Decisión nº 0048 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 03 de diciembre de 2.012

202° y 153°

En fecha 21 de noviembre de 2012, fue recibida a este Tribunal, escrito de contestación a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, por el abogado en ejercicio D.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-14.208.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.040, en el carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, con constitución estatutaria, inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, y se llevo a cabo en el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, de fecha demanda intentada por el abogado L.G.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.184, con el carácter de apoderado de la ciudadana M.L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780, Escrito de contestación el cual previo a otras consideraciones se aludieron las defensas dilatorios y de in admisibilidad siguientes:

• La Incompetencia por el Territorio.

• La Incompetencia por la materia.

• Y la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, con constitución estatutaria, inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, y se llevo a cabo en el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A.

Lo cual hace considerar en previo lo siguiente:

En fecha Siete (07) días del mes de Junio de dos mil doce, este mismo órgano Jurisdiccional en una consideración previa a cualquier otra, para esta causa previno:

(…) La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana M.L.P.M.,…

(…) Declina su Competencia para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, en un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Consideración esta la cual a través del recurso ordinario de apelación y no de regulación de competencia fuera revocado por la decisión de fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado, la cual consecuencialmente ordeno la admisión de la causa bajo el parámetro de que efectivamente la causa en marras, correspondía al conocimiento de los Tribunales del estado Trujillo y a la Jurisdicción Especial Agraria.

Decisión esta ante la cual y con la advertencia allí dispuesta este órgano Jurisdiccional con competencia agraria en el estado Trujillo, en fecha 05 de octubre de 2012, tal como se evidencia al folio 120 y 121 Ordeno la admisión de la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, de conformidad a los parámetros establecidos en los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras, los cuales parafraseadamente establecen:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho….

Por lo cual resulta forzoso decidir, ante los planteamientos dilatorios y de in admisibilidad por incompetencia por la materia y por el Territorio propuestos en fecha 21 de noviembre de 2012, en el escrito de contestación de la demanda, por el abogado en ejercicio D.D.C.S., en el carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, en acatamiento a la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, ratificar la competencia Territorial y Material de este órgano Jurisdiccional Primero de Primera Instancia Agraria para sustanciar y decidir la precitada causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el abogado L.G.F.V., con el carácter de apoderado de la ciudadana M.L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780, acción que fuera interpuesta contra la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima. Así se declara.

Por otra parte igualmente se aludió la defensa de ilegitimidad de la persona citada en representación de la demandada Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, por ello antes de resolverla El Tribunal la Cuestión Previa planteada, debe puntualizar en que las Cuestiones Previas presentan en nuestro ordenamiento procesal, la función de saneamiento de cualquier asunto susceptible de distraer el merito de la causa y nos permite el adelantamiento del proceso debidamente depurado, hacia su fase final, como lo es la sentencia, pero con una verdadera delimitación del tema en discusión, de allí que el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al igual que lo señala el 208 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, se erigen como una defensa, dirigida a que la parte pasiva de la relación procesal tenga efectivo conocimiento de la litis y que ciertamente la persona citada tenga el carácter de representante de la parte requerida, pudiendo ser alegada esta ilegitimidad, tanto por la persona citada, por el demandado mismo o su apoderado (ex articulo 346, Ordinal 4 del C.P.C.

En este orden de ideas se observa, que en fecha 16 de Octubre de 2012, fue citado por el Alguacil de este Juzgado, el ciudadano J.C.F., en su calidad de Gerente de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima. Asimismo, al momento de dar contestación a la demanda el abogado en ejercicio D.D.C.S., en el carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil demandada opuso su falta de legitimidad este ciudadano gerente, por no tener el carácter de representante de la citada, pues a su decir este ciudadano es un empleado a cargo de una sucursal de la Institución financiera, por lo que mal pudo tratarse de practicar en el, la citación, pues a su decir este carácter de representantes de la institución solo se adquiere a través de la asamblea de Socios. Por su parte la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, no contempla en su articulado una norma que resuelva el asunto, por lo que se debe aplicar en el caso de autos las reglas ordinarias en cuanto a la citación de las personas jurídicas. En este sentido el Artículo 1098 del Código de Comercio establece:

La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio”.

Igualmente el Articulo 138 del Código de Procedimiento Civil, indica:

”Las personas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos...”.

De las normas transcritas se colige, que a falta de estipulación especial de la Ley, la citación de las Sociedades Mercantiles se verificará en la persona o personas que estatutariamente sean investidos de las facultades para representarlas judicialmente, y por cuanto la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, no autoriza esta forma de citación, como erróneamente aconteció en el proceso, debe aplicar el Juzgador los Estatutos de quien debe ser citada, en el sentido de que se traiga al juicio a la persona que Estatutariamente ejerce su representación, o en quien fuera obvia esta citación, para que esta produjera sus efectos.

