Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 19 DE Junio de 2006.

196º y 147°

Por presentada la anterior demanda con sus recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana L.M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.253.129, debidamente asistida por la abogada N.R., Inpreabogado N° 79.115. Solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunto padre P.P.G., asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., en fecha 16-marzo-2001, bajo el N° 142, según se evidencia de copia certificada de la misma consignada con el libelo. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Acta de Defunción adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de transcribir el nombre de la solicitante como LUCILA, siendo lo correcto, LUCINA. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C. y copia simple de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio por Rectificación de Acta de Defunción y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., del Municipio J.P.C.d.E.C. y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano P.P.G., de la siguiente manera: Donde se lee: “LUCILA“ refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir; LUCINA, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo.) Abogada C.A.O.. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.) Abogada M.R.P.. En la misma fecha se le dio entrada bajo en No.2006/7582, se dictó y publicó la anterior decisión, se libraron oficios Nos.20820041-520 y 521 y se expidieron las respectivas copias certificadas. La Secretaria (fdo.) Abogada M.R.P.. Hay un sello húmedo del Tribunal. EXPEDIENTE No 7582. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Puerto Cabello, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR