Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001249 (698)

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, este tribunal observa:

En fecha 19 de enero de 2016, esta alzada le dio entrada al expediente, proveniente del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, subsanado como fue el error en la foliatura, y fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines que las partes consignaren los informes correspondientes.

En este orden de ideas, mediante resolución Nº 2009-00006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó la competencia por la cuantía de los tribunales de municipio y primera instancia a nivel nacional de la siguiente manera:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

…Omissis…

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)” Negrillas de este tribunal.

Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada al escrito libelar se desprende al folio 5 que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.500) siendo el competente para conocer de dicha demanda el tribunal de municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y en virtud de la cuantía fijada por la parte actora la cual no supera las 1.500 unidades tributarias, correspondiendo ser tramitada la presente causa por el procedimiento breve, tal y como lo establece la resolución arriba señalada; en consecuencia, esta alzada revoca por contrario imperio el auto de fecha 19 de enero del año en curso, sólo a lo que respecta a la fijación del lapso para consignar los informes respectivos, y se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a esta fecha, con el objeto de dictar el fallo correspondiente en la causa, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR