Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado Acero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 29 de abril de 2005

195 ° y 146°

MARIELA CASADO ACERO

CAUSA N° 1Aa - 1004 – 05.

ACUSADO: L.R.B. CABRERA.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADOS F.B..

VÍCTIMA: B.J.A..

FISCALÍA : FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. CHAMMEL ARANGUREN

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado CHAMMEL J.A.E. en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Apure, en la causa N° 1C-6223-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1004-05 seguida a BOLÍVAR CABRERA L.R., contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que admite la acusación fiscal y ordena la apertura del juicio oral y público, por cuanto la defensa no solicitó la aplicación inmediata de la pena y la rebaja a que hace mención el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco como medida alternativa a la prosecución del proceso para admitirse el hecho, la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 ejusdem, habiéndole explicado el tribunal, ya que la misma debe hacerse en forma pura y simple sin justificación y sin condicionamiento.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 10 al 12 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 31-03-2005 por el abogado CHAMMEL J.A.E. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 22-04-2.005, que desde el día 21-03-2005, fecha en que se celebró Audiencia preliminar y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 31-03-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado CHAMMEL J.A.E. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión de fecha 21-03-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S. SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA

CAUSA 1Aa-1004-05

MCA/jgo

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