Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Barinas, 08 de Mayo de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P -2003-000495

ASUNTO: EP01-R-2007-000016

PONENTE: A.P.P..

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.L.G..

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCÁN PÉREZ

IMPUTADO: J.A.V..

VICTIMA: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES.

DELITOS: PECULADO DOLOSO IMPROPIO.

SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y EXTORSIÓN.

Previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; 240 y 261 del Código Penal

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado E.A.B.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 16/01/2007, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la que decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano J.A.V. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de los hechos siguientes:

…(Omissis)… en fecha 01/08/03 el Funcionario A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación S.B., quien dejó constancia que se encontraba de servicio, cuando recibió llamada telefónica del Funcionario de la Policía del Estado Sargento P.V., adscrito al Comando Policial de esa localidad donde él mismo le informó que en la Entidad Bancaria BANFOANDES de la Población de Socopó, del estado Barinas personas desconocidas portando armas de fuego cometieron un robo en dicha entidad ...Según acta de investigación Penal de fecha 01/08/03 suscrita por el Funcionario R.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, donde dejó constancia que ese mismo día siendo las 08:00 PM, se trasladaron con los Funcionarios TSU C.J.L. , G.A. PEÑA , I.G. y el Agente J.V. , en las unidades P- 677, hacia la Entidad Bancaria BANFOANDES, ubicada frente a la carretera Nacional Troncal 5, de la Población de Socopó Municipio A.J. deS. delE.B., presentes en el lugar y previa identificación como Funcionarios del Cuerpo de Investigación Penal , sostuvieron entrevista personal con el Ciudadano J.A.V. ...El cual se desempeña como Gerente de dicha entidad Bancaria , a quien le impusieron del motivo de su presencia , manifestó que él llegó a su casa cerca de las once horas de la noche del día de ayer llamó a su esposa para que le abriera el garaje y en vista de que nadie contestó , se trasladó hacia la casa de suegra, ubicada a dos cuadras de allí al constatar que tampoco se encontraba , se regresó a su casa abrió el garaje y guardó su carro, se acercó hacia el cuarto de los niños y observó que se encontraba su esposa , junto a su cuñada y los dos niños acostados, cuando de repente de manera violenta salió detrás de la puerta un sujeto que portaba un arma de fuego lo revisaron y quitándole el arma de fuego de su propiedad lo mantuvieron allí con lo demás por un lapso aproximado de media hora, luego uno de los sujetos salió y llamaba por un celular y le dijeron que esperara a una persona que quería hablar con él , posteriormente lo llevaron al comedor y lo sentaron en una silla y detrás de él se paró un sujeto que decía ser el Comandante y le dijo que necesitaba financiar una organización y que en la mañana le iba a colocar un cinturón explosivo y que se llevarían a una de sus hijas , para salvaguardar la operación y posteriormente le indicaron que en horas de la mañana le giraban nuevas instrucciones , los encerraron nuevamente en el cuarto , con cuatro hombres que lo custodiaban , en horas de la mañana del día siguiente , a las siete de la mañana lo hicieron bañar y cambiarse de ropa pasándolo al comedor y nuevamente el comandante, le giro instrucciones , le habló de los supervisores del Banco , donde viven , donde estudian sus hijos , luego les dic unas fotografías para que se las enseñara a la supervisora del Banco, en caso de que ella no quisiera colaborar . le giró instrucciones que le entregara una bolsa y dentro de la misma un supuesto artefacto explosivo , el cual debía colocar encima de su escritorio y le informaron que en la puerta de su casa le iban a colocar otro artefacto explosivo, salieron juntos en el vehículo de su propiedad, con unos de los sujetos hacia la Entidad Bancaria , donde este los dejó en la avenida unos metros antes de llegar al banco donde se estaciona un vehículo que vende patillas , y le ordenaron que se estacionara frente a la pizzería, posteriormente entro al banco , y se dirigió a la oficina , colocó el supuesto artefacto explosivo sobre la mesa y procedieron abrir la bóveda, junto a la supervisora , dotó a los cajeros de efectivo y cerró la bóveda , empezaron a llamarlo por teléfono al Banco y le decían que le daban diez minutos, para sacar el dinero, procediendo éste a hablar con la supervisora, le explicó lo que estaba sucediendo , luego colocó el dinero en una caja de cartón grande y encima le colocó una franela , alusiva al clásico ciclístico, trasladó el dinero hasta su carro y allí se acercó el individuo , le solicitó las llaves del carro y le dijo que le diera una hora para avisar a las autoridades y el familiar que se llevarían lo llamarían y le dirían donde lo Iván a dejar , el sujeto arrancó en su carro y diez minutos después llamaron a la seguridad Bancaria y participaron a las autoridades Policiales. seguidamente después de una larga espera de desactivación del presunto artefacto explosivo , existente dentro de la entidad Bancaria , procedieron a ingresar en la misma con las respectivas normas de seguridad , donde se realizó la respectiva inspección del sitio del hecho, se recibieron entrevistas personales , se colectó como interés criminalístico cinco fotografías en su respectivo sobre , un teléfono celular marca Belsauth..., un CD, marca Imation 700MD-80Min , el cual revela el Micro Filmgrvado por las cámaras de ese ente Bancario y el cual nos fue entregado por el jefe de seguridad Bancario ciudadano L.C., quien igualmente les informó que en el arqueo efectuado se pudo constatar que el monto sustraído fue de CIENTO TREINTA MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (130.098.500.00 Bs)…Omissis…

