Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo Por Perturbación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

202° y 154°

DEMANDANTE: L.J.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.011.703 y domiciliado en la ciudad de V.d.E.C..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados S.J.G.C. y MARÌA A.B.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 101.837 y 78.547 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.A.P.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 5.269.651 y domiciliado en el Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.

MOTIVO: Querella Interdictal de Amparo por Perturbación a la Posesión.

EXPEDIENTE NÚMERO: 14.899-2010.

Visto el cómputo que corre inserto al folio que antecede, este Juzgado a los fines de providenciar conforme fue resuelto y ordenado por auto inserto a los folios 46 al 51 ambos inclusive, de fecha, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), lo hace en los siguientes términos:

En fecha, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once (2011) fue recibido en este Tribunal expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de S.A.d.C. con ocasión a la creación de este Tribunal por Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0051, de fecha, 30 de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).

A tal efecto, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a las partes para que hiciesen uso del derecho que les asiste de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil; de tal manera que, cumplidas las formalidades atinentes a las notificaciones ordenadas y cumplidos los plazos correspondientes para la reanudación y abocamiento de la presente causa, este Juzgado resolvió posterior a una revisión pormenorizada de las actuaciones cursantes en autos a los fines de verificar la etapa procesal subsiguiente, notificar a la parte actora atendiendo lo providenciado en sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, de fecha, ocho (08) de M.d.D.M.O. (2008), mediante la cual revoca de oficio en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el otrora Juzgado de la causa, en fecha, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007) la cual declara con lugar la acción posesoria incoada por el abogado S.J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.837 en su carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano L.J.D.F. en contra del ciudadano R.A.P.H. identificados en autos; a tal efecto, la precitada sentencia del escalafón superior resolvió reponer la causa al estado de admisión ordenándole al querellante subsanar el escrito libelar para sustanciar su pretensión a través del procedimiento ordinario agrario como se evidencia cursante a los folios 221 al 241 ambos inclusive.

Consecutivamente, este Tribunal atendiendo lo dispuesto en la referida decisión emanada del Juzgado Superior Agrario, acordó la notificación de la parte actora para que una vez constase en autos su notificación, procediera en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a subsanar su escrito libelar a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, luego de lo cual, de resultar procedente la subsanación, este Juzgado se pronunciaría dentro de la oportunidad legal correspondiente respecto a su admisión y con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negaría su admisión.

Así pues, dispone el primer aparte del artículo 199 de la Ley Especial Agraria lo siguiente, se cita: "En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo (…), el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. (…)". (Subrayado del Tribunal de la Causa).

Como se evidencia del cómputo inserto al folio 63, cumplidas todas las formalidades legales atinentes a la notificación del accionante y vencido el lapso legal sin que éste compareciera por ante este Juzgado por si o por medio de sus apoderados judiciales y acreditasen lo ordenado como fue comentado precedentemente incumpliendo las exigencias legales previstas, resulta forzoso para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda como así lo hará de seguidas. Y así se declara.

En virtud a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN incoada por el abogado S.J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.837 en su carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano L.J.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.011.703 y domiciliado en la ciudad de V.d.E.C. en contra del ciudadano R.A.P.H. identificado en autos a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia archivada de la anterior decisión.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, a los Tres (03) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

J.G.B.

En esta misma fecha y siendo las 10:45 antes-meridiem se publicó, se registró y se dejó archivada copia de la anterior sentencia.

El Secretario,

J.G.B.

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