Decisión nº 572D-031005 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: L.I.C.D.

ABOGADO ASISTENTE: K.N.P.V.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIONES

EXPEDIENTE No. 49.079

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2.004, por la ciudadana L.I.C.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.015.290 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio K.N.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.138 y de este domicilio, demandó la rectificación de las actas de defunciones de sus padres I.M.D.C.D.C. y PERDO CEDRES HERNANDEZ, las cuales acompaña marcada “A” y “B”, asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C., bajo los Nos. 156, Tomo IV, Año 2.003 y la segunda bajo el No. 1226, Tomo III, Año 1.994.-

Alega la demandante en su escrito libelar, que en las referidas actas de defunciones se incurrió en los siguientes errores materiales: En el acta de Defunción de su madre I.M.D.C.D.C., se transcribió su nombre como:”I.M. DIAZ CABRERA DE CEDREZ”, cuando lo correcto es: “ISABEL M.D.C.D.C.; asimismo aparece mencionada como casada con P.C., cuanto en realidad debería decir: “CASADA CON P.C.”; del mismo modo en esta acta también fue transcrito erróneamente que DEJA 1 HIJOS DE NOMBRE ISABEL; cuando debería aparecer así: DEJA 1 HIJA DE NOMBRE: “L.I.; y con relación al acta de defunción de su padre P.C.H., aparece transcrito: “CASADO CON I.M. CABRERA DE CEDRES”, cuando en realidad debe decir: “CASADO CON I.M. DÍAZ CABRERA DE CEDRES”; y donde aparece transcrito: “DEJA UNA HIJA DE NOMBRE YSABEL”, debe decir: “DEJA UNA HIJA DE NOMBRE L.I.”,tal como se desprende de los recaudos anexos a la presente solicitud.-

Por auto de fecha 12 de Enero de 2.005, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y oficiar a la ONIDEX.-

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de Enero de 2005.-

El 24 de Febrero de 2005, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición fue abierta la causa a pruebas por diez (10) días de despacho, según auto de fecha 17 de Marzo de 2.005, sin que la parte demandante las haya promovido.-

Consta a los autos Información requerida por este Tribunal a la DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS (ONIDEX), contentivos de los datos filiatorios de los ciudadanos: I.M.D.C.D.C. y P.C.H.; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes las actas de defunciones signadas con los Nos. 156, Tomo IV, Año 2.003 y 1.226, Tomo III, Año 1.994, ambas llevadas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C., pertenecientes a los ciudadanos: I.M.D.C.D.C. y P.C.H., respectivamente.-

SEGUNDO

En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió; pero este Tribunal del análisis exhaustivo realizado de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar y durante la secuela de este proceso, entre los cuales figuran las copias certificadas de las referidas Actas de defunciones cuya rectificación se demanda, certificación en extracto de acta de matrimonio; certificado de matrimonio canónico expedido por el O.d.T. de los padres de la demandante, certificación en extracto y copia certificada de su acta de nacimiento, Copia fotostática de su Cédula de Identidad y copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 01 de Julio de 2.004, relativa a la regularización de extranjeros; así como la publicación del Edicto o Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, y muy especialmente las comunicaciones emanadas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), contentivo del Informe o Datos filiatorios correspondientes a los ciudadanos I.M.D.C.D.C. y P.C.H., de los cuales se desprende la veracidad de los errores materiales denunciados por la accionante en esta causa, siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTAS DE DEFUNCIONES interpuesta por la ciudadana L.I.C.D., asistida de la abogado K.N.P.V., todos identificados en esta sentencia todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampen las notas marginales en las acta de DEFUNCIONES signadas con los Nos. 156, Tomo IV, Año 2.003 y 1.226, Tomo III, Año 1.994, correspondientes a los ciudadanos I.M.D.C.D.C. y P.C.H., respectivamente; en el sentido que la No. 156, año 2.003, donde dice: “… I.M. DÍAZ CABRERA DE CEDREZ, …”, Debe Decir: “… I.M.D.C.D.C., …”; donde dice: “…CASADA CON P.C., …” debe decir: “…CASADA CON P.C., …”; donde dice: “… DEJA 1 HIJOS DE NOMBRE ISABEL, …”; debe decir: “… DEJA 1 HIJA DE NOMBRE L.I., …”; igualmente en el Acta No. 1.226, Año 1.994, donde dice: “… CASADO CON I.M.C.D.C., DEJA UNA HIJA DE NOMBRE YSABEL, …”, debe decir: “… CASADO CON I.M.D.C.D.C., DEJA UNA HIJA DE NOMBRE L.I., …” Como es lo correcto y verdadero.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años: 195º. y 146º.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.G.,

La Secretaria,

Abog. M.O.F.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:50 de la Tarde.-

La Secretaria,

Exp. No. 49.079

DRR.-

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