Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2009-005556

PARTE ACTORA: C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.048.632

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.C. y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.524

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano C.L.C. contra la Sociedad Mercantil COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 30 de octubre de 2009

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 11 de noviembre de 2009, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 17 de noviembre de 2009.

En fecha 1 de diciembre de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A. en fecha 1 de agosto de 2002 con el cargo de Ejecutiva de Ventas, devengando un último salario de BsF.799,23 mensuales con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. hasta el 30 de octubre de 2008 fecha en que fue despedida injustificadamente.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Del 01-11-2002 al 30-11-2002

    Salario Diario: BsF.6,67

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,13

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,11

    Salario Integral Diario: BsF.7,91

    5 días x BsF.7,91 para un total de BsF. 39,54

    Del 01-12-2002 al 31-12-2002

    Salario Diario: BsF.7,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,14

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,22

    Salario Integral Diario: BsF.8,70

    5 días x BsF.8,70 para un total de BsF. 43,49

    Del 01-01-2003 al 31-03-2003

    Salario Diario: BsF.9,oo

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,18

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,50

    Salario Integral Diario: BsF.10,68

    15 días x BsF.10,68 para un total de BsF. 160,20

    Del 01-04-2003 al 30-04-2003

    Salario Diario: BsF.7,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,14

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,22

    Salario Integral Diario: BsF.8,70

    5 días x BsF.8,70 para un total de BsF. 43,49

    Del 01-05-2003 al 31-05-2003

    Salario Diario: BsF.6,67

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,13

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,11

    Salario Integral Diario: BsF.7,91

    5 días x BsF.7,91 para un total de BsF. 39,54

    Del 01-06-2003 al 30-06-2003

    Salario Diario: BsF.7,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,14

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,22

    Salario Integral Diario: BsF.8,70

    5 días x BsF.8,70 para un total de BsF. 43,49

    Del 01-07-2003 al 31-07-2003

    Salario Diario: BsF.9,50

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,18

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,58

    Salario Integral Diario: BsF.11,27

    5 días x BsF.11,27 para un total de BsF. 56,34

    Del 01-08-2003 al 31-08-2003

    Salario Diario: BsF.9,oo

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,20

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,50

    Salario Integral Diario: BsF.10,70

    5 días x BsF.10,70 para un total de BsF. 53,50

    Del 01-09-2003 al 31-09-2003

    Salario Diario: BsF.8,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,19

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,39

    Salario Integral Diario: BsF.9,91

    5 días x BsF.9,91 para un total de BsF. 49,54

    Del 01-10-2003 al 30-11-2003

    Salario Diario: BsF.10,94

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,24

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,82

    Salario Integral Diario: BsF.13,01

    10 días x BsF. 13,01 para un total de BsF. 130,10

    Del 01-12-2003 al 31-01-2004

    Salario Diario: BsF.8,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,19

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,39

    Salario Integral Diario: BsF.9,91

    10 días x BsF.9,91 para un total de BsF. 99,10

    Del 01-02-2004 al 29-02-2004

    Salario Diario: BsF.10,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,23

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,72

    Salario Integral Diario: BsF.12,29

    5 días x BsF.12,29 para un total de BsF. 61,43

    Del 01-03-2004 al 30-04-2004

    Salario Diario: BsF.10,67

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,24

    Alícuota por Utilidades: BsF.1,78

    Salario Integral Diario: BsF.12,68

    10 días x BsF.12,68 para un total de BsF. 126,80

    Del 01-05-2004 al 31-07-2004

    Salario Diario: BsF.12,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,27

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,06

    Salario Integral Diario: BsF.14,66

    15 días x BsF.14,66 para un total de BsF. 219,90

    Del 01-08-2004 al 31-08-2004

    Salario Diario: BsF.13,17

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,30

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,19

    Salario Integral Diario: BsF.15,69

    7 días x BsF.15,69 para un total de BsF. 109,83

    Del 01-09-2004 al 30-09-2004

    Salario Diario: BsF.13,98

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,35

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,33

    Salario Integral Diario: BsF.16,66

    5 días x BsF.16,66 para un total de BsF. 83,29

    Del 01-10-2004 al 30-10-2004

    Salario Diario: BsF.13,17

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,33

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,19

    Salario Integral Diario: BsF.15,69

    5 días x BsF.15,69 para un total de BsF. 78,45

    Del 01-11-2004 al 30-11-2004

    Salario Diario: BsF.13,18

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,33

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,20

    Salario Integral Diario: BsF.15,71

    5 días x BsF.15,71 para un total de BsF. 78,55

    Del 01-12-2004 al 31-12-2004

    Salario Diario: BsF.12,31

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,31

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,05

    Salario Integral Diario: BsF.14,67

    5 días x BsF.14,67 para un total de BsF. 73,34

    Del 01-01-2005 al 31-01-2005

    Salario Diario: BsF.14,07

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,35

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,35

    Salario Integral Diario: BsF.16,77

    5 días x BsF.16,77 para un total de BsF. 83,85

    Del 01-02-2005 al 31-02-2005

    Salario Diario: BsF.14,17

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,35

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,36

