Decisión nº 2187 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Enero de 2010.-

Años 199º y 150º

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.152.044, representado por los Dres. J.G.G.L. y M.D.C.A.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.974 y 12.679, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LA MARIANA, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominada Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 45, Protocolo 1º, asistida por la abogada S.F., inscrita en el Inpreabogado con el N° 57.815.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Ha subido a esta Superioridad, expediente signado con el N° 9715 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal el 12 de mayo de 2009, que declaró Improcedente la cesión de los derechos litigiosos y Homologó la Transacción efectuada por la Asociación La Marina y el ciudadano L.A.M.V..-

En fecha 4 de Noviembre de 2009, se dio por recibido el expediente y el Tribunal fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fecha 19 de Noviembre del presente año, este Juzgado se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar el fallo.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de octubre de 2006, previa la distribución legal, correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, alegando el ciudadano L.A.M.V., en su escrito libelar lo siguiente:

(…)

1.-En fecha 20 de Noviembre de 1996, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, inserto bajo el N° 38, Tomo 265, el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominada Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 1996, inserta bajo el N° 29, Tomo 45 del Protocolo Primero, fue constituida la sociedad civil “ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA”, cuyo objeto principal es:”…(omissis)…la construcción de un Conjunto de Apartamentos Residenciales…ubicado en la Urbanización Los Corales…los cuales serían adjudicados en propiedad a cada uno de los miembros propietarios de una (01) cuota de participación por un valor que se estipuló…

2.-Fueron estipulados en la Cláusula Quinta (5ª) del Documento Estatutario de la Asociación, como Requisitos para la obtención del carácter de Miembros de la misma, entre otros, los siguientes:

…(omissis)…La Asociación tendrá una sola clase de miembros, para los cuales se establecen los siguientes requisitos:

Serán aceptados como miembros de la Asociación aquellas personas que hayan adquirido algunas de las cuotas de participación de la Asociación.-

d) Obligarse a pagar todos los aportes fijados a cargo de su cuota de participación, incluso los aportes extraordinarios a que hubiere lugar todo a los fines de cubrir los gastos de administración, construcción, mejoramiento y otros…

Por otra parte, establece la Cláusula Séptima (7ª) de los Estatutos de la Asociación, que:

…(omissis)…5.- Recibir la adjudicación en propiedad del apartamento que correspondiere a su cuota de participación, en la forma y condiciones que se estipulan más adelante y siempre y cuando estén solventes con los aportes establecidos para la fecha de que se trate…”

…establece la Cláusula octava (8ª) de los Estatutos de la Asociación, que:

DEBERES DE LOS MIEMBROS: Son deberes de los miembros:

…(omissis)…5.- Pagar puntualmente los aportes necesarios para el funcionamiento de la Asociación en un todo de conformidad con lo previsto en estos Estatutos…

Finalmente, establece la Cláusula Décima (10ª) de los Estatutos de la Asociación, que:

APORTES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: Todos los miembros deberán contribuir con los gastos de la Asociación de acuerdo con las siguientes reglas:

1.-Los miembros están obligados a pagar todos los aportes a cargo de su cuota de participación que se requieran para cumplir con el objeto de la Asociación, en forma proporcional a cada cuota y según el monto y dentro del plazo que fije la Junta Directiva y de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos:

9.-Cada asociado deberán tener previsto todo lo necesario para hacer la liquidación del saldo adecuado de acuerdo a su alícuota dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual registre el Documento de Condominio del Edificio La Marina, a este efecto, queda obligado a solicitar a la Junta Directiva, dentro de los cuarentas y cinco (45) días anteriores de la conclusión del proyecto, un corte de cuenta provisional, a fin de definir el saldo adeudado por cada Asociado a la Asociación para que ésta pueda adjudicar en propiedad el apartamento.-En todo caso, el ajuste definitivo de cuenta lo hará cada Asociado con la Asociación, antes de que ésta efectúe la adjudicación a los miembros de la propiedad de cada apartamento en el documento definitivo, por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.- Esta obligación se establece con carácter primordial, en razón de que la Asociación por su condición jurídica, solo puede en principio obtener recursos de parte de sus propios Miembros…

,…

3.- Ahora bien, como consecuencia de la constitución de la referida sociedad civil “ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA”, en fecha 24 de Enero de 1997, celebré con la referida Asociación, para la fecha representada por el ciudadano P.E.F.N.,…y en forma privada, una CONSTANCIA-CONVENIO DE ASOCIADOS…y en virtud de la cual se estableció que: “…(omissis)…PRIMERA: Por cuanto EL ASOCIADO, antes identificado, manifestó su interés en formar parte de la Asociación Civil, según consta en la Planilla de Inscripción que se anexa al presente contrato,…y forma parte integrante del mismo, por medio de este acto es aceptado como miembro de la ASOCIACIÓN, comprometiéndose a aceptar y cumplir los Estatutos Sociales…SEGUNDA: En base al orden de aceptación le corresponde el número correlativo de asociado N° 11, que le da derecho a adjudicarle el apartamento número PH-A2,…y dos puestos de estacionamiento a nivel de sótano…TERCERA: De acuerdo al piso en el cual se encuentra ubicado el apartamento descrito en la Cláusula Segunda…EL ASOCIADO se compromete a efectuar los pagos a LA ASOCIACION como se detalla en el cronograma de aportes definido como “Costos Estimados por Apartamento”…Las cuotas allí descritas serán pagadas los primeros cinco días de cada mes indicado…LA ASOCIACIÓN declara haber recibido de parte de EL ASOCIADO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (150.000,00 Bs.) como cuota de inscripción…”…

4.- Ahora bien, es el caso que en fecha dieciocho (18) de Septiembre (09) de dos mil dos (2002) (sic), el ciudadano V.E., actuando para la fecha con el doble carácter tanto de GERENTE DE PROYECTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, como de ejecutor de la parte entonces Junta Directiva de la Asociación Civil Lamarina, me dirigió una comunicación, en la cual se señaló de manera expresa:

…Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Participación a nombre de O.R., la cual adjudica la propiedad de un apartamento identificado con el N° B-4-C…se encuentra en este momento libre debido al hecho que el mencionado propietario ha manifestado su intención de ceder su participación debido a su traslado al exterior. En caso de estar interesado en esta participación, sírvase ponerse en contacto con esta Administración para acordar los pagos correspondientes…”, …

5.- …es el caso que en fecha seis (06) de Noviembre (11) de dos mil dos (2002), el ciudadano V.E., actuando para la fecha con el doble carácter, tanto de GERENTE DE PROYECTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, como de ejecutor de la, parte entonces Junta Directiva de la Asociación Civil La Marina, me dirigió una comunicación, en la cual señaló…:

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Participación a nombre de P.F., la cual adjudica la propiedad de un apartamento identificado con el N° PH-A-1 de …(121,56 mts.2), se encuentra en este momento libre debido al hecho que el mencionado propietario ha manifestado su intención de ceder su participación debido a su traslado al exterior. En caso de estar interesado en esta participación, sírvase ponerse en comunicación con el Sr. Flores …”…

6.-…como consecuencia de la oferta que se me efectuara para adquirir los apartamentos signados como B-4-C y A-PH-A (antiguamente denominado como PH-A-1), aceptando formalmente las mismas, en fecha 26 de Septiembre de 2002 comencé a efectuar los pagos que me fueron requeridos por la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, con la finalidad de concretar la adquisición, en mi propio nombre y cuenta, …comencé a efectuar dichos pagos a partir del día 15 de Noviembre de 2002. …Adicionalmente y en forma paralela a dichos pagos, continué efectuando aportes como asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, para la adquisición del Apartamento signado como A-PH-B…parte integrante de la Torre “A” del Conjunto Residencial LAMARINA….

(…)

DEL PETITORIO DE LA PRESENTE DEMANDA

Por todos los razonamientos…actuando en el presente acto en mi propio nombre y en el ejercicio de mis derechos, vengo a demandar, como en efecto, formalmente demando por el presente acto a y asimismo en mi condición de ASOCIADO de la Asociación Civil…debidamente asistido…por los abogados J.G.G.L. y MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA…en CUMPLIMIENTO DE LA OFERTA DE VENTA…y en relación a los siguientes puntos:

PRIMERO: …

SEGUNDO: En darme en venta …el bien inmueble constituido por el APARTAMENTO signado como A-PH-A,…

TERCERO:…darme en venta…el bien inmueble constituido por el APARTAMENTO signado como B-4-C,…

CUARTO: DEL REINTEGRO DEL SOBREPRECIO DE LOS INMUEBLES OFERTADOS: Demando que se me pague el reintegro de las cantidades pagadas de más para la adquisición de los inmuebles B-4-C y A-PH-A, establecidos en la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.578.027,05)…

