Decisión nº C-1527-2012.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y horas de la mañana (09:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la calle 1, con carreras 6 y 7, y carretera panamericana, N° 023 y 027, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar señalado por la ciudadana L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.819.455, debidamente asistida por los Abogados J.R.C. y NEISY YOLIVER C.D.C. titulares de la cédula de identidad números V.- 9.020.015 y V.- 5.738.683, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.694 y 83.803, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial emanado del Juzgado del Municipio G.d.H. de esta Circunscripción Judicial en la Solicitud N° 14.483-2012, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado requirió el derecho de palabra la solicitante L.C., asistida por el Abogado J.R.C. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados en la presente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas se encuentra constituido en un inmueble el cual colinda con la calle 1, con la carrera 6, con la carrera 7 y con la carretera panamericana, donde funciona el Centro Comercial Damasco y luego de recorrer todas las instalaciones del mismo, pasa a dejar constancia del particular solicitado en los siguientes términos: el inmueble objeto de la presente Inspección Judicial se encuentra dividido en veinticinco (25) locales comerciales, de los cuales la Inspección Judicial se realizara única y exclusivamente sobre los señalados supra por la parte solicitante. Discriminados de la siguiente forma: 1.- Frente a la carrera 7: Se encuentran ocho (08) locales en la primera planta, de los cuales la inspección versara solo sobre seis (06) de los mismos, signados con los Números: a) Local N° 1, lugar donde funciona LITOFORMAS; b) Local N° 2, lugar donde funciona REPUESTOS AUTOMOTRIZ CACERES; c) Local N° 3, lugar donde funciona Ferre Occidente, d) Local N° 4, lugar donde funciona TOYO PARRA; e) Local N° 5, lugar donde funciona AUTO REPUESTOS EL TOPON. Igualmente se observa una escalera de acceso a la SEGUNDA PLANTA, la cual está conformada por cuatro apartamentos, de los cuales la inspección versara sobre los dos ubicados a mano derecha de la escalera y del primero ubicado a mano izquierda de la misma, los mismos se encuentran alquilados a los ciudadanos 1.- A.C.B.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.296. 2.- M.E.B.D.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.681.238. 3.- J.S.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.360.945. 2.- Frente a la calle 1, se encuentran cinco (05) locales, signados con los Números: a) Local N° 6 y 7, (hace esquina con la carrera 7) lugar donde funciona REPRESENTACIONES MORGAL; b) Local N° 8, el cual se encuentra desocupado, c) Local N° 9, lugar donde funciona AUTO PERIQUITOS JUANCHO; d) Local N° 10, lugar donde funciona ACRILICOS PATERNINO. 3.- Frente a la carrera 6, se encuentran Seis (06) locales, de los cuales la inspección versara solo sobre cuatro locales, signados con los Números: a) Local 11, lugar donde funciona depósito de ACRILICOS PATERNINO; b) Local N° 12, lugar donde funciona la Bodega Monsalve; c) Local N° 13, lugar donde funciona RADIADORES VICTOR; d) Local N° 14, lugar donde funciona AUTO A.R.. Se observa que todos los locales que conforman el inmueble objeto de la presente inspección judicial, se encuentran construidos con bloques de cemento frisados y pintados con sus respectivos portones en tubo y lamina de hierro y vidrio, su techo en parte es de tubería de hierro y acerolit y en parte platabanda, encontrándose en general en regulares condiciones de mantenimiento y uso. AL SEGUNDO Y TERCER PARTICULAR: El Juzgado Ejecutor deja constancia de que dicho locales se encuentran ocupados por los siguientes ciudadanos: 1.- Frente a la carrera 7: a) Local N° 1, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano P.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.760.281, aproximadamente desde el año 2002; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; b) Local N° 2, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano S.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.280.416, desde el año 2001; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; c) Local N° 3, ocupado en calidad de inquilino por la ciudadana JEANA P.M.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.951, desde el año 2007; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; d) Local N° 4, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano J.S.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.360.945, desde el año 2007; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; e) Local N° 5, ocupado en calidad de inquilina por la ciudadana C.G.D.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.809.686, se encontraba cerrado al momento de la inspección. En la SEGUNDA PLANTA, los apartamentos objeto de la inspección, alquilados a los ciudadanos 1.- A.C.B.P., desde aproximadamente el año 2011, fecha desde la cual vengo pagando el canon de alquiler a la ciudadana L.C.. 2.- M.E.B.D.T., desde aproximadamente el año 2006, fecha desde la cual vengo pagando el canon de alquiler a la ciudadana L.C.. 3.- J.S.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.360.945, desde aproximadamente el 20 de febrero del año 2012, fecha en la cual celebró el contrato de alquiler con la ciudadana L.C.. 3.- Frente a la calle 1: a) Local N° 6 y 7, (hace esquina con la carrera 7) ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano J.D.M.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.191.824, desde principios del año 2008; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; b) Local N° 8, el cual se encuentra desocupado. c) Local N° 9, se encuentra ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano J.D.D.C.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.145.038, desde el año 2006; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; d) Local N° 10, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano J.G.P.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.172.620. desde el año 2001; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; 4.- Frente a la carrera 6: a) Local 11, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano J.G.P.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.172.620, desde el año 2001; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; b) Local N° 12, ocupado en calidad de inquilina por la ciudadana R.M.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 23.181.018, desde el año 2002; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C. ; c) Local N° 13, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano M.A.F.I., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.141.480, desde el año 2006; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.; d) Local N° 14, ocupado en calidad de inquilino por el ciudadano Y.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.886.601, desde el año 2007; fecha desde la cual vengo pagando el canon de arrendamiento a la ciudadana L.C.. AL TERCER PARTICULAR: No se presento particular alguno. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Ejecutor Titular

Abg. R.M. NIETO R.

L.C.J.R.C.. Neisy Y. C.d.C.

Solicitante Abogado Asistente

H.A.R. M

Asistente del Tribunal

La Secretaria Temporal

Abg. LETTI C.C.d.M.

Sol. N° 14.483-2012.-

C-1527-2012.-

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