Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoVerificación De Cumplimiento De Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000440

ASUNTO : SP11-P-2010-000440

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 17 de noviembre de 2.010, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Junín del Estado Táchira, cuando en fecha 28/02/2010, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por la inmediaciones del sector la batea, observaron a tres ciudadanos golpeándose entre si, motivo por el cual fueron abordados y al verificar la situación de los mismo, observaron que se encontraban lesionados, siendo identificado como L.O.P., J.A.P. y J.J.P..

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha miércoles 17 de Noviembre del 2010, se llevo a cabo la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones estando presentes el Juez, Abg. M.A.O.P.A.; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. M.T.O.; los acusados L.O.P. Y J.J.P.; y el defensor público penal, Abg. W.M. y no así la defensora Privada Abg. Elianny Guerrero.

Seguidamente el acusado L.O.P.; solicita al Tribunal se le revoque su defensora privada y se le asigne en este acto un defensor público, por lo que el Tribunal estando presente el defensor Público Abg. W.M., lo designa para esta causa, y manifestó cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designado.

Así mismo, los acusados L.O.P. Y J.J.P.; consignan en este mismo acto original para ser agregada a la causa respectiva del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano J.A.P.. El Tribunal deja constancia que se recibió de manos de los acusados constante de dos folios útiles para ser agregados a la causa.

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados L.O.P. Y J.J.P., quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso el acusado L.O.P.: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con la labor social; es todo”.

Seguidamente el acusado J.J.P.; manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con la labor social; es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. W.M. , defensor del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados L.O.P. Y J.J.P. han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, en cuanto al acusado J.A.P., por cuanto en este mismo acto se a presentado acta de defunción del mismo; consignándose la misma para ser agregadas a la causa respectiva, solicito al tribunal se decrete LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el articulo el 48 numeral 1; del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 318 ordinal 3° ejusdem. es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por los acusados, y de la constancia presentada, constatándose de que ciertamente, dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26 de Mayo de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” así como los mercados consignado en esta misma audiencia constancia de los mismos, los cuales se ordena agregarlas a la causa respectiva. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de L.O.P., J.J.P.V. y J.A.P., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LEVISIMAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, para la cual se había establecido por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, contados a partir del 26 de mayo de 2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo los acusados L.O.P. y J.J.P.V. con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta que los acusados L.O.P. y J.J.P.V. ciertamente, dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26 de Mayo de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” así como los mercados consignado en esta misma audiencia constancia de los mismos, constancias estas que fueron agregadas es por ello que se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Ejusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados de autos y así se decide.

Respecto al acusado J.A.P., en vista de que consta en las actas Copia Certificada del Acta de defunción del mismo, así como del dicho de uno de los acusados el cual es su propio hijo es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos L.O.P., nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18 de mayo de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11113358, hijo de M.A.P. (v) y de P.M.O. (f), soltero, profesión comerciante, residenciado en el kilómetro 5, vía el poblado, sector la Batea, calle principal, casa Nro. 14-108 de color azul, teléfono 0276-4170830 0426-3763569, J.J.P.V., nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19522583, hijo de B.V. (v) y de J.A.P. (v), soltero, profesión comerciante, residenciado en el kilómetro 5, vía el poblado, sector la Batea, calle principal, casa sin Nro. de color verde, teléfono 0424-7250602 0276-4170830, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LEVISIMAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el articulo el 48 numeral 1; del Código Orgánico Procesal penal, a favor de quien en vida respondía al nombre de J.A.P., nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9468307, hijo de M.A.P. (v) y de P.M.O. (f), soltero, profesión comerciante, kilómetro 5, sector pinar calle 2, casa s/n de color amarillo y rejas negras, cerca de la licorería, teléfono 0414-0746369 0276-7622076, a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LEVISIMAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 del Código Penal; y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 318 ordinal 3° ejusdem.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese alguacilazgo a los fines de informar que se ordeno el cese de las presentaciones impuestas a los acusados de autos.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

CAUSA SP11-P-2010-000440

247/11/2010 - MAOPA

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