Decisión nº 209 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Se inició la presente causa con libelo de Demanda, presentado por la ciudadana L.D.C.P.D.R., quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.032.241, en su condición de beneficiaria de la Letra de cambio N° 2/2, asistida por la abogada en Ejercicio N.K.R.C., inscrita en el Inpreabogado N° 89.723, contra el ciudadano R.A.P.Y.., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.127.778, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria de fecha 18-04-2005, según consta desde el folio 1 al folio 38, admitida la misma en fecha 25-04-2005. Intimado el demandado en fecha 20-06-2005, con la actuación complementaria establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que cursa en el folio 56, para que se impusiera y contestara la demanda dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente a su Intimación. No habiendo pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano R.A.P.Y., plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades:

A.- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) monto del capital adeudado según la letra de cambio que acompaña al libelo…………

B.- LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS AL 5% ANUAL, sobre el valor de la letra de Cambio, desde la fecha de su vencimiento hasta su total cancelación.

C.- LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO calculados al 25% , sobre del Valor de la demanda……………………………….............................

Dada, firmada y sellada en el la Sala de este despacho a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio (07) del Años Dos Mil Cinco (2005). Años 195° Independencia y 146° Federación.

Regístrese y Publíquese.

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.-

La Sec.

TSU. M.V.-.

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