Decisión nº PJ0132007000998 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Medi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 13 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-011256
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria, según oficio Nº 3521, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/11/2006, me aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de nueve (09) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección modalidad Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año y tres (03) meses de edad, consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a ejecutarse en el Hogar de los ciudadanos L.P.G.G. y GRECA C.R.R., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección decretadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda citar a los ciudadanos L.P.G.G. y GRECA C.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.123.876 y V-6.308.640, domiciliados en Avenida R.G., Parque Residencial del Este, Edificio Azalea 01, Piso 06, Apartamento A0603, Boleita Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda, quienes deberán comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección en compañía del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año y tres (03) meses de edad.
Asimismo, ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin que se sirva a realizar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el respectivo INFORME EVOLUTIVO en el hogar de los ciudadanos L.P.G.G. y GRECA C.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.123.876 y V-6.308.640, domiciliados en Avenida R.G., Parque Residencial del Este, Edificio Azalea 01, Piso 06, Apartamento A0603, Boleita Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda, donde el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año y tres (03) meses de edad.
Ahora bien en relación al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a ejecutarse en el Hogar de los ciudadanos L.P.G.G. y GRECA C.R.R., todo de conformidad con el Articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL Q.A.
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA C.L.
JQA/NCL/Vasco Goncalves
Motivo: Medida de Protección
Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta
Asunto: AP51-S-2006-011256