Decisión nº PJ0422008000046 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

EXPEDIENTE: KP02-R-2008-000536

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.

DEMANDANTE: L.Y.F., portador de la Cédula de Identidad Nº 11.544.407

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.G. y R.D.T., Inpreabogados Nº 62.556 y 30.614

DEMANDADO: SERVICIOS DIANA PARA EL AGRICULTOR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas en la persona de su Vicepresidente: P.J.L., portador de la Cédula de Identidad Nº 62.901

DEFENSOR AT – LITEM: Abg. EDIFRANGEL LEÓN Inpreabogado Nº 38.309

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 09 de marzo de 2006, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente intentada por L.Y.F., debidamente representado por los Abg. R.D.T. y J.G.T. para Resolver contrato de comodato establecido con la Empresa Servicios Diana para el Agricultor C.A. en la persona del Vicepresidente P.J.L., presentando recaudos y anexos, debidamente admitida el 12 de mayo de 2006, se cumple con la notificación del demandado por cartel consignado el 30 de julio de 2006 (folio 61 y 62), se le designa Defensor ad-litem quien acepta la defensa en la persona Abg. Edifrangel León y solicita por diligencia se le notifique correctamente en la persona del defensor (folios 74 al 77). El defensor presenta escrito (folio 78) en un folio útil, dando debida contestación a la demanda y fija por auto el Tribunal de conformidad con el artículo 231 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario el 10º día la audiencia Preliminar (folio 79) constando correctamente la notificación de las partes intervinientes en el proceso (folios 81 al 83) dicha audiencia tuvo lugar a la hora y fecha fijada (folios 84 al 85). El 05 de junio de 2007, folio 86, trabada la litis ya que el bien en apelación se encuentra en manos de terceras personas, el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen que se notifique a las partes para que se presenten las pruebas en un lapso probatorio de cinco días de despachos siguientes a la consignación de las notificaciones de las partes. Y quince días para que se fije hora y fecha en que se celebrará la audiencia probatoria. Se da cumplimiento a lo ordenado en cuanto a las noficaciones, la parte demandante presenta escrito constante el presenta escrito a los folios (folios 91 al 94), las mismas fueron admitidas el 25 de junio de 2007, se acuerda inspección solicitada, librándose las comunicaciones pertinentes, el día 19 de julio de 2007 (folios 103 al 105). El 26 de julio de 2007 el tribunal acuerda por auto de conformidad con el 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el día 15 de Despacho a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la Audiencia Probatoria. (folio 106). El día 18 de septiembre de 2007, se Suspende el procedimiento principal, hasta tanto el cuaderno de tercería no tenga cumplido el procedimiento concluido, de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 111), vista las diligencias presentadas los días 20 y 28 de noviembre de 2007 folios 112 y 113 y ratificada el 13 de diciembre de 2007 solicitando la continuidad del expediente principal ya que la tercería tiene vencido el lapso de 60 días, por auto de fecha 20 de diciembre de 2007 se declara la continuidad del proceso y se dan por notificados los intervinientes en el proceso. Se recibe escrito el 04 de marzo de 2008 folio 124, del defensor judicial de la parte demandada y solicita notificar al ciudadano P.J.L.E.S.D. para el Agricultor, C.A. y se difiera la audiencia hasta tanto no se cumpla la notificación. Se acuerda lo solicitado y se da lugar a la audiencia Probatoria acordada por el Tribunal el 28 de marzo de 2008, folios 127 al 131 la cual fue suspendida teniendo continuidad el 02 de abril de 2008, folios 133 al 135. El 18 de abril de 2008, se dicto sentencia definitiva en la Resolución de Contrato de comodato. (folios 136 al 146) siendo declarada Con Lugar la Resolución de Contrato de Comodato, se declaró resuelto el contrato de comodato de fecha 20 de octubre de 1988 debidamente registrado y autenticado y como consecuencia lógica la entrega del inmueble al demandante. Se condenó en costas al demandado y por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. El 23 de Abril de 2008 se recibió diligencia de la Abg. Edifrangel León Pérez, folio 149. Vista la apelación presentada por la Abg. Edifrangel León Pérez, el Tribunal la oye en ambos efectos y de conformidad con el artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se remite a esta alzada recibida en una pieza con 155 folios útiles.

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Luciano Yánez pretende el cumplimiento de un contrato de comodato con la empresa Servicios Diana para el Agricultor, en la cual el demandante alega que la comodataria incumplió con varias de las cláusulas convenidas, tales como las cláusulas 5º y 6º, siendo que ésta última obliga al comodatario a no ceder, traspasar, vender ni efectuar ningún tipo de convenio sin la previa autorización del comodante y de los autos se supone que el bien dado en comodato fue traspasado o cedido por parte del representante de la empresa Servicios Diana para el Agricultor, al ciudadano G.R..

Ahora bien, las decisiones judiciales es una de las manifestaciones más importantes del derecho fundamental al debido proceso, pues pretende asegurar el derecho a la defensa de las partes o intervinientes, permitiendo que éstas expliquen los motivos de su actuación u omisión, aporten pruebas o controviertan las existentes. Así, el acto propio de las partes o intervinientes dentro de la acción de tutela, no puede entenderse como un simple trámite formal, pues tiene fundamento en el debido proceso -derecho de carácter sustancial-, debiendo cumplirse dicho trámite, sin que el juez tenga en consideración el hecho de que la decisión final sea la de conceder o no la tutela demandada.

En los casos en que por vía de tutela se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa, la intervención de terceros con interés legítimo adquiere especial trascendencia, pues no podría tramitarse válidamente la acción sin tomar en cuenta a quienes forman parte de los intereses debatidos en la relación jurídica, toda vez que los mismos resultaran afectados, favorable o desfavorablemente, con la decisión controvertida y, por tanto, su no participación en la acción de tutela sería una violación flagrante de su derecho de defensa, violación aún más notoria si el juez, al encontrar probada la vía de hecho, modifica o revoca tal decisión.

En este orden de ideas, quien Juzga considera necesario tomar en consideración la intervención de los terceros interesados en el presente juicio, ya que la decisión que le pone fin a la actuación, sea la de conceder o denegar la tutela demandada, constituye la afectación directa al tercer interviniente en el presente juicio, razón por la cual deberá el Juez que resulte competente conocer las pretensiones del tercero afectado para que le sea respetada su facultad de intervenir en el proceso. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Edifrangel León en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 18 de abril del 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SE REVOCA el fallo objeto de apelación. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el nuevo Juez que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando los vicios que fueron explanados en la extensión de este fallo.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CENG/BEC/avm.

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