Decisión nº 23 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. Nº 2210 Nº 23

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente Nº: 2210

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.678.446.

Niños, Niñas y Adolescentes: X, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.547.355, V-23.453.401, V-26.126.318 y V-26.126.317, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.678.446, asistida por la abogada en ejercicio O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.499, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.753; quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y/o adolescentes X, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.547.355, V-23.453.401, V-26.126.318 y V-26.126.317, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías construidas en terreno propio, ubicado en el sector La macandona, calle 82C, con avenida 71A, en jurisdicción de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho inmueble consta de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Sur: Con propiedad que es o fue de j.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Este: Con propiedad que es o fue de j.E.V.M. y vía pública y mide veinte metros (20mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide veinte metros (20mts).

Alega la parte solicitante que dicho inmueble les pertenece por sucesión del causante L.A.D., quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.810.468, quien en vida fue su esposo y padre de sus hijos, según consta en actas de nacimiento, las cuales acompañó marcadas con las letras A, B, C, D y E y certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0002820, de fecha 06 de junio de 2001, emanado por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana, la cual acompañó marcado con la letra “F”. el referido inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, en fecha 09 de abril de 2001, bajo el Nº 20, protocolo 1°, tomo 3°, el cual acompañó marcado con la letra “G”.

Asimismo, la parte narra que atendiendo al interés superior de sus niños, niñas y adolescente y en beneficio de los mismos, es que deseo realizar la venta, a fin de satisfacer las necesidades propias de sus edades, como lo son alimentación, educación, vestido y recreación, ya que en los momentos se encuentra realizando labores en el comercio informal que no producen una entrada de dinero suficiente como para satisfacer las referidas necesidades, por lo que se compromete a que la cuota parte correspondiente a sus niños, niñas y adolescentes sea depositada al momento de la venta, haciendo uso sólo de sui cuota parte. Igualmente manifiesta que sus hijos, poseen vivienda propia, según consta en documento que ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 30 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 32, tomo 08, el cual acompañó a la solicitud.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 27 de junio de 2006.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar un avalúo en el inmueble objeto de esta operación. Para tal fin se designa a la Arquitecto Rafaida Rigual García, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.699.868, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído ella a fin de que acepte o se excuse, siendo que en el primero de los casos deberá prestar el debido juramento de Ley. 2) Nombrar a la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial para que represente a los niños y/o adolescentes de autos en la operación que se pretende realizar, por cuanto se observa que existe oposición de intereses. Ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. Líbrese boleta de notificación. 4) Se ordena a la parte solicitante a indicar el precio por el cual se pretende realizar la venta del inmueble. 5) Por último, se ordena la presentación de los niños y/o adolescentes X, ante este Juzgado, en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, a fin de escuchar sus opiniones respecto al presente procedimiento. Esto, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual, titular de la cedula de identidad Nº V-8.699.868, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

En fecha 08 de enero de 2008, fue agregada a las actas la boleta de Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 08 de enero de 2008, comparece la niña X, titular de la cédula de identidad Nº V-26.126.317, de diez (10) años de edad, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble anteriormente identificado.

En fecha 08 de enero de 2008, se agregó boleta de notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 08 de enero de 2008, comparece el niño y/o adolescente X, titular de la cédula de identidad Nº V-26.126.318, de doce (12) años de edad, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble anteriormente identificado.

Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.678.446, asistida debidamente por la abogada en ejercicio, O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.499, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.753, en donde solicita al Tribunal proceda nombrar a la ciudadana E.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.868.955, para que ejerza el cargo de Curadora especial de los niños, niñas y adolescentes plenamente identificados. Asimismo, indica que el precio por el cual pretende realizar la venta, es por la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares con 00/100 (Bs. 150.000,00) o ciento cincuenta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 150.000,00).

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-11.868.955, para que se de por enterada de que ha sido nombrada curadora especial de los niños y/o adolescentes X.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías construida en terreno propio, ubicado en el sector La macandona, calle 82C, con avenida 71A, en jurisdicción de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento veintiún mil quinientos noventa y dos bolívares con 00/100 (Bs. 121.592,00).

En fecha 29 de octubre de 2009, comparece la niña y/o adolescente X, titular de la cédula de identidad Nº V-19.547.355, de diecisiete (17) años de edad, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble anteriormente identificado.

En fecha 29 de octubre de 2009, comparece el adolescente X, titular de la cédula de identidad Nº V-23.453.401, de quince (15) años de edad, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble anteriormente identificado.

