Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteFrank Arcadio Rodríguez Luna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2005.

Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000934.

Demandante: L.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.082.

Apoderado del Demandante: M.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.474.

Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL TRIUNFO, Inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 5, Tomo 14, Protocolo Primero.

Apoderados de la Demandada: I.O.S. y C.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.260 y 102.290 respectivamente.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

RECORRIDO DEL PROCESO

Se inició la presente causa por demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada en fecha 29/06/2004.

El día 08/07/2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la accionada.

El 12/08/2004 se inició la Audiencia Preliminar, la cual fue prolongada en varias oportunidades sin alcanzar una mediación efectiva, por esta razón se dio por concluida en fecha 01/12/2004.

El día 09/12/2004 la accionada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 22/12/2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dio por recibido el presente asunto.

El 24/01/2005 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.

Siendo esta la oportunidad para decidir este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

RESUMEN DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

Observa este Juzgador, que a los folios 01 al 03 de autos, riela libelo demanda por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, el cual puede resumirse de la siguiente manera:

Afirma la demandante que prestó servicios como médico general para la demandada desde el día 01/07/2000, y que al inicio de su relación laboral como contratada cumplía una jornada de trabajo que consistía en turnos o guardias de doce (12) horas de duración de lunes a viernes y de seis (06) horas los sábados. Alega además que devengó como último salario la cantidad de Bs. 230.000,00 hasta el día 16/02/2004, fecha esta en la que los directivos de la cooperativa deciden prescindir de sus servicios sin previo aviso verbal o escrito, por esta razón y en virtud de estar amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, ese mismo día intentó reclamación administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, la cual culminó el 29/04/2004 cuando se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos que le correspondían; sin embargo, en vista de que el patrono se ha negado a reconocer su condición de trabajadora procedió a demandar por concepto de prestaciones sociales las siguientes cantidades y conceptos:

  1. -Artículo 108 LOT, Parágrafo. 1º:

    20 días x Bs.7.986,11/día………………………………..Bs.159.722,20.

  2. -Artículo 108 LOT:

    216 días de antigüedad x Bs. 7.986,11/día…………….Bs.1.724.999,76.

  3. -Artículo 125 LOT: Preaviso:

    60 días x Bs. 7.986,11/día…………………………………..Bs. 479.166,60.

  4. - Artículo 125 LOT: Indemnización:

    120 días x Bs. 7.986,11/día………………………………..Bs. 958.333,20.

  5. -Diferencia Artículo 108 L.A.:

    2 días x Bs. 7.666,67/día…………………………………….…Bs. 15.333,34.

  6. - Vacaciones Anuales:

    96 días x 7.666,67…………………………………………… Bs. 736.000,32.

  7. - Vacaciones Fraccionadas:

    37 días x Bs.7.666,67……………..………………………..Bs. 283.666,789.

  8. - Utilidades:

    53,75 días x Bs. 7.666,67…………………………………….Bs.412.082,97.

  9. -Intereses sobre Prestaciones Sociales:…………………...Bs.885.054,44.

  10. -Salarios Caídos:

    Desde el 17/02/2004 hasta el 28/06/2004………….Bs. 1.172.998,98.

    TOTAL………………………………………………………Bs. 6.827.358,60.

    Finalmente solicita se condenen los intereses de mora, indexación y costas, calculados mediante experticia complementaria del fallo.

    RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN

    DE LA DEMANDA

    Observa este Juzgador que a los folios 128 al 133, riela escrito de contestación de la demanda, presentada en fecha 09/12/2004, dando cumplimiento al lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se procede a resumir los alegatos, en los siguientes términos:

    Admite que la única relación no asociada que existió con la actora finalizó el día 01/07/2002, fecha ésta en la que la demandante se asoció a la Cooperativa El Triunfo y visto que la demanda fue interpuesta el 29/06/2004 operó la prescripción de la acción, por haber transcurrido en exceso el lapso de un año a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo niega la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo alegada por la actora, el despido, la jornada de trabajo, el salario, que no se le hayan cancelado los pasivos laborales que por Ley le correspondían, la procedencia de la reclamación administrativa, la condición de trabajadora así como todos los conceptos y sumas demandadas.

    PRUEBAS PARTE DEMANDANTE:

    EL MÉRITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS: El cual no es un medio de prueba tal como doctrinaria y jurisprudencialmente se ha sostenido.

    DOCUMENTALES:

    Marcada “A” Copia Fotostática de C.d.T. emitida por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples El Triunfo, en la cual consta la prestación de servicios desde el 1º de Julio de 2000: Visto que la demandada en la Audiencia Oral y Pública de Juicio admitió la relación laboral desde el 1º de Julio de 2000 hasta el 01/07/2002, la existencia de la relación de trabajo no es un hecho controvertido, en consecuencia esta prueba se desecha del debate probatorio y así se establece.