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Los que dieron origen al Auto recurrido dictado en fecha 16/01/2007 en la causa N° EP01-P-2003-000495, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

omissis…Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 a cargo de la Juez Abg. D.R.C., el secretario Abg. S.M. y el alguacil A.N. y P.V., en la sala de audiencias N° 04 a los fines de imponer Medida Cautelar Sustitutiva por haber trascurrido el lapso de la prorroga concedida para el mantenimiento de la medida privativa de libertad, sin que aun exista sentencia definitiva, encontrándose pendiente el juicio oral para ser realizado el día 01 de febrero de 2007, y de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se produjo en este caso el decaimiento de la medida cautelar por lo que se procede ha conceder la libertad bajo la medida sustitutiva prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem, estando presente el acusado de autos previo traslado desde el Injuba, la Juez procedió a explicar las razones de derecho que fueron tomadas para fundamentar la decisión e informa al acusado el cumplimiento obligatorio de las condiciones, sopena de ser revocada la medida que se concede, siendo las siguientes: 1°.- Que el Acusado no saldrá de la Juridisdicción del Estado Barinas, 2°.- Presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal Barinas. 3°- Prohibición de acercarse a los testigos y expertos que habrán de intervenir en el juicio, bien directamente o bien por interpuesta persona; A lo que manifestó: Si estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones impuestas y me comprometo a venir el día fijado para el juicio. El Tribunal le advierte que de no cumplir acumulativamente las condiciones, procederá a revocar la medida. Por todas las razones antes expuestas este Tribunal e Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda a favor del J.A.V., de 48 años de edad, natural de R.E.T., titular de la cédula de identidad N° V.-5.282740, Hijo de B.A.V., (v) J.V. (f), de ocupación u oficio Gerente de Banco, Grado de Instrucción Bachiller, residenciado en la, urbanización L.B. calle fondur Casa 514-b, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0416-13-22-859. El imputado consignara ante el Tribunal Constancia de residencia dentro de ocho (08) días, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con las condiciones establecidas en el Art. 256 Ord. 3°, 4° 1°.- Que el Acusado no saldrá de la Juridisdicción del Estado Barinas, 2°.- Presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal Barinas. 3° Prohibición de acercarse a los testigos y expertos que habrán de intervenir en el juicio, bien directamente o bien por interpuesta persona, dejándose constancia de que el imputado salió en libertad desde la sala de audiencias, ofíciese al alguacilazgo informando sobre las presentaciones del imputado, es todo, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 AM…Omissis…

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II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado E.A.B.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estableció en su escrito de fecha 26/01/2007, que la decisión de la cual recurre, soslayó derechos y garantías relativas al debido proceso por lo que fundamenta su recurso en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurrente en el Capítulo que titula como CONSIDERACIONES JURÍDICAS CONSTITUCIONALES especifica textualmente y amplía los siguientes aspectos:

