Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000594

La ciudadana L.D.C.C., venezolana, mayor de edad, soltero, manifestando no poseer cédula de identidad, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Veintiocho, en el Municipio Humocaro Bajo, del Estado Lara, en el Caserío Las Campanas, siendo hija de la ciudadana M.E. COLMENAREZ (DIFUNTO). La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Humocaro Alto, Concepción y Catedral, Municipios Moran e Iribarren del estado Lara, copia de la cedula de identidad, Acta de Defunción, entre otros, y el edicto publicado en fecha 10-07-200, queda comprobado que la ciudadana L.D.C.C., no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana L.D.C.C., hija de la ciudadana M.E. COLMENAREZ (DIFUNTO). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Catorce del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Loreand

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA,

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