QUINTO: DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ME HAN CAUSADO Y SU REPARACIÓN: Demando que se me paguen los intereses compensatorios generados por el antes indicado sobreprecio de los inmuebles a la tasa del interés legal, para lo cual pido se determinen a través de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá tener en cuenta la fecha a partir en la cual se completó el pago del precio de ambos inmuebles en los montos que fueron establecidos para la adquisición del apartamento A-PH-B y para la oferta de venta del apartamento B-4-C, …Asimismo, demando que los gastos de protocolización de los inmuebles…sean impuestos a la parte demandada…

SEXTO: DEL RECLAMO DE LA COSTAS Y COSTOS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO: Demando igualmente las costas y costos que ocasione el presente juicio.-

SÉPTIMO: DE LA ESTIMACIÓN DE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA: De conformidad con lo establecido en los artículos 30, 33 y 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 175.578.027,05), que corresponden al precio pagado por mi persona por los inmuebles objeto de la Oferta por mi aceptada para la compra de los apartamentos identificados en el presente libelo.

OCTAVO: DE LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Pido que la citación de la parte accionada en el presente juicio, la señalada Asociación Civil sin fines de lucro denominada “ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA”…se realice en la persona de su PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL la ciudadana ALIDA GRACIELA PONTE CAMBERO…quien ostenta tal carácter en virtud del nombramiento que le fuera conferido en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados…

NOVENO: DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:…se sirva decretar las siguientes medidas preventivas:

…MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:

APARTAMENTO A-PH-A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAMARINA…

APARTAMENTO B-4-C QUE FORMA PARTE…DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAMARINA…

(…)

Pido finalmente que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y apreciada con lugar…

En fecha 24 de octubre de 2006, previa consignación de los documentos fundamentales de la demanda, el Juzgado A-quo, en fecha 15 de noviembre de 2006, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación.-

En fecha 28 de noviembre de 2006, el abogado J.G.G.L., apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y solicitó la entrega de la compulsa para ser tramitada por otro alguacil o notario en virtud de que el demandado tiene su domicilio procesal en caracas, y el mismo fue acordado por el tribunal de la causa en fecha 30 de ese mismo mes y año, y recibido por el solicitante en fecha 06 de diciembre del mismo año.-

En fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal A-quo, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró Extinguida la Instancia y en consecuencia Perimido el presente proceso, siendo apelada dicha decisión en fecha 03 de julio de 2007.-

En fecha 13 de Julio de 2007, el doctor C.O., se avocó al conocimiento de la presente causa, y oye la apelación en ambos efectos, siendo remitido el expediente a esta alzada.

En fecha 06 de agosto de 2007, esta Superioridad le dio entrada y fijó el Décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran sus Informes.-

Siendo la oportunidad procesal, en fecha 20 de septiembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de Informes, constante de nueve (9) folios útiles, con sus anexos.-

En fecha 03 de octubre de 2007, esta Superioridad dictó auto reservándose Treinta (30) días calendario contados a partir de la indicada fecha, para pronunciar el fallo.-

En fecha 23 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual se revoca, y en consecuencia ordenó la prosecución del proceso en el estado en que se encontraba para el momento en que se dictó la sentencia anulada por esta decisión.-

En fecha 20 de noviembre de 2007, firme como se encontraba la decisión dictada por esta superioridad se ordenó la remisión del expediente al tribunal a-quo, mediante oficio, el cual fue recibido por el a-quo en fecha 05 de diciembre de 2007.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, el abogado J.G.G.L., apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación del demandado mediante cartel, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó se comisionara al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que, una vez fueren librados dichos carteles de citación, se procediera a efectuar la fijación de los mismos.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, el abogado H.G., consignó instrumento Poder otorgado por la Asociación Civil Lamarina.-

En fecha 29 de Enero de 2008, el ciudadano R.O.R., confirió Poder Apud-acta, a los abogados R.G.M., H.V.G.R. y P.A.O.H., y en esa misma fecha el abogado H.V.G.R., presentó escrito argumentando lo siguiente:

Hemos convenido en celebrar la cesión de todos y cada unos de los derechos litigiosos que le corresponden a mi representada, en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano L.A.M.V., en este Tribunal en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA,…sobre los apartamentos B-4-C y A-PH-A, del Conjunto Residencial Lamarina, propiedad de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA…al ciudadano R.O. RODRÍGUEZ…quien declara expresamente su aceptación en el presente acto. El precio de esta cesión es la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000) que declaro recibir de manos del cesionario R.O.R. a nombre de mi representada la cedente Asociación Civil LAMARINA y a nuestra satisfacción.

Por diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de Impugnación a la supuesta Cesión de Derechos Litigiosos que pretendiera efectuar a la parte demandada en fecha 29 de Enero de 2008, contentivo de la defensa Perentoria por Falta de Cualidad de quién pretende presentarse como Cesionario en el presente juicio, y de rechazo y no aceptación a la supuesta Cesión de Derechos Litigiosos efectuada ante este Tribunal, quien entre otras cosas adujo:

(…)

De lo anteriormente expuesto puede colegirse que el actor debe demostrar su condición de acreedor o titular del derecho a exigir el cumplimiento del compraventa de los inmuebles-cualidad que se arroga para intentar la acción-, y ello por constituir un elemento necesario e inexorable para el establecimiento de la acción que intentó, y demostrar que el demandado (la Asociación Civil Lamarina), es el titular de la obligación correlativa, dado que recibió el pago del precio de los inmuebles. En tal virtud corresponderá a quien conozca de la presente causa el estudio de la cual en el actor para intentar el juicio, y en el demandado para sostenerlo, pues ello se presenta al examen como cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador.

(…)

En conclusión, la contestación efectuada por el representante judicial del supuesto cesionario es irrita y no debe tener efecto alguno. Sin embargo nuestro representado se reserva el derecho de demandar la existencia de un fraude procesal que pretende fraguar la parte demandada… y de solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la fiscalización de la demandada, para evidenciar ante dicho administrativo, también el fraude al Fisco Nacional, al no pagar los impuestos que dicha cesión debió causar, dado que al ser una persona jurídica, debió facturar la venta o cesión de los supuestos derechos litigiosos al supuesto cesionario, con inclusión del correspondiente Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones Financieras

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Por diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron publicados por el a-quo por auto de fecha 05 de marzo de 2008, y admitida en fecha 14 de marzo de 2008.

Por diligencia de fecha 06 de marzo de 2008, la apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado a-quo, procediera a sentenciar la presente causa ateniéndose a la confesión ficta de la demandada, por cuanto no contestó la demanda ni promovió pruebas que la favorecieran y la demandada interpuesta no es contraria a derecho.

Por diligencia 27 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, apelo de la negativa de la admisión de las pruebas de inspección judicial promovida en los capítulos III y IV, asimismo contra la negativa de Admisión de la pruebas testimonial de la ciudadana V.P., así como de la negativa de Admisión de las Pruebas de inspección promovidas en los capítulos V,VI, VII, y se sirva pronunciar sobre la solicitud de Confesión Ficta, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa por auto de fecha 02 de abril de 2008.

En fecha 24 de abril de 2008, los ciudadanos A.G.P.C. y C.R.O., actuando en su carácter de Presidenta y Vice-Presidente de la Asociación Civil Lamarina, asistidos por la abogada S.F., inscrita en el Inpreabogado con el N° 57.815, y alegaron lo siguiente:

Por medio de la presente diligencia hacemos constar nuevamente al abogado en ejercicio H.V.G.R., que en fecha 5 de octubre de 2007, le fue revocado el poder judicial que le confirió nuestra representada la Asociación Civil Lamarina, y le compelemos a devolver el instrumento que contiene la prueba del mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil…

En fecha 24 de abril de 2008, los ciudadanos A.G.P.C. y C.R.O., actuando en su carácter de Presidenta y Vice-Presidente de la Asociación Civil Lamarina, asistidos por la abogada S.F., inscrita en el Inpreabogado con el N° 57.815, presentaron escrito donde se consta lo siguiente:

…PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes ponderando con objetividad la situación de cada una de ellas y procurando no hacer más onerosa su situación, acordamos procediendo libres de constreñimiento hacernos las siguientes concesiones: LA DEMANDADA reconoce y acepta haber ofertado a EL ACTOR la venta de los inmuebles que se identifican más adelante, y haber recibido la aceptación de dicha oferta por parte de éste, así como haber recibido la totalidad del precio de compra venta de los inmuebles a los cuales se refiere el libelo de demanda y que se señalarán más adelante y por tanto conviene en otorgar a EL ACTOR el documento de compraventa ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, sobre el bien inmueble constituido por el APARTAMENTO signado como A-PH-A, correspondiente como PH-A-1, el cual forme parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL LAMARINA, el cual se encuentra levantado sobre las Parcelas signadas como 4, 5, 6, y 7, ubicadas en la Manzana N° 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Urbanización Los Corales, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas…el cual le fue ofertado a EL ACTOR por la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, en fecha 06 de Noviembre de 2002, en la forma señalada en la parte narrativa del libelo de demanda, y por cuanto el importe del precio de adquisición de dicho inmueble fue totalmente cancelado por EL ACTOR.------------------------------------------------------

