Decisión nº PJ0192008000550 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

Con fecha 07 de julio de 2008, el ciudadano: L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 767.608 y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano J.C.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33. 183 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción de su madre S.S. se le colocó solo el nombre de su madre “J.S.d.S.” no se le colocó el nombre de su padre, siendo lo correcto “ hija de B.S. y J.S.d.S. ”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de defunción acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que no fue señalado el nombre del padre de mi madre siendo lo correcto “hija de B.S. y J.S.d.S.”.-

S E G U N D A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de acta de defunción del padre de la madre del solicitante ciudadano L.M.S., a fin de que el nombre de la madre y del padre de la ciudadana S.S., aparezca señalado como “ hija de B.S. y J.S.d.S.”, corrigiendo así el error material cometido en el momento de la inserción del acta de defunción de su madre que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunciones, y estampar la nota marginal en el Acta de fecha 03 de marzo de 1.996, N° 289, folio 289, Libro 1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de agosto de dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde.-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

MACB/LB/angela.-

ASUNTO: FP02-S-2008-004520

RESOLUCION N° PJ0192008000550.-

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