Omissis. Venezuela como un Estado de Justicia…Nuestra carta política fundamental, ha señalado como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia, entre otros, siendo plasmado en el texto constitucional ese valores superiores en el artículo 2…Venezuela como un Estado garante de la Justicia…artículo 26…El proceso en nuestra Constitución y el Ministerio Público en la Constitución…El artículo 285 define como atribuciones del Ministerio Público…Omissis

Infiere el recurrente en el Capítulo denominado CONSIDERACIONES JURÍDICAS ADJETIVAS, lo siguiente:

…Omissis…De la desproporcionalidad de las medidas cautelares otorgadas…es necesario mencionar que siempre se deberá (obligación y no potestad) verificarse la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, a los fines de otorgar una medida de coerción personal, para que la misma sea proporcional con esos supuestos…En el caso de autos, de una simple revisión, y, repito, sin que ello signifique una sentencia condenatoria o que haya una violación de la presunción de inocencia; constatarán ustedes que existen varios delitos acusados, dos de ellos no graves, sino gravísimos (Peculado Doloso y Extorsión); cometido uno de ellos, por su propia naturaleza y dada la especialidad de su ejecución; por un funcionario público, cuya sanción probable es de importante consideración; circunstancias estas que a todas luces tuvo que observar la juzgadora en el momento de decretar las medidas cautelares interpuestas…En base a lo anterior, este representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, estima que tuvo que haberse impuesto la medida señalada en el numeral primero del artículo 256 ibidem, consistente en una detención domiciliaria. Omissis…

En el capítulo que denomina como PETITUM solicita:

Omissis. Por todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas y conforme a los argumentos de derecho, solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; declare con lugar el presente recurso de apelación y como consecuencia jurídica inmediata declare lo siguiente: PRIMERO: Modifique las medidas cautelares impuestas en fecha 16 de enero de 2.007; e imponga la señalada en el numeral primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una detención domiciliaria; a los fines de garantizar una proporcionalidad entre la gravedad de los delitos acusados, las circunstancias de comisión y la sanción probable, siendo ello de estricto cumplimiento de conformidad con el artículo 247 ejusdem...Omissis…

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., A.P.P. y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 02 de Mayo de 2007, mediante auto se declaró Admisible el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los Cinco (05) días siguientes a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Visto y revisado como ha sido el presente recurso de apelación, invocado por el Abogado E.A.B.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 16/01/2007, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano J.A.V. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aduce que siempre se deberá (obligación y no potestad) verificarse la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, a los fines de otorgar una medida de coerción personal, para que la misma sea proporcional con esos supuestos.

La Sala, para decidir, Observa:

La decisión impugnada por parte del Abogado E.A.B.P., es la contenida en el Auto dictado de oficio por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/01/2007, donde se le impuso al imputado J.A.V.M.C.S. de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, con las condiciones exigidas por el Articulo 256 Ordinales 1° 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se ha hecho una revisión pudiéndose constatar que la razón le asiste al titular de la Acción Penal en cuanto a que ciertamente el artículo 256 ejusdem establece claramente que para el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos por la aplicación de la medida menos gravosa con la debida motivación para justificar tal imposición. Aprecia la Sala, que los delitos imputados y por los cuales fue acusado el ciudadano J.A.V.: PECULADO DOLOSO IMPROPIO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; 240 y 261 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, ciertamente constituyen delitos graves en cuanto al daño causado de resultar ciertamente condenado por la comisión de los mismos, aunado a la entidad delictiva que atenta contra el Patrimonio del Estado, lo que constituye una desproporción al otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, se debe atender a la gravedad del delito antes de otorgarla, las circunstancias de la comisión y la sanción probable, todo lo cual debe formar parte de la debida motivación exigida por el legislador en los artículos 173, 244, 246, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para así poder proceder a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a favor de una persona a quien se le imputen delitos como los que nos ocupan. Se concluye entonces, que el Tribunal recurrido procedió a decretar de oficio una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad violando la Ley por inobservancia de los dispositivos legales antes enunciados, lo que trae como consecuencia la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación sobre la base de la denuncia planteada y analizada, y como efecto la nulidad de la decisión impugnada; todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 173, 191, 195, 244, 246, 256 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.A.B.P., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 16/01/2007, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia la nulidad de la misma; todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 173, 191, 195, 244, 246, 256 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

A.P.P.M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

J.V..

TMI/APP/MVT/JV/monserratia.-

Asunto: EP01-R-2007-000016

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