Asimismo, conviene en otorgar el documento de compra venta ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, sobre el bien inmueble constituido por el APARTAMENTO signado como B-4-C, el cual forma parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL LAMARINA, el cual se encuentra levantado sobre las Parcelas signadas como 4, 5, 6, y 7, ubicadas en la Manzana N° 30, en la Avenida Principal de Los Corales…el cual le fue ofertado a EL ACTOR por la ASOCIACION CIVIL LAMARINA, en fecha 18 de Septiembre de 2002, en la forma señalada en la parte narrativa del libelo de demanda, y por cuanto el importe del precio de adquisición de dicho inmueble fue totalmente pagado por EL ACTOR.---------------------------------------------------------

Por su parte, EL ACTOR, conviene no obstante, haber pagado con anterioridad al presente acto los gastos correspondientes a los derechos de Registro e Impuestos, los gastos que sean necesarios para la presentación y otorgamiento de los documentos de compraventa de los indicados inmuebles, así como los impuestos de derecho de frente o inmobiliarios que sean necesarios para que tenga lugar dicho otorgamiento. Igualmente, conviene en condonar a favor de LA DEMANDADA, las cantidades correspondientes a los precios de venta pagadas demás y por tanto a renunciar al reclamo o demanda del reintegro de las cantidades pagadas demás para la adquisición de los inmuebles B-4-C y A-PH-A, establecidos en la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.30.578.027,05), de acuerdo a lo expresado en este escrito libelar, así como a las cantidades correspondientes a los daños y perjuicios demandados.--------------------------------

Las partes convienen que el otorgamiento de los documentos de compra venta ante el Registro…deberá efectuarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en la cual sea homologada la presente transacción…Sin embargo, es pacto expreso entre las partes que de no otorgarse el documento en el plazo anteriormente indicado, EL ACTOR, podrá solicitar al ciudadano Juez del Tribunal que visto el incumplimiento de LA DEMANDADA, declare la presente transacción y su auto de homologación como justo titulo de propiedad de los inmuebles identificados en este escrito.

TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

Como quiera que el presente acuerdo satisface las aspiraciones de LAS PARTES, éstas se otorgan recíprocamente el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declaran que nada quedan a deberse mutuamente por hechos derivados de lo que fue objeto del presente juicio, sin tener reclamos adicionales que ejercer en contra de la otra parte, por cualquiera de dichos conceptos…por lo tanto, ya no tienen ninguna de las partes más interés en continuarlas por estar ampliamente satisfechas con esta transacción.-------------------------------------------------------------

CUARTA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran saber y conocer el texto integro de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de las situaciones de hecho debatidas en la presente causa.-------------------------------------------------------

QUINTA:PAGO Y COSA JUZGADA

Por virtud de lo que antecede, las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan al ciudadano JUEZ de este Juzgado Segundo de Primera Instancia…le IMPARTA LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y que al momento de impartir la misma ordene la suspensión y el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los inmuebles anteriormente indicados…

Por auto de fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado A-Quo, ordenó la notificación del ciudadano R.O.R.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que comparezca ante el tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente, para que formule lo que a bien considere, en relación a la cesión de los derechos litigiosos efectuada por el ciudadano H.V.G.R., mediante escrito de fecha 29 de enero de 2008.

Llegada a esta Superioridad, copias certificadas, relacionadas con el expediente N° 9715, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, en contra de la admisión de pruebas dictada por ese Tribunal en fecha 14/03/08, se fijó en fecha 16/04/08, el DECIMO (10°) días de despacho siguiente a la indicada fecha, la oportunidad para que las partes presentasen sus informes.

Estando en la oportunidad procesal antes indicadas, las partes no comparecieron hacer uso de su derecho, por lo que esta Superioridad en fecha 02 de mayo de 2008, se reservó TREINTA (30) días calendarios para decidir.

