Decisión nº 239 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Siete.-

196º y 147º

Vista el acta que corre al folio 09 de la presente causa, suscrita por el ciudadano: P.S.S., asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YENNITT R.P., en donde conviene en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que le sigue en su contra la Abogada ciudadana: N.J.H., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: L.S.B., identificado en los autos; reconociendo que es suya la firma del documento privado que en el papel sellado corre al vuelto del folio 2 de dicho expediente, siendo su firma autógrafa la que aparece en el papel sellado a la línea 49 lado derecho, estando conforme con lo allí señalado; este Juzgado del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado, consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada en virtud de que la mísma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-

EL JUEZ; Titular

Abog. I.P.A.

LA SECRETARIA, Titular

Abog. M.R..-

En la misma fecha se archivó el expediente Nº 2.138/07, en Once (11) folios útiles; y se le dió salida al proceso; todo como fué acordado anterior.-

La Secretaria, Titular

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