Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001862

ASUNTO : FP11-L-2005-001862

Las actuaciones contentivas del presente Asunto trata de Demanda interpuesta por el ciudadano L.T.V.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.635.591, contra la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR C.A.), Por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.

Mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conociendo en Apelación contra Fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta misma la Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Noviembre del 2005, cual declaró SIN LUGAR LA DEMANDA, dicha Superioridad en su Dispositiva Declaró:

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Niño y del Adolescente del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda por DAÑOS MORALES incoada por el ciudadano L.T.V.S. contra la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., ampliamente identificados ut-supra al Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, sede en Puerto Ordaz de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Queda anulada la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial por los argumentos antes expuestos, y en cuanto a las demás actuaciones emanadas del juez inferior anteriores a la aludida decisión se deja al libre arbitrio del juez que ha de conocer la causa la consideración sobre la validez de los mismos, ello por las motivaciones antes citadas…

(Negrillas del Juzgado Superior).

Al recibir este Tribunal las actuaciones del presente asunto, con motivo de la Declinatoria de Competencia declarada por el Juzgado de Alzada, por Auto de fecha 24 de Enero del 2006, a su vez juzgó su Incompetencia, solicitando la Regulación de Competencia, por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a su vez, recibidas las actuaciones de la presente Causa, por Sentencia proferida en fecha 18 de Marzo del 2007, se Declaró igualmente INCOMPETENTE para conocer el Conflicto de Competencia suscitado en el presente Asunto y ORDENO la remisión del Expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conociera sobre la Regulación de Competencia.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al recibir las actuaciones y efectuar un examen minucioso del Asunto decidió que la Competencia para conocer y decidir la demanda por DAÑO MORAL ejercida por el Abogado N.Z., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.T.V.S., contra la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR, C.A.) era este Juzgado. Remitiendo las actuaciones a este Tribunal.

Resuelto el Conflicto de Competencia entre el Juzgado CIVIL y éste, en lo LABORAL, toca a quien hoy se pronuncia dilucidar sobre la permanencia de las actuaciones del presente Asunto ante este Despacho, y para ello hará las siguientes consideraciones:

El presente Asunto se Sustanció y Tramitó con anterioridad a la Promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por Juicio Ordinario Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, garantizándose en todo momento el contradictorio, las partes promovieron sus respectivas pruebas, se evacuaron las mismas, presentaron los escritos pertinentes al presente juicio conforme a sus distintas etapas, sin que pueda advertirse obstrucción legal que viole o atente el derecho a la defensa y el debido proceso. (Extracto de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial).

Por efecto de la Sentencia dictada por el Juzgado de Alza.C., la presente causa se encuentra en estado de Sentencia por Resolución de la litis, puesto que e.A.U. el Fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de esta misma la Circunscripción Judicial que resolvió sobre el fondo de la controversia.

De acuerdo a la Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, los Jueces de Primera Instancia conocerán de las fases del proceso conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a la disposición contenida en el Artículo 17 último aparte, la Fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Así igualmente, conforme al Régimen Procesal Transitorio contenido en la N.A.L., en el supuesto contenido en el Literal 4º del Artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es el presente caso, ordena que el Tribunal con arreglo a las reglas contenidas en dicho Capítulo, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo ello así, y por cuanto no tiene este Tribunal atribuido el conocimiento para Juzgar, por ende, se encuentra esta Jurisdicente imposibilitada, conforme al contenido en la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decidir sobre la validez de las actuaciones precedentes a la Sentencia; esto es, promoción y evacuación de pruebas e Informes; considerando quien hoy se pronuncia, que lo procedente en este caso, es la remisión sin mas dilación, de las actas contentivas del presente Asunto, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y puedan resolver sobre lo que consideren procedente dado su facultad de Juzgamiento. En consecuencia de ello Remítase mediante Oficio la Causa. Líbrese Oficio. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

EL SECRETARIO,

Abg. R.G..

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. R.G..

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