Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

197º y 148º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana L.M.R.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.176.735, asistida por la abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.770, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano C.A.R.H., la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el acta N° 167, del año 2006, en la cual se incurrió en el error material al asentar como nombre de su cónyuge como: “MARGOT”, siendo lo correcto: “MARGARITA”, es decir quedó escrito el nombre como MARGOT, dicho error fue cometido al momento al momento de levantar dicha acta de defunción del ciudadano C.A.R.H.. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano C.A.R.H.; copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos C.A.R.H. y M.E.L.K., finalmente, copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana M.E.L.K.. Documentos en los cuales se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante y cónyuge del ciudadano de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: casado (a) con “MARGOT LEMOINE DE RUIZ”, debe decir: “casado (a) con “MARGARITA LEMOINE DE RUIZ”. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente.

Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. No. F08-4942.

LRHG/MGHR/ANDRES.

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