En fecha 23 de mayo de 2008, esta Superioridad dictó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 14/03/08, en consecuencia, se confirmó la inadmisión de las Inspecciones Judiciales promovidas como pruebas libres para demostrar la autenticidad de documentos electrónicos, y se ordenó la admisión de la prueba testimonial de la ciudadana V.P..

Cumplido el lapso a que se refiere el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no ejercieron dicho recurso, el tribunal ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa para la continuación del juicio, siendo recibido por el a-quo, mediante auto de fecha 11/07/08.-

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, el abogado J.G.G.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano L.A.M.V., y expuso lo siguiente:

Visto el auto dictado en fecha 29/04/2008, por este Tribunal, considera esta representación que el mimo no se ajusta a derecho, en virtud de que no es procedente ordenar la notificación del ciudadano R.O., para que comparezca al Tribunal a exponer lo que considere conducente, en virtud de la providencia dictada por este Tribunal en fecha 29/04/2008, cuando este se encuentra a derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil…En tal virtud, solicito…que revoque por contrario imperio dicho auto y dicte uno en el cual ordene su comparecencia para exponer lo que considere conducente pero sin necesidad de poner como carga de mi representado impulsar la notificación del ciudadano R.O., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil…

Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, el Juzgado A-Quo, dictó lo siguiente:

…Ahora bien, es atendiendo a la petición antes transcrita que este sentenciador procedió en fecha 29 de abril de 2008, a la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del ciudadano R.O.R., en consecuencia, dicho acto no fue dictado de oficio por este Juzgador sino a instancia de la parte demandada, pues al solicitarle al Tribunal que ordene la comparecencia del ciudadano antes mencionado, entendió este sentenciador que la vía idónea es la notificación, por lo que se ordena practicar dicha notificación en la dirección señalada por la representación judicial de la parte demandante…

Cumplido los tramites de notificación del ciudadano R.O., en fecha 15 de octubre de 2008, compareció su representante legal abogado H.G., y se dio por notificado en nombre de su representado, asimismo se Opuso formalmente a la Homologación de la Transacción celebrada en fecha 24 de abril de 2008. Igualmente en esa misma fecha presentó escrito danto cumplimiento a la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual rechazan y contradicen las pretensiones de la Asociación Civil Lamarina y del demandante L.M.V..

Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, el a-quo, dictó auto mediante la cual abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguiente a la indicada fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de octubre de 2008, el abogado J.G.G.L., presentó escrito mediante la cual solicitó que el Juzgado a-quo, se pronuncie homologando la transacción firmada entre la Asociación Civil Lamarina y mi representado el ciudadano L.M.V..

En fecha 11 de marzo de 2009, compareció la ciudadana T.M.G. D’erizans, asistida por el doctor H.G., y confirió Poder apud-acta, a los abogados R.G.M. e H.V.G.R., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 187 y 7617, respectivamente.

Consta al folio 46, de la pieza N° 5, escrito sin fecha, presentado por el doctor H.V.G.R., actuando en nombre del ciudadano R.O.R.C., debidamente identificado en autos, según se evidencia de poder apud-acta y en su carácter de cesionario de los derechos litigiosos de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA, y la suscrita, ciudadana T.M.G. D’ERIZANS, y expusieron lo siguiente:

Hemos convenido en celebrar la cesión de todos y cada unos de los derechos litigiosos que le corresponden a mi representada, en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano L.A.M.V., en este Tribunal en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA,…sobre los apartamentos B-4-C y A-PH-A, del Conjunto Residencial Lamarina, derechos que fueron propiedad de la originalmente demandada: ASOCIACIÓN CIVIL LAMARINA, ampliamente descritos, a la ciudadana T.M.G. D’ERIZANS…quien declara expresamente su aceptación en este acto y declara asimismo que recibe conforme los derechos del cedente en el presente acto. El precio de esta cesión es la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.50.000) que declaro recibir de manos de la cesionaria T.M.G. D’ERIZANS a nombre de mi representado el cedente R.O.R.C., y a nuestra satisfacción…

En fecha 12 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante al cual declara los siguiente:

PRIMERO.-IMPROCEDENTE la cesión de derechos litigiosos efectuada por el abogado en ejercicio H.V.G., e su carácter de apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA, al ciudadano R.O.R., y por vía de consecuencia deviene en inexistente la que este último realizara a la ciudadana T.M.G. D’ERIZANS…

SEGUNDO.- HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA, en su carácter de parte demandada, por intermedio de sus representantes estatutarios A.G.P.D.C. y C.R.O., en su carácter de Presidente y Vice-presidente…y por la otra, el ciudadano L.A.M.V., plenamente identificado en autos…en los términos contenidos en la misma; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

Cumplida la notificación de las partes, conforme lo establece el artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06/10/09, comparece el doctor H.V.G.R. y apela de la sentencia dictada por el Juzgado a-quo, de fecha 12/05/09, siendo oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, y recibida por esta superioridad en fecha (30/10/09).

