Decisión nº DP11-L-2012-000964 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto de 2012

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000964

ACTA

PARTE ACTORA: L.E.R.G.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: J.D.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GRAFIPAPER

D.G.P. C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.N.

MOTIVO: PRESTAC. SOCIALES Y

INDEMN. DE ENFERMEDAD OCUP.

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado, por una parte la parte demandante ciudadana L.R., venezolano, casado, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.277.773, con domicilio en San F.d.A., calle 9, casa No. 20, Municipio Zamora, Estado Aragua, de 46 años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio J.D., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.981, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.732, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.245.073, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 132.081, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GRAFIPAPER D.G.P., C.A., empresas esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2012-000964 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, quienes previamente diligencia solicitaron a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar en virtud de haber alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, y en tal sentido ha convenido en celebrar una transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: LA DEMANDANTE declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GRAFIPAPER D.G.P., C.A., en el año 2001, que mientras duro la relación laboral se desempeño en el cargo de obrera de mantenimiento, en donde debía debió estar mucho tiempo de pie, haciendo movimientos repetitivos de tronco y cuello, así como de mis extremidades superiores, y debía levantar pesos superiores a los 30 Kilogramos, ya que debió levantar el tobo con el agua de coletear, así como los pipotes de basura que debía de llevar al frente de la empresa, durante todos los días debía limpiar, barrer, pasar coleto, al área de oficinas, escaleras, y áreas comunes de la empresa, asi como lo baños de los empleados, de la Gerencia y del personal obrero, lo cual realizaba a diario en mi jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados medio día, asimismo señala que su último salario diario la suma de Bs. 46.25. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, en donde la demandante señala a mediados del mes de junio de 2010, comienzo a presentar dolores en mi espalda, por lo que acudí al I.V.S.S., en donde fui atendido por el Dr. M.C., quien me diagnostico Hernia Discal central L3-L4, igualmente señala que posteriormente acudió a INPSASEL en donde le es diagnosticada DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE mayor del 25% por sufrir de hernia discal Hernia Discal central L3-L4, (CIE-E010-02) como consta de certificación emanada de INPSASEL que acompaño con el libelo de la demanda, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió la accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, es decir 730 días por Bsf. 46,92 igual a Bs. 34.251,60; B.-) La suma de Bs. 80.000,00, por concepto de Lucro Cesante. C.-) Por concepto de Daño Moral la suma de Bs. 60.000,00.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 174.251,60, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana L.R., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que LA DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana L.R., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 60.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 34.251,60; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 80.000,00, por concepto de lucro cesante, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bsf. 174.251,60 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “LA DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 60, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: La ciudadana L.R., manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo ocurrida en marzo de 2012, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad correspondiente a 612 días la cantidad de Bs. 19.577,00; b) Por concepto de pago de intereses la cantidad de Bs. 673,47; c) Por concepto de Vacaciones vencidas correspondiente a 66 días la cantidad de Bs. 3.255,52; d) Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 150 días la cantidad de Bs. 9.181,80 y por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 L.O.T, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 90 días la cantidad de Bs. 5.509,09; e) Por concepto de utilidades fraccionadas 2010-2011. Le corresponden 20 días para un monto de BS. 5.544,22; f) por concepto de salarios dejados de percibir la suma de Bs. 18.590,87; que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse las siguientes cantidades: a) la suma de Bs. 27,72 por concepto de inces; b) la suma de Bs. 88,00, por los conceptos de RPVH; c) la suma de Bs. 8.216,57 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; d) la suma de Bs. 350,00 por concepto de préstamo. Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 53.649,65.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de LA DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LA DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a LA DEMANDANTE y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un (1) cheque, librado contra el Banco MERCANTIL, No. 55426262, de fecha 10 de agosto de 2012 por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00); a favor de la ciudadana L.R.. SEXTO: LA DEMANDANTE ciudadana L.R., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto el cheque librado contra el Banco MERCANTIL, No. 55426262, de fecha 10 de agosto de 2012 por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00); a favor de la ciudadana L.R., Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: la ciudadana L.R., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, la demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana L.R. manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, se le solicita a este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso e imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas.

Seguidamente la Ciudadana Jueza, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, se observa que la citada forma de auto composición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta copia de los cheques recibido por la parte del ex trabajador. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S. BASTÍA DE PÉREZ

Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

LA SECRETARIA

Abg. Bethsi Ramírez

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