Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.137.630, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Z.H., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.432.

MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO).

SEDE: Civil

EXPEDIENTE: 2007 – 6889

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

NARRATIVA

Por Distribución, se recibe en este Tribunal solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Ordinaria, presentada por el ciudadano L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.137.630, y de este domicilio, asistido por la abogada Z.H., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.432.

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2008, se le dio entrada bajo el No. 2008/6889, se admitió la solicitud, librándose boleta de notificación a la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y cartel de emplazamiento.

En fecha 25 de marzo de 2008, el ciudadano L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.137.630, y de este domicilio, le confirió Poder Apud-Acta a la abogada Z.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432.

En fecha 25 de Marzo de 2008, la abogada Z.H., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano L.H., ya identificado, solicito se oficiará a la oficina de la Onidex, para que remitan el alfabético de la difunta M.A.B.D.H..

En fecha 25 de marzo de 2008, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, se libraron oficios Nos. 20820041-224 y 225, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), ubicada en Caracas, Distrito Capital y en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo; enviado por la Oficina de Ipostel el 31 del presente mes y año.

En fecha 09 de Abril de 2008, se recibió oficio signado con el No. RIIE-2-0325-2008/232 proveniente de la Oficina Onidex Puerto Cabello; siendo consignado y agregado a los autos el 09 de marzo de 2008.

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, la abogada Z.H., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano L.H., ya identificado, desiste de la presente demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el término indicado por la ley.

Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.

La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, esta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición. En el caso de autos compareció personalmente la abogada Z.H., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.681.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano L.H., ya identificado, tal como consta en diligencia que riela al folio 29, ha expresar su desistimiento de la demanda, verificando el Tribunal del Poder Apud Acta otorgado que riela al folio 13, la facultad expresa que tiene la mencionada abogada para desistir, por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe procederse a su homologación de acuerdo a lo establecido en el articulo 265 eiusdem produciéndose la consecuencia del artículo 266 ibidem y así se declara.

DECISION

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento ordinaria, presentada por el ciudadano L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.137.630, y de este domicilio; asimismo se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), a los fines de dejar sin efecto el oficio librado a dicha institución en fecha 26 de Marzo de 2008 con el No. 20820041-224.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de abril del año 2008. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal

Abogada M.H.G.

La Secretaria Suplente

A.G.R.

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.

La Secretaria Suplente

A.G.R.

Solicitud No. 6889.

Yasmira.

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