En fecha 16 de enero de 2009, se agregó boleta de notificación de la ciudadana E.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.868.955.

Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2009, suscrita por la ciudadana L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.678.446, asistida en este acto por la abogada O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.499, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.753, en donde solicita se oficie a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Nº 29, para que se pronuncie en cuanto a la solicitud de Autorización judicial para Vender Inmueble.

Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2009, la ciudadana C.E.H.G., abogada en ejercicio, actuando como el carácter de Fiscal Vigésimo Novena (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde manifiesta su opinión Favorable sobre la venta del respectivo inmueble y que el Tribunal conceda la autorización solicitada por ser evidente necesidad y/o utilidad para los niños, niñas y adolescentes de autos.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana L.p., del ciudadano L.C.D.P., y de los niños, niñas y adolescentes X.

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano L.C.D.P., signada bajo el Nº 757.

• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes X, signadas bajo los Nos. 1329, 1330, 931, 932.

• Planilla de Certificado de Solvencia de Sucesiones Forma 34, Nº 0002820.

• Planilla Nº 5801001320 Alcaldía de Maracaibo Dirección de Rentas.

• Planilla de la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Catastro departamento de Valuación Fiscal e Inquilinaria.

• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías construida en terreno propio, ubicado en el sector La macandona, calle 82C, con avenida 71A, en jurisdicción de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho inmueble consta de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Sur: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Este: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y vía pública y mide veinte metros (20mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide veinte metros (20mts).

• Planilla Nº H-00-018026 de fecha 22 de marzo de 2001 emanada del Ministerio de Justicia Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Planilla de Liquidación Derechos de Registro de fecha 22 de marzo de 2001 Nº H-2000-018026.

• Copia Fotostática del documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, el cual mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) de ancho por veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30mts) de largo; ubicado en el Barrio 7 de enero, calle 1A-1, Nº 5-60, en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M. del estado Zulia.

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal Nº 3.

• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana E.P..

• Opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia, de fecha 05 de mayo de 2009.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Para Vender un bien propiedad por el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble de los niños, niñas y adolescentes X; solicitada por su progenitora, la ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.678.446, asistida por la abogada en ejercicio O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.499, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.753, plenamente identificada en actas.

Ahora bien, el inmueble para el cual se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

• Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías construida en terreno propio, ubicado en el sector La macandona, calle 82C, con avenida 71A, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho inmueble consta de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Sur: Con propiedad que es o fue de j.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Este: Con propiedad que es o fue de j.E.V.M. y vía pública y mide veinte metros (20mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide veinte metros (20mts), según consta en el documento de propiedad protocolizado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 30 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 32, tomo 08.

Dicho inmueble fue avaluado por un valor de por un valor de ciento veintiún mil quinientos noventa y dos con 04/100 bolívares fuertes (Bs. F.121.592,04).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a los niños, niñas y/o adolescentes X, sobre el inmueble identificado en actas; representado por el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%); por ser las niñas adolescente de autos copropietarias del inmueble junto con la progenitora la ciudadana L.P., quien es propietaria del cincuenta y ocho como treinta y tres por ciento (58,33%) y el hermano mayor a quien le corresponde el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) restante como herederas de su difunto esposo como padre se desprende de los documentos que constan en actas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.678.446, en nombre y representación de sus hijos, los, niños, niñas y/o adolescentes X, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.547.355, V-23.453.401, V-26.126.318 y V-26.126.317, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, venda la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a los mencionados niños, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, sobre el (33,33%) del valor total del siguiente bien inmueble:

• Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías construida en terreno propio, ubicado en el sector La macandona, calle 82C, con avenida 71A, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho inmueble consta de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Sur: Con propiedad que es o fue de j.E.V.M. y mide catorce metros (14mts); Este: Con propiedad que es o fue de j.E.V.M. y vía pública y mide veinte metros (20mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue de J.E.V.M. y mide veinte metros (20mts). según consta en el documento de propiedad protocolizado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 30 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 32, tomo 08.Así se decide.

El precio de la venta es por una cantidad no menor ciento cincuenta mil bolívares con 04/100 bolívares fuertes (Bs. 150.000,00). Que es el precio de venta indicado por la progenitora.

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

 En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador y/o Notario Público, ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad que le corresponden a las niñas y/o adolescentes de autos, es decir por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes con 00/100 bolívares (Bs. 150.000,00),o a la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 2210, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo .A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 23.-La Secretaria:

Exp. Nº 2210

GAVR/CAVC/su**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR