Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial. Aclaratoria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de Mayo de 2008

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada a este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2008, por la abogada J.E.S.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.596, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana L.Á.M., titular de la Cédula de identidad No. V-989.331, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 28 de marzo de 2007, este Juzgado dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la abogada J.E.S.D., actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana L.Á.M., antes identificadas, contra el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de la cual se desprende en su parte motiva lo siguiente:

…Visto que la Dirección General Sectorial de Rentas – Administración de Hacienda Región Capital Sección de Timbres, Cigarrillos y Fósforos, a la cual se encontraba adscrita la querellante fue incorporada al SENIAT, y que el cargo que desempeñaba al momento de ser jubilada era de Fiscal de Rentas III, este Sentenciador estima, con respecto a la solicitud de la recurrente referente al reconocimiento de que el ajuste de la pensión de jubilación que se haga con la denominación del cargo equivalente al que fue jubilada, y siendo que tales clasificaciones están vigentes en el SENIAT, por ende, la equivalencia debe darse al cargo de Profesional Tributario, Grado 10, según se evidencia del documento que riela al folio quince (15) del expediente judicial, esto independientemente de la autonomía o no que pueda tener ese servicio autónomo, el cual por lo demás no ha dejado de ser un órgano desconcentrado del Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por tanto, se ordena el reconocimiento a los fines del reajuste de la pensión de jubilación del cargo de Profesional Tributario, Grado 10. Así se decide.

Ahora bien, respecto a la solicitud de la querellante, que el ajuste sea realizado desde el año 1993, este Juzgado estima que el reajuste de la jubilación es una obligación que se causa mes a mes, por lo que ante el incumplimiento, el derecho a exigirla se produce igualmente mes a mes, de allí que no puede pretender la querellante el ajuste de la misma desde el año en que fue jubilada, sino que el reclamo únicamente puede computarse a partir de los tres (03) meses anteriores a la interposición de la querella, estando caduco el derecho de accionar por el resto del periodo reclamado. En consecuencia, siendo que la presente querella fue interpuesta en fecha 11 de junio de 2007, el Tribunal debe ordenar al organismo querellado, proceda al ajuste y homologación de la pensión de jubilación de la querellante, al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo correspondiente al cargo de Profesional Tributario, Grado 10, así como al pago de la diferencia de las pensiones dejadas de percibir desde el 11 de marzo de 2007, hasta que se le otorgue el respectivo ajuste. Así se declara. (…Omissis…).

Ahora bien, se desprende de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, que en su parte dispositiva se expresa lo siguiente:

1.- ORDENA: al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas proceda al recálculo de la jubilación correspondiente al ciudadano (sic) L.Á.M., titular de la cédula de identidad Nº V-989.331, para lo cual deberá apreciar el tiempo de servicio comprendido entre el 1º de junio de 1966 al 1º de enero de 1993, debiendo incluirse en dicho recálculo además del sueldo básico y la compensación recibida de forma permanente, los beneficios relativos a la prima por razones de servicio y el bono de productividad.

2.- SE NIEGA: El resto de las peticiones solicitadas de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

3.- SE ORDENA: Notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la presente decisión. (…Omissis…).

De lo anterior se desprende, siguiendo el estudio del mencionado fallo que existen errores de copia y referencia en la parte dispositiva del mismo, y siendo que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal), pasa este Órgano Jurisdiccional a rectificar el error en el que incurrió, en virtud de la incongruencia existente entre la parte motiva y dispositiva de la sentencia, por lo que procede declarar que el dispositivo de la sentencia objeto de aclaratoria se expresa de la manera siguiente:

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada J.E.S.D., apoderada judicial de la ciudadana L.A.M., antes identificadas, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, y en consecuencia:

1.- ORDENA: al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas proceda al recálculo de la jubilación correspondiente a la ciudadana L.Á.M., titular de la cédula de identidad Nº V-989.331, en base al salario que recibiera el cargo de Profesional Tributario, grado 10, adscrito al Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a partir del 11 de marzo de 2007, de conformidad a lo establecido en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Dicho ajuste se aplicará conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de Profesional Tributario, grado 10 u otro de igual o superior jerarquía en caso de cambio de la denominación conforme al cargo ostentado por la querellante.

2.- SE ORDENA: El pago a la ciudadana querellante de la diferencia de las pensiones dejadas de percibir desde el día 11 de marzo de 2007, hasta que se le otorgue el respectivo ajuste.

3.- SE ORDENA: La realización de una experticia complementaria del fallo que determine los montos correctos en los que debe ser ajustada la pensión de jubilación de la actora.

4.- SE NIEGA: El resto de las peticiones solicitadas de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

5.- SE ORDENA: Notificar de la presente decisión, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para las Finanzas de la presente decisión, debiendo la parte interesada aportar los respectivos fotostatos.

Previas las consideraciones que anteceden, quien decide declara PROCEDENTE la presente solicitud de aclaratoria. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESEx.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. A.G..

EL JUEZ,

ABG. E.M..

EL SECRETARIO,

En la misma fecha, siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 05239

AG/nfg

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