De una revisión de los Estatutos Sociales del Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, se observa de su Artículo 16, que:

”Nombrar apoderados generales, especiales, factores Mercantiles para que representen los derechos e intereses del Banco, judicial o extrajudicialmente, pudiendo conferirle poder para intentar y contestar demandas, convenir, desistir transigir, hacer posturas en remates y comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y recibir cantidades de dinero.-…”

Asimismo del citado estatuto en su artículo 19, se observa que se faculta a los empleados incluso de sucursales, entiende este órgano:

facultar en forma necesaria a los funcionarios del banco, para suscribir documentos de crédito, firmar cancelaciones aceptar decisiones en pago y representar al banco ante las personas naturales o jurídicas y organismos o instituciones publicas y privadas

.

En este orden de ideas se precisa que de los demás recaudos acompañados por la opositora demandada a través del representante judicial abogado en ejercicio D.D.C.S., que el cargo de Consultor Jurídico, lo desempeñaba el ciudadano J.E. RUAN, quien sustituye parte de sus funciones en abogados de su confianza, y quien es el legalmente constituido por el Banco tal como lo señala el reglon 35 folio Vto. Del 252 del estatuto.

Ahora bien, del contenido de estas cláusulas el alegato de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado ósea a través del ciudadano J.C.F., en su calidad de Gerente de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, sucursal Valera, por no tener el carácter que se le atribuye, resulta un tanto cuestionable, ya que esa ilegitimidad implica dos aspectos a decir una se supone que el actor o tiene defectos en si o tiene defectos en el ejercicio de la acción que son censurables por el demandado de manera tal que hay que corregirlos, aquí el defecto no es una incapacidad del actor, ni es del representante, ni es de competencia. Sino que es producto de un error en el acto constitutivo de la relación procesal de contradicción, porque en realidad ha decir del abogado en ejercicio D.D.C.S., no se ha citado al demandado Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, pero opina este órgano seria un defecto solo técnico estructural porque si no esta citada no hay emplazamiento, y si no hay emplazamiento como compareció a contestar la demanda en la oportunidad legal y promovió cuestiones previas.

De allí, que la ley dispone que esta cuestión previa del ordinal 4º, la podía oponer tanto el citado erróneamente ciudadano J.C.F., en su calidad de Gerente de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, como persona, alegando que en realidad no es parte, porque la pretensión no se planteada contra él, y también que existe un error de Legitimación a la causa, así que él no tiene nada que ver este asunto, o que en definitiva solo se cito a una persona distinta en su persona por error, pero dice que él puede oponer cuestiones previas o las podía oponer el verdadero demandado Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima como sucedió en el caso en marras a través del abogado en ejercicio D.D.C.S.. Situación esta que hace presumir que la citación cumplió con su fin, que no es otra cosa, que el acto a través del cual se le informa a una persona que se ha incoado una acción en su contra.

Ahora bien, a modo de ver la situación si llego a existir algún pormenor en la citación esta se convalido pues quien opone las cuestiones previas, contesta y reconviene es el propio demandado Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima a través del abogado en ejercicio D.D.C.S., el cual a su decir no había sido citado, por cuanto esta se llevo a cabo en la persona del gerente de la sucursal Valera de esta institución financiera, quien de manera plausible realizo todas las gestiones para que la representación judicial, como antes se dijo diera lugar al acto judicial de contestación y de preposición de cuestiones previas. Razón por la cual para este órgano Jurisdiccional Con Competencia Agraria en el Estado Trujillo resulta forzoso declarar improcedente, como se hará en el Dispositivo del presente fallo la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 4º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Se declara sin Lugar el alegato de Cuestiones Previas referida a la incompetencia Territorial y Material de este órgano jurisdiccional, propuesta por el abogado en ejercicio D.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-14.208.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.040, en el carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, para el conocimiento de la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el abogado L.G.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.184, con el carácter de apoderado de la ciudadana M.L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se reafirma la competencia de este órgano jurisdiccional para el conocimiento, tramitación y decisión de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana M.L.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780, acción que fuera interpuesta contra la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima. Cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A., en acatamiento a la decisión de fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, la cual consecuencialmente ordeno la admisión de la causa bajo el parámetro de que efectivamente la causa en marras correspondía al conocimiento de los Tribunales del estado Trujillo y a la Jurisdicción Especial Agraria

TERCERO

Se declara improcedente, la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 4º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del ciudadano J.C.F., en su calidad de Gerente de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima Sucursal Valera, citada como representante de la demandada Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima,.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. G.G.

SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scria.

JGA/GG

Exp. Nº A-0204-2012

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