Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciséis de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2010-001001

SOLICITANTE: L.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.079, domiciliada en la calle 8, con Av 19, casa S/N, Sector el calvario, Nirgua Estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, quien se encuentran asistidos por Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.

En fecha 26 de noviembre de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentados por la ciudadana L.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.079, domiciliada en la calle 8, con Av. 19, casa S/N, Sector el calvario, Nirgua Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, quien se encuentran asistidos por Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana L.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.079, domiciliada en la calle 8, con Av 19, casa S/N, Sector el calvario, Nirgua Estado Yaracuy, para que en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, proceda a VENDER la cuota parte que le corresponda a la misma como heredera del ciudadano G.I.B.R. quien falleció ab intestato, el bien inmueble que se señala, PRIMERO: una porción de terreno de labor con todo sus anexos, ubicado en el caserío San Vicente, en la jurisdicción del Municipio Nirgua estado Yaracuy y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con plantaciones de cambures de la señora A.N.. SUR: Con cafetales de la sucesión Bracho, ESTE: con cafetos del señor L.R.B., OESTE: con terreno del señor V.C.. SEGUNDO: Un lote de terreno igualmente de labor con todos sus anexos, constante de seis hectáreas, mas o menos ubicado dentro de la posesión de tierras denominada “Juan de Dios Bruno” en el caserío San Antonio, en Jurisdicción del Municipio Nirgua de este estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos NACIENTES: con terrenos que fueron del señor F.F., PONIENTE: Con terrenos propiedad del señor L.R.B., NORTE: Con potrero del señor R.S.D. y hermanos, alambrada de por medio, SUR: Con posesión de terrenos y cafetal del señor T.B., camino vecinal en medio y TERCERO: Una posesión de terrenos en rastrojados denominada “Los Novillos”, ubicado en el caserío Paracaje, jurisdicción del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y comprendida dentro de los siguientes linderos, NACIENTE: Con posesión de terrenos que fue del señor F.F. y luego del señor A.M.B. PONIENTE: con posesión conocida con el nombre de “León”, hoy propiedad del mismo señor A.M.B., quebrada llamada San Vicente en medio, NORTE: Con cafetal del señor T.B., fila en medio, SUR: Con posesión de terrenos que fue del señor F.d.P.P., hoy del prenombrado señor A.M.B.E. lote de terreno ante descrito constituyen una sola unidad agropecuaria distinguida con el nombre de Finca San Antonio, con una superficie de Cincuenta y dos hectáreas con seis mil setecientos ochenta metros cuadrados (52 has 6.780 M2) conforme a documentos de aclaratoria y rectificación de medidas antes citada y cuyos linderos generales actuales son los siguientes: NORTE: Con terrenos pertenecientes a los ciudadanos J.d.D.R. y B.Z., carretera asfaltada que desde el municipio Nirgua conduce a San Vicente, zanjon en medio. SUR: Con terreno del ciudadano D.H. y de la sucesión Burgos cerca de alambre en medio, ESTE: Con terrenos del ciudadano J.H.d. la sucesión Pérez, cerca de alambre en medio, y OESTE: Con terreno pertenecientes a la sucesión Bracho y debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 14 de Febrero de 2006, quedando inserto bajo el Nro 119, Tomo Primero Adicional, folios 130 al 131 del Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2006.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño y adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.c.

Asunto: UP11-J-2010-001001

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