Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-T-2007-000036

Se contrae el presente asunto al juicio de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana L.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.611.595, de este domicilio, asistida por el abogado M.C.U., inscrita en el Inpreabogado con el N°. 94.365, en contra de las ciudadanas M.G.A. y Marbelia Lozada, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.16.926.742 y 8.232.189, respectivamente, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de inhibición planteada por la Abogada H.P.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del referido Tribunal.

De autos se observa que la presente causa fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2.007, en el cual se ordenó la citación de la parte demandada, librando dicho Juzgado en fecha 17 de julio de 2.007 las compulsas respectivas; evidenciándose que este Tribunal, por error involuntario, por auto de fecha 19 de septiembre del 2.007, le dio entrada y admitió nuevamente la presente pretensión; por tal motivo, este Tribunal deja sin efecto la orden de admisión contenida en el auto de fecha 19 de septiembre de 2.007, y mantiene en todo su vigor el auto de admisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio del 2007.-

Establecido lo anterior, de autos se observa que en fecha 06 de marzo del 2008, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando compulsas libradas por el Juzgado Tercero señalado supra, indicando que le fue imposible localizar personalmente a las demandadas. En fecha veinticuatro de marzo del 2.008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de las demandadas. En fecha treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se dictó auto dejando sin efecto las compulsas consignadas por el Alguacil del Tribunal, por cuanto las mismas no fueron emitidas por este Juzgado, ordenando librar nuevas compulsas.

Destaca el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la obligación del actor para lograr la citación del demandado, se entiende como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil, a los fines de que practique la citación del demandado, y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo, a fin de practicar la citación ordenada.-

De autos se evidencia que la parte actora, si bien cumplió en consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente por el Juzgado Tercero antes indicado, para formar la compulsa; no es menos cierto que no instó ante este Tribunal la citación correspondiente, es decir, no es sino hasta el 24 de marzo del 2008, que compareció ante este Despacho a solicitar la citación por carteles, de lo cual se deduce que desde el 19 de septiembre del 2007, fecha en la cual se le dio entrada a la causa, la cual se encontraba en fase de citación, hasta el 24 de marzo del 2008, transcurrieron seis meses (6) y cinco (5) días; con lo cual se demuestra la falta de interés procesal, que genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales.-

En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma en comento, considera este Tribunal que se consumó la perención de la Instancia en la presente causa; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

DR. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

En la misma fecha, siendo las 11:23 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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