    Marcado “B” Copia Fotostática de Resolución Administrativa Nº 1793 dictada en fecha 29/04/2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Folios 48 al 50): Será valorada infra.

    EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    De la C.d.T. emitida por la Cooperativa el Triunfo: La parte demandada no exhibió por cuanto admite la existencia de la relación de trabajo desde el 1º de Julio de 2000 hasta el 01/07/2002 y reconoce la documental como emanada de ella, y no siendo un hecho controvertido lo que se pretende probar con ello este juzgador la desecha del debate probatorio y así se establece.

    INFORMES:

    A la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Coordinación de la Zona Centro Occidental, a los fines de que informe a este Tribunal si en fecha 29/04/2004 dictó P.A. Nº 1793 en el expediente signado con el Nº 005-04-01-00639, en solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por L.M. contra el Centro Cooperativo de S.E.T. y se sirva remitir copia de la misma: No se recibió respuesta alguna por lo tanto no hay nada que valorar y así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    EL MÉRITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS: El cual no es un medio de prueba tal como doctrinaria y jurisprudencialmente se ha sostenido.

    DOCUMENTALES:

    Marcado “A” Copia Fotostática del Acta Constitutiva Estatutaria de la Cooperativa el Triunfo (Folios 56 al 66): Siendo el objeto de esta prueba demostrar que la Cooperativa está legalmente constituida y se rige por su Ley Especial y visto que este no es un hecho controvertido, la misma se desecha del debate probatorio y así se decide.

    Original de solicitud de ingreso efectuada por la ciudadana L.M.M. en fecha 01/10/2002 (Folio 54): En virtud de que la parte actora reconoce esta documental a la misma se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.

    Marcado “C” original de planilla de ingreso de socio colaborador (Folio 55): Visto que esta documental fue reconocida por la demandante a la misma se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.

    Marcado “D” Libro de Registro de Asociados: dado que la actora no ejerció ningún control judicial sobre esta prueba a la misma se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.

    Marcado “E” Copia Certificada del Expediente Nº 005-04-01-00639 cursante ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Folios 68 al 123): Visto que la existencia del procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara no es un hecho controvertido en la presente causa, esta prueba se desecha del debate probatorio y así se establece.

    Marcado “F” Original de Transacción suscrita en fecha 28/04/2004 entre la ciudadana L.M. y la Cooperativa El Triunfo (Folios 124 al 127): Visto que la demandante no ejerció ningún control judicial sobre esta prueba a la misma se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.

    DECLARACIÓN DE PARTE:

    Este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a evacuar la prueba de declaración de parte, para ello juramentó a la parte actora ciudadana L.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.537.082y por la parte demandada a su representante legal, ciudadana Yannis Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.702.166, cuyas declaraciones se resumen en los siguientes términos:

    Parte Demandante:

    ¿Cuándo empezó a laborar para la Cooperativa El Triunfo? El sábado 1º de Julio del año 2002.

    ¿A qué se dedicaba? A prestar servicios como Médico General.

    ¿Hasta que fecha laboró para dicha Cooperativa? Hasta el 16 de febrero de 2004.

    ¿Por qué motivo se retiró? No me retiré, fui retirada.

    ¿Por qué causa la retiraron? No sé la causa porque no me la comunicaron ni verbalmente ni por escrito.

    ¿Si no le comunicaron su retiro de ninguna manera, por que entendió Ud. Que estaba siendo despedida? Porque cuando llegué a hacer la guardia el 16/02/2004 alguien del personal me preguntó que hacía allí y le contesté que cumpliendo con mi trabajo y me dijo, yo creo que Ud. está fuera y ese día me pagaron tres (03) guardias que me debían y la de ese día.

    ¿Puede precisar a este Tribunal qué persona le informó que Ud. ya no prestaba servicios allí? No, varias personas hicieron el comentario, pero exactamente no le sé decir.

    ¿Cuál fue su aporte para la Cooperativa? Mi trabajo.

    ¿De qué forma prestaba su servicio? Por guardias de doce (12) horas, eran guardias diurnas y nocturnas y el domingo se hacían dos (02) guardias.

  11. ¿Ud. hizo alguna solicitud de ingreso a la Cooperativa? Sí el 01 de Octubre del 2002 porque siempre me presionaban, me exigían que me asociara y me manifestaban que la relación de trabajo seguiría igual.

  12. ¿Ud. hizo alguna reclamación administrativa por la Inspectoría del Trabajo?

  13. ¿En ese procedimiento se llegó a un acuerdo de pagar Bs. 2.000.000,00? Sí pero no sé porqué concepto?

  14. ¿Ud. cobro esos Dos Millones del Bolívares? Sí los recibí y firmé el acta pero no entiendo porqué me los dieron.

  15. ¿Ud. estaba asistida de abogado en ese momento? Sí.

  16. ¿Al momento del pago Ud. fue engañada o constreñida por alguien de la Cooperativa para que firmara una transacción? No, no hubo engaño pero a mí no me quedó claro.