Ahora bien, con motivo de la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa incoado por el ciudadano L.A.M.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.152.044, asistido por los abogados M.D.C.A.S. y J.G.G.L., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 12.679 y 53.974, respectivamente, en contra de la Asociación Civil La Marina, originalmente constituida por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominada Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 45, Protocolo 1º, la cual estuvo representada inicialmente por el Dr. H.V.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 7617 y posteriormente por la Dra. S.F., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 57.815, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de mayo del año en curso, dictó una decisión interlocutoria con efectos de definitiva, mediante la cual homologó la transacción celebrada entre las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Contra esa determinación interpuso recurso de apelación la ciudadana T.M.G. D’Erizans, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.132.741, a través de su apoderado judicial, Dr. H.V.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 7617, la cual fue oída en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este Tribunal de alzada para decidirla.

Mediante auto fechado 04/11/09, se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentasen informes, en consideración a que se trata de una decisión interlocutoria, sin que ninguna de las partes lo hubiese hecho.

Por auto del día 19/11/09, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para decidir.

Estando dentro del lapso para sentenciar, este Tribunal procede a ello, previas las siguientes consideraciones:

En la transacción celebrada entre la parte actora con la Asociación Civil La Marina, no se observan violaciones de orden público, razón por la cual resultaría inoficioso el estudio de todos los demás aspectos involucrados en el proceso. Por tanto el análisis puede circunscribirse a verificar si están presentes las condiciones requeridas para la validez del contrato o, en su defecto, que alguna de ellas hubiese manifestado su consentimiento con algún vicio.

Dos de los requisitos para la validez del contrato, vale decir objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita, están presentes y claros, por cuanto el objeto de la transacción fue componer amistosa y voluntariamente unas divergencias que surgieron relacionadas con las obligaciones recíprocas que asumieron el ciudadano L.A.M. y la Asociación Civil La Marina cuando suscribieron las opciones de compra para la adquisición de parte del primero de varios inmuebles propiedad de la segunda. Se trata de bienes que no están excluidos del comercio y cuya causa es lícita, por cuanto no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público, a tono con lo dispuesto en el artículo 1157 del Código Civil.

El problema se presenta en torno al primer requisito para la existencia del contrato; es decir, en torno al consentimiento, por cuanto durante el transcurso del proceso al Dr. H.G., a la razón apoderado judicial de la demandada, Asociación Civil La Marina consignó un documento a través del cual cedió “los derechos litigiosos” de su representada a favor del ciudadano R.O.R. y posteriormente dicho ciudadano hizo lo propio a favor de la ciudadana T.M.G. D’Erizans.

En efecto, a través de una diligencia fechada 29 de enero de 2008 (aunque en la recurrida se cita erradamente que fue en el año 2009, el Dr. H.V.G.R. consignó un escrito mediante el cual, en su carácter de apoderado de la mencionada Asociación Civil, manifestó haber celebrado un contrato con el ciudadano R.O.R., mediante el cual le cedió los derechos litigiosos de su representada por el precio de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 50.000,00) y posteriormente, dicho ciudadano cedió esos mismos derechos a la ciudadana T.M.G. D’Erizans. De modo que de la eficacia o no de las cesiones dependerá la validez o no de la transacción, porque en el evento que las cesiones deban reputarse eficaces, su efecto sería la exclusión de la Asociación Civil la Marina para continuar interviniendo en el proceso.

Existe una norma en el Código de Procedimiento Civil que pretende regular algunos aspectos de la cuestión. Se trata del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.”. Como se ve, ese artículo se ocupa del asunto de la temporalidad, pero nada indica respecto a cuál de las partes tiene la posibilidad de efectuar la cesión o si ambas están facultadas para ello.

