Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 04 de Julio de 2.007. 197° y 148°

CAUSA N°: 6C-SOL-560/07

JUEZ: ABG. E.D.P. DIAZ

FISCAL 8° MP: ABG. ANITZA MACKENZIE

SOLICITANTE: L.A.A.C.

ABG. ASISTENTE: ABG. CARMEN SUBERO

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: NIEGA ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.734.900, domiciliado en El Barrio 24 de Junio, sector S.R., Casaa Nº 139, Estado Aragua; mediante la cual pide le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XKG-528, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFN28UXXV062884, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 1989, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control para decidir observa:

El vehículo en referencia es de imposible identificación, por presentar seriales adulterados y/o suplantados, tal y como se desprende de Experticia de fecha 17/04/2007, por funcionarios del Area de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo imposible restaurar de alguna manera los seriales originales; siendo en consecuencia imposible determinar con exactitud su procedencia, y por ende, quien es el verdadero propietario.

Por otra parte, se observa que en el expediente cursa experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo, la cual arrojó como resultado que el mismo constituye un DOCUMENTO FALSO.

Todas estas circunstancias son suficientes para NEGAR la entrega del vehículo requerido por el solicitante, y así se decide.

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