  17. ¿Ud. leyó el documento antes de firmarlo? No muy bien.

  18. ¿Qué la motivó a instaurar un procedimiento judicial? Porque hay una viveza de parte de ellos para no cumplir con las obligaciones que tenían conmigo como trabajadora.

  19. ¿Qué tipo de presión dice haber recibido? Psicológica.

  20. ¿Cuánto cobraba quincenalmente en el año 2001? Ochenta Mil Bolívares por guardia.

  21. ¿Cuánto cobraba en el año 2002? Eran ocho (08) guardias a Ochenta Mil Bolívares.

  22. ¿Cuál fue su ultimo salario? Bs. 260.000,00.

  23. ¿Quién le pagaba? La Oficina.

    Parte demandada:

    ¿A qué se dedica? Soy socia de la Cooperativa.

    ¿Desde cuándo es Ud. socia de la Cooperativa El triunfo? Desde hace dieciséis (16) años.

    ¿Tiene conocimiento de los hechos que se ventilan en esta causa? Sí, desde que se inició.

    ¿Cuándo comenzó a prestar servicios la Dra. Morán? El 1º de Julio del 2002 comenzó a trabajar y luego se asoció.

    ¿Ejercen Uds. algún tipo de presión para que las personas se asocien a esta Cooperativa? no, eso es espontáneo, nosotros somos una gran familia y cada quien es libre de permanecer en ella o de retirarse.

    ¿Cuándo dejó de trabajar la demandante para la Cooperativa? La fecha exacta no la sé, pero fue hasta el 2002 cuando se asoció.

    ¿Cómo son los aportes que realizan los socios? Cada uno desempeña las actividades para las cuales está capacitado.

    ¿Quién postuló a la Dra. Morán para que se hiciera socia? Allí quien quiere asociarse lo hace, allí no hay presión para la asociación y somos Tres Mil Ochocientos (3.800) asociados.

    ¿La Dra. Morán intentó un procedimiento administrativo por la Inspectoría del Trabajo y Uds. hicieron un ofrecimiento? Sí y se llevó a cabo, ella recibió el pago de Bs. 2.000.000 porque fue el monto que ella fijó y se le reconoció el tiempo que ella trabajo para la Cooperativa.

  24. ¿Uds. tienen algún procedimiento para el retiro de socios? No, las puertas están abiertas y entra y sale quien quiere.

    MOTIVACIONES

    El cooperativismo es una herramienta social que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades de sus asociados o de la comunidad en general mediante la realización de diversas actividades que varían de acuerdo al tipo de cooperativa de que se trate, bien sea de consumo, de producción o de ahorro y crédito. En Venezuela este movimiento está regido por el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.986 del 23 de Julio de 2004; la misma permite a las comunidades organizadas y grupos humanos participar en el logro del bien común, mediante el trabajo diario y continuo basado valores como ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, los cuales se ven complementados con principios doctrinarios que han sido incorporados a la mayoría de las legislaciones del mundo, tales como la membresía abierta y voluntaria, control democrático de los miembros, participación económica de sus integrantes, autonomía e independencia, educación, entrenamiento e información, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad, que en definitiva permiten alcanzar el fin último de éstas que lograr la transformación de la sociedad y que la misma sea cada vez más justa y cónsona con la condición humana.

    Con relación a estas asociaciones, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 118 consagra lo siguiente:

    Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la Ley. La Ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

    El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

    (Resaltado de este Tribunal).

    Ahora bien, tal y como lo reconoce nuestra Carta Magna existe el trabajo cooperativo, el cual goza de ciertas especificidades distintas del trabajo protegido y regulado por la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se evidencia en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el cual en su capítulo V dispone:

    Artículo 31: “El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades.

    Artículo 36: las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados.

    Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando éstos trabajadores se asocien a la cooperativa.

    Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesarán en su relación laboral. (Resaltado de este Tribunal).

    Ahora bien, siendo un hecho admitido por ambas partes que la demandante se asoció a la Cooperativa de Servicios Múltiples el Triunfo, se hace forzoso para este juzgador declarar que no existe desde el día 01/07/2002 relación contractual que pudiere expresarse en un contrato de trabajo, sino una relación que es regulada por el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, denominado “trabajo cooperativo” y así queda decidido.

    Por otra parte, este juzgador observa que la relación de trabajo que existió entre la actora y la demandada inició el 01/07/2000 y culminó el 01/07/2002, razón por la cual al ser introducida la demanda el día 29/06/2004 la acción se encontraba evidentemente prescrita por haber transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 61 de la ley Orgánica del Trabajo y así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por la ciudadana L.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.082 en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL TRIUNFO.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se deja constancia que al día siguiente de la publicación de este fallo comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Miércoles, 09 de Marzo de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. F.R.L.

Juez

Abg. L.P.M..

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, Miércoles 09 de Marzo de 2005 siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. L.P.M..

Secretaria

FRL/MAP/amsv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR