Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un espacio de área común aproximadamente de dos (2,00) metros lineales por dos coma cincuenta (2,50) metros lineales equivalente a un espacio de cinco (5) metros cuadrados alinderado así: Norte: Local donde se encuentra el Centro de Comunicaciones CANTV; Sur: Local donde se encuentra la Tienda Top Celular Shop C.A; Este: Local donde se encuentra la tienda Stylo Nymark; y Oeste: Módulo de de Información del Centro Comercial, espacio que a los efectos del contrato de locación fue identificado con las siglas N3-C05 y está ubicado en el Nivel 3, Pasillo Centro Comercial Parque Aragua, asentado en la Avenida Bolívar, Urbanización Parque Aragua, Parroquia Madre M.d.S.J., Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el abogado L.A.P.C. en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA, a través de su presidente E.A.L. contra la Sociedad de Comercio COMPUINKJET C.A. representada legalmente por su presidente ciudadano E.A.E.W.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M. y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora L.A.P.C., Inpreabogado Nº 101.507 y G.J.N.C., Inpreabogado N° 49.446 a la siguiente dirección: Nivel 3, Pasillo Centro Comercial Parque Aragua, asentado en la Avenida Bolívar, Urbanización Parque Aragua, Parroquia Madre M.d.S.J., Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a la recarga de cartuchos de tinta y tóner, entre otros denominado COMPUINKJET C.A., Recarga de Cartuchos de Tinta y Toner. Servicio Técnico Especializado Papelería en General y Más, RIF. N° J29812661-2 y procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por unos ciudadanos que se identificaron como BIANGI T.M. y J.G.B.A. C.I. N° V-25.072.261 y V-23.621.151 respectivamente, quienes manifestaron ser empleados del comercio antes señalado, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor les notificó de la presente medida y les indicó que se comunicarán con el representante la empresa demandada a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. En ese orden de ideas, siendo las 11:30 a.m. se apersono el representante de la parte demandada Sociedad de Comercio COMPUINKJET C.A, ciudadano E.A.E.W.A., C.I. N° V-15.610.929, a quien este Tribunal impuso de su misión, e informo que se comunicara con su abogado de confianza para que lo asista en el presente acto; así mismo se le hizo saber, que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (Sic). En consecuencia deberá comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 11.051-13; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. De inmediato el representante de la parte demandada ciudadano E.A.E.W.A. solicita a este Juzgado un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente su abogado y lo asista en el presente acto. Este Tribunal vista tal solicitud, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente el Abogado de la parte demandada y lo asista debidamente en el acto. En ese sentido, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Inmediatamente este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Siendo las 12:15 p.m. se hizo presente el abogado de la parte demandada M.A.C.V., Inpreabogado N°107.845 a quien este Comisionado le notifico de la presente medida. Seguidamente este Juzgado insta a las partes a que lleguen a un arreglo el cual fue posible. Es todo. Por consiguiente el representante de la parte demandada debidamente asistido de su abogado M.A.C.V. expone: En este estado me doy por citado en la causa, renuncio al lapso de comparecencia y convengo tanto en los hechos como en el derecho establecidos en el libelo de la demanda, de igual forma solicito a la parte actora se me conceda un plazo desde la presente fecha hasta el día lunes 06 de Enero de 2014 momento en el hare la entrega material del inmueble completamente libre de personas y cosas. Por tal motivo los apoderados de la parte demandante señalan: En nombre de nuestra representada aceptamos el convenimiento expresado por la parte demandada y otorgamos el plazo para la entrega definitiva del inmueble en donde se encuentra constituido en este momento el Tribunal en las condiciones previamente señaladas, por lo que solicitamos a este Juzgado se Abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado este Tribunal. En ese sentido, este Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, SE ABSTIENE de ejecutar la presente medida, y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA L.A.P.C., Inpreabogado Nº 101.507, G.J.N.C., Inpreabogado N° 49.446

PARTE DEMANDADA REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO COMPUINKJET C.A. CIUDADANO E.A.E.W.A., C.I. Nº 15.610.929

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA M.A.C.V., Inpreabogado N°107.845

TESTIGOS CIUDADANO BIANGI T.M. y J.G.B.A. C.I. N° V-25.072.261 y V-23.621.151 respectivamente

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-071-2013

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