Decisión nº 625-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001348

Solicitante: L.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.407.345, de este domicilio.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 08 de Marzo de 2012, la ciudadana L.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.407.345, actuando en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad; presentó solicitud en la cual expuso que el día 28 de Febrero de 2010, falleció el ciudadano A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.367, padre del referido adolescente, y era obrero jubilado del Hospital de los Seguros Sociales Dr. P.O.; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, pensión de jubilación, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento del beneficiario antes mencionado, copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.J.L., así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio cuatro (04) consta copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos; a los folios cinco (05) y seis (06) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio tres (03) copia certificada del acta de defunción de cujus A.J.L., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. del estado Lara, inserta bajo el acta Nº 270, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad y los ciudadanos L.M.T.M., D.A.L.T., V.L.L.T., A.F.L.T., son Únicos Universales Herederos del de cujus A.J.L., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana L.M.T.M., solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, pensión de jubilación, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como es cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, pensión de jubilación, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana L.M.T.M., ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, pensión de jubilación, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A..

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 625-2.012, siendo las 10:22 a.m.

La Secretaria

AEA/andrea’.-

KP02-J-2012-001348

Autorización.

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