Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000210

Vista las diligencias de fecha veintiuno (21) del mes de Septiembre del presente año, cursante al folio siete (07) del presente expediente, suscrita por la ciudadana L.N.F. S, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Niega el pedimento de la medida preventiva de secuestro del vehículo mencionado: Placa: 53IRAA, Marca: Ford, Modelo: Cabina Sinc, año: 1997, Color: Gris, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Serial de Motor: 16Cil, Serial de Carrocería: AJF7VP22046, a nombre de la empresa Agropecuaria La Soga, S.A, ya que ese bien es un activo de la sociedad mercantil referida, persona jurídica, que no es parte en el proceso, no son propiedad de los socios, que solo responden por el monto del capital representado en sus acciones. Y Así se decide. Asimismo, se acuerda el secuestro del vehículo Placa: D8I BAK, Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4 EFI, Año: 2001, Color: Plata, Clase: Camión, Tipo: Cava, Serial del Motor: 1a21948, Serial de Carrocería: 8YTKF38L318A21948, propiedad de la ciudadana L.N.F.. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana L.N.F.S., antes identificada, a continuar ocupando el inmueble de alojamiento común, ubicado en la planta alta del edificio M.V., en la calle Primera P.N. de la Ciudad de Cantaura del Estado Anzoategui, propiedad de los niños L.A. y M.V. "M.F.", de ocho (08) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, todo ello puesto que es quien ejerce la guarda y custodia de los mismos. Igualmente, se ratifica la comisión de fecha 31-08-2004, sobre el inventario e Inspección Judicial de los bienes existentes tanto en el hogar conyugal como en la empresa "Agropecuaria La Soga, S.A. Se comisiona suficientemente al Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

AJD/lba.-

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