Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2002-000015

ASUNTO: LL01-S-2002-000015

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO SOLICITADO POR EL PENADO

Vistos los escritos presentados a éste Tribunal en fecha 07-9-2.004, suscritos tanto por la Defensora Pública Penal Nro. 07; Abogado R.R. como por el penado L.M.C., cursantes a los folios (51) y (52) de las actuaciones, donde ambos solicitan AUTORIZACIÓN para que éste último pueda ser trasladado hasta la B.M. de la Catedral de la Ciudad de Mérida, a los fines de pagar una promesa y poder reunirse con los integrantes de la Pastoral Penitenciaria, a partir de las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., éste Juzgado de Ejecución, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa y analizada como ha sido tal solicitud, desde el punto de vista netamente humano, cultural y religioso, en aras de contribuir a la futura reinserción social del penado, cuya repatriación a su país de origen (Nicaragua) está presuntamente próxima a realizarse, según información suministrada por su Defensora Pública Penal, AUTORIZA SU TRASLADO PARA EL DÍA QUE ASÍ LO DISPONGA LA DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, POR UN MÁXIMO DE SEIS (06) HORAS, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO (CUSTODIA DE EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL), HASTA LA B.M. DE LA CATEDRAL DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, SITUADA FRENTE A LA PLAZA BOLÍVAR DE ÉSTA CIUDAD, POR LO QUE UNA VEZ CULMINADO EL PAGO DE SU PROMESA Y LA REUNIÓN CON LOS MIEMBROS DE LA PASTORAL PENITENCIARIA, DEBERÁ SER REINGRESADO NUEVAMENTE A SU SITIO DE RECLUSIÓN, BAJO LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA; LIC. SAUL ANDRADE ROMAN, quien además afirmó mediante C.d.C., de fecha 16-7-2.004, que corre inserta al folio (53) de las actuaciones, que dicho penado: “…ha demostrado una conducta ejemplar, espíritu de superación, progresividad admirable…Considero que el interno L.M.C., esta rehabilitado y preparado y se le puede dar una oportunidad para que vuelva a ser parte de la Sociedad…admiro su conducta y sobre todo su gran conciencia para los demás…”, es por ello que éste Tribunal estima que tal permiso no afecta o perjudica el cumplimiento de la pena, siempre que cuente con la debida custodia y se tomen las medidas de seguridad que sean necesarias en su traslado y durante su estadía en la Catedral antes citada, ello de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que regula las salidas transitorios de los penados, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al régimen penitenciario.

Notifíquese tanto el AVOCAMIENTO como la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 07; Abogado R.R. y al penado, remitiéndole copia certificada de ésta decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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