del protutor y por cuanto no constaban las resultas del informe integral ordenado a la persona propuesta como tutora se prolongó la audiencia para el día 18 de febrero de 2011.

A los folios 90 al 93 del expediente corre inserto informe integral practicado a la ciudadana A.E.F.C., por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Por auto de fecha 16-03-2011, se reprogramó la audiencia para el día 01-04-2011, por cuanto para la fecha fijada 18-02-2011, la juez se encontraba de reposo.

En fecha 01-04-2011, Siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de pruebas prolongada, en el presente asunto, la misma tuvo lugar con la presencia del protutor, persona propuesta como tutora y la suplente del protutor propuesta, se oyó a la persona propuesta como tutora, quien manifestó cumplir bien con las obligaciones inherentes al cargo, se le dio la palabra al protutor quien señaló para que se tenga como incorporada a las pruebas, el informe integral practicado a la persona postulada como tutora y solicitó se declare a la ciudadana A.E.F.C. tutora definitiva de la niña de autos. Las pruebas señaladas por el protutor fueron las siguientes: PRIMERO: sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2006, por el extinto tribunal de protección sala N° 1, donde declaró con lugar la solicitud de tutela y en consecuencia designó a la ciudadana M.D.L.C.D.A. como tutor definitiva de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante a los folios 11 al 13 del expediente. SEGUNDO: Diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, donde renuncia al cargo de tutor la ciudadana M.D.L.C.D.A., cursante al folio 6 del presente asunto. TERCERO: Diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, donde las ciudadanas A.F. y E.M., se dan como notificadas en su carácter de suplente del protutor la primera e integrante del C.d.t. la segunda, de la renuncia de la ciudadana M.C. del cargo de tutor, cursante al folio 62 del presente asunto. CUARTO: Diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, donde el ciudadano L.A., solicita la designación de nuevo tutor y para ello propone a la ciudadana A.F., cursante al folio 73 del asunto; QUINTO: Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, donde el ciudadano L.A., como protutor, solicita la designación de la ciudadana S.A.C., en el cargo de suplente del protutor, cursante al folio 76 del expediente; SEXTO: Auto de fecha 13 de enero de 2011, dictado por este tribunal, donde se acuerda realizar un informe integral para determinar las condiciones psicosocial legal de la ciudadana A.F., cursante al folio 78 del expediente; SEPTIMO: Oficio N° EMD-90/11 de fecha 28-01-2011, emanado de los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal, donde indican que aún, falta por efectuar la visita domiciliaria a la ciudadana A.F., la cual esta pautada para el jueves 3 de febrero de 2011, cursante al folio 83 del expediente; OCTAVO: Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas que ocuparan los nuevos cargos de suplente del protutor y de la tutora ciudadanas S.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.954.268 domiciliada al final Avenida Yaracuy, diagonal a la estatua del Indio Yara, Quinta Génesis, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y A.E.F.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.966.199, domiciliada en la urbanización Fundesfel II, calle 2B, N° 87-E, Municipio Independencia del estado Yaracuy; NOVENO: Informe social de fecha 14-03-2011, realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, a la postulada de tutor de la niña de autos, cursante a los folios 89 al 93 del expediente. Se dictó el dispositivo del fallo. De la prueba señalada como primera la misma es apreciada por esta Juzgadora como documentos públicos y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia en fecha 8 de noviembre de 2006, se designó como tutor definitivo de la niña de autos a la ciudadana M.L.C.D.A.; igualmente es apreciado por este tribunal el informe integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la ciudadana A.E.F.C.. Igualmente son apreciadas por esta sentenciadora el resto de las pruebas incorporadas y que fueron señaladas como segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la nueva tutora propuesta y la de la Suplente del Protutor, ya que el resto de los cargos, es decir protutor y los Integrantes del C.d.T., se mantienen tal como estaban designados en la sentencia de fecha 8-11-2006, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para nombrarle representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 5 años, como NUEVO TUTOR DEFINITIVO de la niña V.A.A.C., a su prima segunda y madrina ciudadana A.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.966.199 y de este domicilio, se mantiene como PROTUTOR al ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.261.773 y se designa como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.954.268. Asimismo, como MIEMBROS DEL C.D.T., se ratifican los que habían sido designados en sentencia de fecha 8-11-2006, ciudadanos A.C.D.F., GABRIELYS F.C., CESILIA MUJICA DE ARENAS Y E.M.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 816.319, 13.313.777, 4.124.639 y 3.709.791 respectivamente y de este domicilio, en su condición de tía abuela, prima segunda, y amigas conocidas de la familia respectivamente de la niña de autos. Así se decide.

DECISION

En merito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se designa como NUEVO TUTOR DEFINITIVO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE actualmente de 5 años, a su prima segunda y madrina ciudadana A.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.966.199 y de este domicilio, se mantiene como PROTUTOR al ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.261.773 y se designa como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.954.268. Asimismo, como MIEMBROS DEL C.D.T., se ratifican los que habían sido designados en sentencia de fecha 8-11-2006, ciudadanos A.C.D.F., GABRIELYS F.C., CESILIA MUJICA DE ARENAS Y E.M.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 816.319, 13.313.777, 4.124.639 y 3.709.791 respectivamente y de este domicilio, en su condición de tía abuela, prima segunda, y amigas conocidas de la familia respectivamente de la niña de autos, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la niña establecido en la ley, en el término de un mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (06) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m.-

La secretaria,

Abg. A.C..

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