Decisión nº 355 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

EXP. 6714-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

Barinas, 07 de agosto de 2007.

197º y 148º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en fecha 28 de Mayo de 2007, proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso-Tributario de la Región Los Andes, en virtud de la decisión mediante la cual el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, declaró su incompetencia para conocer del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana M.L.A.L. contra la Resolución Nº RLA/DF/RPN/2001-00006 de fecha 30 de agosto de 2001, y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Superior para “… que se pronuncie sobre la admisión del recurso y resuelva sobre la Revocatoria de Autorización, una vez quede firme la presente decisión …”.

Seguidamente esta Juzgadora se remite al análisis del presente caso a los fines de entrar a examinar su competencia de la siguiente manera: al folio 128 cursa copia de la Resolución RLA/DF/RPN/2001-00006 de fecha 30 de agosto de 2001, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Los Andes, en la cual revoca la autorización GTIRA-Nº 024 de fecha 23 de abril de 1996, a la contribuyente A.D.O.M.L. (EDITORIAL UNIÓN) en fecha 30 de abril de 2006, por haber impreso facturas que no cumplen con las normas previstas.

Ahora bien, del texto de la Resolución de Revocatoria de Autorización se desprende que la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, previo a la emisión de dicho acto, cumplió un procedimiento consistente en una investigación fiscal, pues en la fundamentación de la misma expuso:

De la investigación fiscal iniciada por la funcionaria N.C.G., titular de la cédula de identidads Nº V-9.249.956, en su carácter de FISCAL NACIONAL DE HACIENDA y facultada según Autorización Nº GTI-RLA-DF-PF-2000-084, de fecha 10 de noviembre de 2.000, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó a la contribuyente mediante Acta de Requerimiento Nº RLA-DF-PN-NCG-084-01 de fecha 23 de Noviembre de 2.000, el suministro de:

Cuatro (04) últimos modelos y/o pedidos de facturas despachados.

Este requerimiento fue cumplido pro la contribuyente, según se evidencia en el Acta de Recepción Nº RLA-DF-PN-NCG-084-02 de fecha 23 de Noviembre de 2.000; encontrando la fiscalización al momento de la verificación que las facturas elaboradas por la imprenta, no cumplen con todos los requisitos legales establecidos en los Artículo 11 y 13 de la Resolución 320 de fecha 28 de Diciembre de 1.999, publicada …

… omissis …

Se hace del conocimiento de la contribuyente que el Código Orgánico Tributario vigente, consagra en sus artículos 164 y 185, los Recursos que se pueden ejercer en caso de inconformidad con los términos de la presente Resolución, dentro de los Lapsos establecidos en los Artículos 166 y 187 ejusdem”.

Es evidente que el acto impugnado se deriva de la función fiscalizadora del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos estos cuya legalidad le corresponde examinar a los Juzgados Contencioso Tributario; en consecuencia la impugnación del acto revocatorio debe intentarse ante el mencionado Juzgado. Y así se decide.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente demanda; quedando así planteado en el presente caso, un conflicto de competencia negativo, en razón de lo cual, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de la competencia.

Notifíquese la presente decisión y una vez conste en autos el cumplimiento de las notificaciones correspondientes, se ordena la remisión del expediente, con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

R.R.G.

MRP/dgr.

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