Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO : PP01-V-2015-000186
DEMANDANTE: LUCIDIA R.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.933.357.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. J.M.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364.
PARTE DEMANDADA: J.I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.317.792.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN).
En el día de hoy, Viernes 04 de Marzo de 2016, se dejó constancia que comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUCIDIA R.H.M. y J.I.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.933.357 y V-20.317.792, respectivamente, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia del Abogado R.A.B. y el Trabajador Social el ciudadano J.J.B., del Equipo Técnico Multidisciplinario, y luego de ser entrevistado por la ciudadana jueza, donde se les instó a las partes a llegar a un acuerdo de convenimiento aplicando los medios alternativos de resolución de conflicto, en el presente Asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quedando establecido de la siguiente forma:
El padre, ciudadano J.I.M., se compromete a cancelar la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad estipulada de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) previo recibo firmado y el 50% de los gastos de medicinas, consultas medica, recreación entre otras en beneficio de si hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley
La ciudadana: LUCIDIA R.H.M., manifestó estar de acuerdo con lo acordado”
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 24-01-2012, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 212, expedida por la Unidad Hospitalaria, de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. M.O., de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa; sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. P.P.G..
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. J.C.D.B..
PPG/JCDB//Leomary*