    Salario Integral Diario: BsF.16,89

    5 días x BsF.16,89 para un total de BsF. 84,43

    Del 01-02-2005 al 29-02-2005

    Salario Diario: BsF.14,17

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,35

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,36

    Salario Integral Diario: BsF.16,89

    5 días x BsF.16,89 para un total de BsF. 84,43

    Del 01-03-2005 al 31-03-2005

    Salario Diario: BsF.14,25

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,36

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,38

    Salario Integral Diario: BsF.16,99

    5 días x BsF.16,99 para un total de BsF. 84,93

    Del 01-04-2005 al 30-04-2005

    Salario Diario: BsF.14,09

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,35

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,35

    Salario Integral Diario: BsF.16,79

    5 días x BsF.16,79 para un total de BsF. 83,93

    Del 01-05-2005 al 31-05-2005

    Salario Diario: BsF.16,74

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,42

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,79

    Salario Integral Diario: BsF.19,95

    5 días x BsF.19,95 para un total de BsF. 99,74

    Del 01-06-2005 al 30-06-2005

    Salario Diario: BsF.16,99

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,42

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,83

    Salario Integral Diario: BsF.20,24

    5 días x BsF.20,24 para un total de BsF. 101,21

    Del 01-07-2005 al 31-07-2005

    Salario Diario: BsF.16,46

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,41

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,74

    Salario Integral Diario: BsF.19,62

    5 días x BsF.19,62 para un total de BsF. 98,09

    Del 01-08-2005 al 30-08-2005

    Salario Diario: BsF.17,23

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,43

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,87

    Salario Integral Diario: BsF.20,53

    9 días x BsF.20,53 para un total de BsF. 184,78

    Del 01-09-2005 al 30-09-2005

    Salario Diario: BsF.16,00

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,44

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,67

    Salario Integral Diario: BsF.19,11

    5 días x BsF.19,11 para un total de BsF. 95,54

    Del 01-02-2005 al 28-02-2005

    Salario Diario: BsF.16,00

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,40

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,67

    Salario Integral Diario: BsF.19,07

    5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33

    Del 01-10-2005 al 31-10-2005

    Salario Diario: BsF.18,04

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,50

    Alícuota por Utilidades: BsF.3,01

    Salario Integral Diario: BsF.21,55

    5 días x BsF.21,55 para un total de BsF. 107,75

    Del 01-11-2005 al 30-11-2005

    Salario Diario: BsF.19,03

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,53

    Alícuota por Utilidades: BsF.3,17

    Salario Integral Diario: BsF.22,73

    5 días x BsF.22,73 para un total de BsF. 113,67

    Del 01-12-2005 al 31-12-2005

    Salario Diario: BsF.16,71

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,46

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,78

    Salario Integral Diario: BsF.19,95

    5 días x BsF.19,95 para un total de BsF. 99,77

    Del 01-01-2006 al 31-01-2006

    Salario Diario: BsF.16,54

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,46

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,76

    Salario Integral Diario: BsF.19,76

    5 días x BsF.19,76 para un total de BsF. 98,78

    Del 01-02-2006 al 30-06-2006

    Salario Diario: BsF.15,53

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,43

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,59

    Salario Integral Diario: BsF.18,54

    25 días x BsF.18,54 para un total de BsF. 463,50

    Del 01-07-2006 al 31-07-2006

    Salario Diario: BsF.21,23

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,59

    Alícuota por Utilidades: BsF.3,54

    Salario Integral Diario: BsF.25,35

    5 días x BsF.25,35 para un total de BsF. 126,76

    Del 01-08-2006 al 31-08-2006

    Salario Diario: BsF.23,03

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,70

    Alícuota por Utilidades: BsF.3,84

    Salario Integral Diario: BsF.27,57

    11 días x BsF.27,57 para un total de BsF. 303,23

    Del 01-09-2006 al 30-04-2007

    Salario Diario: BsF.17,08

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,52

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,85

    Salario Integral Diario: BsF.20,45

    40 días x BsF.20,45 para un total de BsF. 818,00

    Del 01-07-2007 al 30-04-2008

    Salario Diario: BsF.20,49

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,68

    Alícuota por Utilidades: BsF.3,42

    Salario Integral Diario: BsF.24,59

    68días x BsF.24,59para un total de BsF. 1.672,12

    Del 01-05-2008 al 30-10-2008

    Salario Diario: BsF.26,64

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,89

    Alícuota por Utilidades: BsF.4,44

    Salario Integral Diario: BsF.31,97

    40 días x BsF. 31,97 para un total de BsF. 1.278,80

    Total: BsF.7.768,56

  2. - Utilidades Vencidas 2008. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

    60 días x Bs.26,64 = Bs. 1.598,40

  3. - Vacaciones Vencidas 2006-2007 y 2008 y no Disfrutadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    57 días x Bsf.26,65 = Bsf.1.519,05

  4. - Bono Vacacional Vencido 2006-2007 y 2008. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    36 días x Bsf.26,65 = Bsf.959,40

  5. - Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo

    150 días x BsF.31,97 = BsF.4.795,50

  6. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    60 días x BsF. 31,97 = BsF.1.918,20

  7. - Cesta Tickets No Cancelados Mes de Octubre 2008

    23 días x Bsf. 11,50 = Bsf.264,50

    Total : BsF. 18.823,61

    Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.18.823,61 ¬¬¬¬¬¬¬¬más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana C.L.C. contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 18.823,61 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 30 de octubre de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 11-11-09, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. H.M.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:55 a.m. se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    EL SECRETARIO

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