Sentencia nº RH.000117 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Nº AA20-C-2011-000718

Magistrado Ponente: C.O.V..

En el juicio por prescripción adquisitiva, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en La Guaira, por los ciudadanos L.E.A., B.M. y M.G.A.D.L. representados judicialmente por los profesionales del derecho M.J.G.N. y E.E.U., contra Sucesores Conocidos y Desconocidos del De Cujus FELICIANO MARTÍNEZ, representado judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión I.A. y P.A.U.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, y del Adolescente de la precitada Circunscripción Judicial y sede, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó decisión en fecha 6 de julio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor ad litem de la demandada contra la decisión de fecha 19 de enero de 2011, dictada por el a quo. En consecuencia confirmó la decisión apelada.

Contra la precitada decisión de alzada, la representación judicial de la co-demandada heredera conocida P.A.M.d.M. anuncio recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 26 de julio de 2011, por no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, la Sala recibió el expediente del cual se dio cuenta en sesión de fecha 28 de noviembre de 2011, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

En el caso in comento, como se indicó el juzgado de alzada negó la admisión del recurso de casación con fundamento en que no fue estimada la cuantía del presente juicio en el libelo de la demanda.

Al respecto, esta Sala de una revisión minuciosa y detallada del escrito libelar observa que, efectivamente, según lo señaló el tribunal de alzada, en el presente caso la demandante dejó de estimar el interés principal del juicio por prescripción adquisitiva, incumpliéndose de este modo, con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, que prevén lo siguiente:

Artículo 38. “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva...”.

Artículo 39. “A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”. (Subrayado de la Sala).

En estos casos, ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que el interés principal del juicio se evidencia en el libelo de la demanda, cuando éste consta en autos, y sólo en caso de no constar en autos el libelo de la demanda, es cuando será necesario “…acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de la estimación del interés principal del juicio…”. (Sentencia Nº 379, del 15 de noviembre de 2000).

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia y la norma adjetiva patria supra transcritas, al encontrarse consignado al expediente el libelo de la demanda y no evidenciarse del mismo la estimación de la cuantía del juicio, se anula la posibilidad de descender a las actas con el objeto de verificar la existencia de documentos autorizados por un funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de la determinación del valor de la causa. Tampoco constata la sala que el accionado haya propuesto algún monto como el interés principal del juicio.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, el recurso de casación es inadmisible, por cuanto no existe determinado un monto como interés principal del juicio, que permita verificar si se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación; lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal y como, se declarará de manera expresa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de julio de 2011, dictado por el el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en La Guaira, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2011, dictada por el referido juzgado superior.

Se condena a los recurrentes al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado-Ponente,

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C.O.V..

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: N° AA20-C-2011-000718

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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