Decisión nº 0295-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 27 de Septiembre de 2005.

194° y 146°

RESOLUCIÓN N° 0295-05.-

CO2-0377-2000.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Sexta de éste Circuito y Extensión Judicial, Abogada M.O., en la causa signada bajo el N° CO2-0377-2000, actuando en defensa del ciudadano L.G.C., en el cual expone: Esta defensa solicita la reconsideración de la Medida de Presentación periódica. Es el caso ciudadano Juez, desde que mi defendido fue impuesto de su obligaciones ha dado cabal y fiel cumplimiento de sus obligaciones, y por cuanto las presentaciones tiene que efectuarlas cada quince (15) días le resulta dificultoso por tratarse de una persona mayor y su residencia está ubicada en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, es por lo que solicito nuevamente la reconsideración de la Medida de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa que según Resolución dictada en fecha 13 de Febrero de 2001, fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la Caución Juratoria, de presentarse los días 13 y 28 de cada mes ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas. Y por cuanto desde la fecha 13-02-2001, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatro (04) años. Por lo que considera éste Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la ciudadana M.O., Defensora Pública Sexta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado L.G.C., cada treinta (30) días, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por la ciudadana M.O., Defensora Pública Sexta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del imputado L.G.C., cada treinta (30) días contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal Notifíquese. Cúmplase. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0295-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 01251-05.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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