Con relación a la temporalidad, se observa que en el presente caso la cesión se hizo antes de la contestación de la demanda lo que, en principio, si se aplicase textualmente la norma citada, no requeriría del consentimiento del demandante. Sin embargo, en criterio de esta juzgadora, no es lo mismo cuando la cesión de los derechos litigiosos los efectúa el demandante, caso en el cual la norma sería plenamente aplicable y su oponibilidad frente al demandado dependería de que se hubiese realizado antes de la contestación de la demanda o que aún siendo posterior el demandado la hubiese aceptado, que cuando es el demandado el que pretende ceder los supuestos derechos litigiosos que pueda tener. La circunstancia de que la ley no precise que sea sólo el demandante quien pueda ceder su crédito no es obstáculo para sostener esa posición, por cuanto admitir lo contrario sería tanto como pretender obligar al demandante a litigar con la persona que le imponga el demandado, independientemente de su solvencia, dejando abierto el camino para el fraude procesal.

¿En qué situación quedaría el demandante si después del litigio obtiene una sentencia favorable y resulta que el cesionario no está en condiciones de satisfacer su reclamación?

Llevándolo al caso concreto: ¿cómo pudiera el cesionario que no es titular de los derechos de propiedad que reclama el demandante, transferir la titularidad de los bienes al actor?

Entonces, si esa posibilidad no existe, porque la única persona facultada para satisfacer esa demanda es la Asociación Civil La Marina, la conclusión lógica y necesaria es que independientemente de la validez o eficacia que pudiera tener la cesión entre esa Asociación Civil como cedente y el ciudadano R.O.R. como cesionario, y la que a su vez éste hizo a favor de la ciudadana T.M.G. D’Erizans, ellas no le son oponibles al ciudadano L.A.M., por cuanto no pudiera considerarse válida la cesión para el evento de que la demanda se declare sin lugar, concediéndole el derecho al cobro de costas al cesionario del demandado e inválida para cuando ocurra lo contrario. De manera que independientemente del derecho de dicha Asociación Civil para reclamar las obligaciones que de dicho negocio jurídico surgirían en cabeza del cesionario (verbigracia el pago del precio) o las del ciudadano R.O.R. frente a la Asociación Civil o frente a la mencionada ciudadana, ellas no surten efectos contra el demandante porque a pesar del texto escrito de la ley no pareciera impedir la cesión de derechos por parte del demandado, para que ello tuviese eficacia frente al demandante, independientemente de que se haga antes o después de la contestación de la demanda, se necesitaría que el actor expresamente la hubiese aceptado, lo que no sucedió.

Más técnicamente se pudiera decir que la cesión de crédito litigioso por parte del demandado, sin el consentimiento del demandante, afecta la cualidad pasiva en todo el sentido de la definición expuesta por el maestro L.L. en su obra “Contribución al Estudio de la Excepción de la Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Ensayos Jurídicos, Editorial Jurídica Venezolana. p. 189; es decir, aquella persona que: “ostenta la identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.”

Si la única persona capaz de transferirle al demandante la propiedad de los bienes que reclama en su libelo es la Asociación Civil La Marina (persona concreta), ella es, entonces, la persona abstracta contra quien la ley concede la acción de cumplimiento del contrato de opción de compra en la que se reclama, precisamente, la transferencia de la titularidad de la propiedad de esos bienes.

Todo ello independientemente de que se hubiese o no decretado medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles involucrados en el juicio. Es decir, aunque tal medida no se hubiese decretado, en tanto y en cuanto el Sr. Obelleiro ni la Sra. T.M.G. D’Erizans no sean propietarios de los inmuebles objeto de la demanda, carecen de cualidad pasiva para sostener el juicio.

En resumen, no siendo válida frente al demandante la cesión de créditos realizada en este juicio a favor del Sr. R.O., por fuerza debe reputarse ineficaz la que dicho ciudadano hizo a la ciudadana T.M.G. D’Erizans y, por tanto, debe concluirse que la parte demandada siempre fue la Asociación Civil La Marina y, como corolario, que las únicas personas facultadas para interponer recursos procesales son el ciudadano L.A.M.V. y la Asociación Civil La Marina, deviniendo en inadmisible la apelación; sin embargo, por cuanto efectuar tal declaratoria constituiría una petición de principios, en lugar de su inadmisibilidad, en el dispositivo del presente fallo se declarará su improcedencia. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana T.M.G. D’Erizans, en contra de la decisión pronunciada en fecha 12 de mayo del presente año, mediante la cual homologó la transacción celebrada por el ciudadano L.A.M.V., con la Asociación Civil La Marina, suficientemente identificados en esta decisión y, en consecuencia, se confirma la recurrida en todas y cada una de sus partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2010.-

LA JUEZA Temporal

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m.)

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.

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