Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Neddibell Giménez Jiménez |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000928
MEDIDA DE PROTECCION EN LA CONDICION DE TESTIGO
Se recibe escrito remitido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. L.S.d.O., quien de conformidad con los artículos 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita Medidas de Protección necesarias en la condición de testigo favor del ciudadano J.C.Q.R., cédula de identidad Nº V-16.234.488 Y SU GRUPO FAMILIAR en virtud que en el despacho de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, cursa causa signada bajo el Nº 13-F25-0151-09, donde figura como investigado, el ciudadano U.F. y el solicitante, el ciudadano J.C.Q.R., manifiesta que el ciudadano U.F. lo agredió.
Ahora bien, las consideraciones que preceden considera este Tribunal, procedente decretar las medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Superior de este Estado, las cuales se acuerdan con fundamento en el mandato constitucional de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de la testigo y salvaguardar la integridad física y psicológica de esta y su familia, dado que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la testigo y su grupo familiar, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la J.C.Q.R., cédula de identidad Nº V-16.234.488 Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en recorridos policiales por su residencia por funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales con sede en Carora, Estado Lara, ubicada en Siminipuche vía M.R.T., Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio.
Líbrese Boleta de Notificación al Testigo, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-
Juez de Control Nº 12
Secretaria Administrativa
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. M.P.