Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001552

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas M.L.R.V.D.S. y M.D.P.S.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 2.799.062 y 8.347.521 respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NETCY C. GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.732, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: J.S.L.F. y M.D.V.A.D.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-482.921 y V-3.673.423, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, R.S.T., quien fallecido el día 05 de Abril de 2005 en el Hospital Vargas Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de defunción N° 373, expedida por el Abog. R.M.E., primera autoridad civil de la parroquia San J.d.M.L., Distrito Capital, según certificación medica suscrita por el Dr. P.P.P. a causa de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, y que cursa al folio 2 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicas y Universales Herederas del fallecido, ciudadano: R.S.T., a su esposa e hija, ciudadanas: M.L.R.V.D.S. y M.D.P.S.R.; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

El Juez Provisorio.

Abog. J.M.G.. La Secretaria.

Abog. M.R.D..

JMG/luyanny

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