Decisión nº PJ0092013000006 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Sede Puerto Cabello de Carabobo, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Sede Puerto Cabello
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoConsulta De Inhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXTENSION PUERTO CABELLO

TRIBUNAL SUPERIOR

Puerto Cabello, veintinueve de a.d.d.m.t.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000008

ASUNTO: GH31-X-2013-000006

PROPOPONENTE DE LA INHIBICION: Dra. L.O.V., Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ASUNTO: GH31-X-2013-000006

MOTIVO: INHIBICION

RESOLUCION No: 2013-000006

Conoce este Juzgado Superior la inhibición planteada por la Dra. L.O.V., en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GH31-V-2011-000008, la cual tiene por motivo una acción de Ejecución de Hipoteca, intentada por la CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S.A contra la Sociedad Mercantil NEW WORLD BUSINESS CORPORATION C.A.; recibida y dándosele entrada en fecha 24 de abril de 2013, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose el lapso para decidir al tercer día de despacho siguiente a su entrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para decidir sobre dicha incidencia, emite su fallo con fundamento a lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 89 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:

-I-

I.1.- De la revisión de las actas procesales se observa que: En fecha 16 de abril de 2013, la Dra. L.O. en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, se inhibe de conocer la causa ya identificada, levanta y suscribe el acta correspondiente ante la Secretaria del mencionado Tribunal, en el expediente No. GH31-V-2011-000008, aludido (f. 02 y 03) argumentando:

“(…)(…) Dado que fui Apoderada Judicial de la parte demandada NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C.A., he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, aun cuando no este proceso judicial directamente, si en el proceso judicial tramitado entre las mismas partes, relativo al mismo inmueble del que trata este asunto, llevado por los Juzgados Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente Nro. 1380 y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 10.366; razón por la cual, tal situación es subsumible en el ordinales 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil … sic… Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.

I.2.- La Jueza inhibida fundamenta su pretensión en base a lo establecido en el artículo 82.9 del Código de Procedimiento Civil, y consigna junto a su escrito copias certificadas de los folios 235, 236 y del 108 al 111 del expediente No. GH31-V-2011-000008, la cuales se aprecian al ser de las documentales contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al tratarse de documentos públicos se les otorga pleno valor probatorio, conforme al contenido del artículo 1.357 del Código Civil, y hace plena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas que la jueza que se inhibe, actúo según actas que integran el expediente No. GH31-V-2011-000008, como apoderada judicial de la sociedad mercantil NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C.A, y realizó oposición a la solicitud y orden de ejecución voluntaria de la transacción celebrada entre su representada y la sociedad mercantil CORPORATION DE TRANSPORTE SILVA, S.A,

-II-

II.1.- De lo que antecede se constata que ciertamente la Jueza proponente de la inhibición, patrocino judicialmente a la empresa NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, C.A, en el juicio que se ventila o ventilado por ante el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego, expediente Nº 1.380; que la mencionada empresa es la misma que funge como parte demandada en el expediente Nº GH31-V-2011-000008, donde se inhibe; constatándose en consecuencia que la causal invocada por la Jueza que se excusa de conocer se verificó y; que a su vez, cumplió con el deber que tenía conforme a lo estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECLARA.-

II.2.- Resulta entonces procedente la inhibición planteada Y; ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. L.O. en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GH31-V-2011-000008, la cual tiene por motivo una acción de Ejecución de Hipoteca, intentada por la CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S.A contra la Sociedad Mercantil NEW WORLD BUSINESS CORPORATION C.A.

SEGUNDO

Remítase junto con oficio el presente cuaderno de inhibición a su Tribunal de origen.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de a.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio

Dr. R.E.P.H.

La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ

En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:01 de la mañana.

La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ

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