Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoReivindicación

Exp. Nº 9127.

Interlocutoria/Civil

Reivindicación, simulación y resolución de contrato/Recurso.

Reanuda el Curso de la Causa/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA EN JUICIO ATRAIDO, DEMANDADA EN JUICIO ATRAYENTE: L.S.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.474.684.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN JUICIO ATRAIDO, DEMANDADA EN JUICIO ATRAYENTE: N.P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.224.077 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.336.

PARTE DEMANDADA EN JUICIO ATRIADO, ACTORA EN JUICIO ATRAYENTE: Z.C.S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.173.499.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EN JUICIO ATRAIDO, ACTORA EN JUICIO ATRAYENTE: M.D. y J.L.P.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.719.139 y 1.851.401 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.786 y 3.415, respectivamente.

MOTIVO EN JUICIO ATRAIDO: REIVINDICACIÓN; EN JUICIO ATRAYENTE: SIMULACIÓN, SUBSIDIARIAMENTE RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Deja sin efecto Suspensión de la Causa-Causa Legal).

UNICO:

DE LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA:

Para resolver el tribunal considera:

* Que en fecha 30 de septiembre de 2011, fue acordada la suspensión de la causa en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrato el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.662 de fecha 06.05.2011.

* Que en reciente sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 1 de noviembre de 2011, con ponencia conjunta, expediente Nº 2011-000146, se estableció con respecto al Decreto-Ley en referencia, lo siguiente:

...De esta forma, entrando en el contenido del Decreto, se observa que el artículo 1° desarrolla su objeto, señalando que busca proteger a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, cuya práctica comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble.

De conformidad con la norma citada, el decreto se aplica sólo respecto del inmueble que sirve de vivienda principal, el cual es objeto de protección contra medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposesión o desalojo.

...Omissis...

El artículo 3° indica que el Decreto será aplicado frente a cualquier actuación administrativa o decisión judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda principal.

Nuevamente se reitera que la protección tiene lugar frente a una medida cuya práctica material implique desposesión o desalojo del inmueble que sirve de lugar de vivienda familiar.

...Omissis...

Esta norma es clara al establecer que la prohibición está referida a la ejecución del desalojo o la desocupación de la vivienda principal y reitera que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en el Decreto Ley.

Seguidamente, el decreto regula las dos hipótesis de posible ocurrencia en la práctica:

1) El juicio no se ha iniciado, en cuyo caso debe ser cumplido el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11;

2) El juicio está en curso, en cuyo caso el procedimiento está fijado en el artículo 12.

El precitado artículo 12 es enfático al establecer que el procedimiento que debe ser cumplido en los juicios en curso, es previo a la ejecución de desalojos, con lo cual deja en claro, que sólo en el supuesto de que obre una medida judicial que implique la desposesión material del inmueble es que dicho procedimiento debe ser cumplido. La referida norma preceptúa:

...Omissis...

En este orden de ideas, el artículo 12 ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa. En igual sentido se perfila el artículo 16° respecto a las medidas cautelares de secuestro.

...Omissis...

Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.

De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención c.d.D., de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.

Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda judicial, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide...

. (Resaltado de la Sala).

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acata la interpretación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Decreto Nº 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.662 de fecha 06 de mayo de 2011; ello en garantía de preservar la integridad de la legislación, la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el proceso debido; en consecuencia, acuerda en el caso sub iudice, dejar sin efecto la suspensión decretada el día 30 de septiembre de 2011, sustentada en el referido Decreto Ley, pues como dispuso la Sala el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva, apuntando que la interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultado, de lo que ha de entenderse que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo que generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley, reiterando que la intención c.d.D., de acuerdo a las normas analizadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley, supuesto de hecho éste que no se verifica en el caso concreto, por lo tanto, este tribunal, acuerda que el presente recurso de apelación sometido a su conocimiento debe continuar su trámite, pues la suspensión que dispone el Decreto Ley, sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda judicial, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo. Consecuente con lo decidido, se ordena la reanudación de la causa en el mismo estado en que se encontraba para el 30 de septiembre de 2011, fecha en la que se acordó su suspensión. Así se decide.

Por último, en garantía del derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente litigio, que comporta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 eiusdem, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley, dispuesta en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que deben procurar los administradores de justicia a los justiciables por mandato constitucional, se ordena su notificación, para que tengan conocimiento de la presente decisión, con la advertencia que la causa se reanudará, en el mismo estado que en se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, en la etapa de dictar sentencia fuera del lapso, la cual se pronunciará, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique. Así formalmente se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DEJA sin efecto la suspensión de la causa decretada el día 30 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

SE REANUDA LA CAUSA en el juicio de REIVINDICACIÓN y de SIMULACIÓN, SUBSIDIARIAMENTE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, los cuales se encuentran acumulados y ventilados por el procedimiento ordinario, intentados por la ciudadana L.S.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula 6.474.684, en contra de la ciudadana Z.C.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.499 y viceversa; ello de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas y la interpretación que de éste realizó La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 1º de noviembre de 2011, con ponencia conjunta.

TERCERO

SE ADVIERTE a las partes que la causa se reanudará, en el mismo estado que en se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, en la etapa de dictar sentencia fuera del lapso, la cual se pronunciará una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en el copiador de sentencias respectivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9127.

Interlocutoria/Civil

Reivindicación, simulación y resolución de contrato/Recurso.

Reanuda el Curso de la Causa/”D”

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos post meridiem (2:10 M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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