Decisión nº PJ412008000282 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Pedro Rafael Mejias |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000752
Vista la anterior demanda, propuesta por el ciudadano L.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 11.901.987, debidamente asistido por la abogada en ejercicio J.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.356, contra de ASOCIACION COOPERATIVA LASER 45 45 R.S, persona jurídica debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Sucre, quedando anotada bajo el No. 10, Tomo Décimo Noveno, Folios 54 al 64, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, en la persona de su Presidente R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 12.786.188 y domiciliado en la Calle Democracia, Edificio Rossana, Piso 6, Apartamento 06, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A.; este Tribunal observa lo siguiente:
De autos se evidencia, que la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES, a través del Procedimiento Ordinario, se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandada una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento está regida por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus Disposiciones Finales, establece cuales son los Tribunales Competentes para conocer de los Procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y tal efecto señala:
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos a los que se refiere esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo serán los Tribunales de Municipio, en los cuales se tramitará mediante el procedimiento breve…
(Negrillas y subrayado nuestro).-
En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada todas las causas en las cuales se encuentre como parte entes del Sector Cooperativo, tienen establecido cuál es el Tribunal competente para su conocimiento, que no son más que los Tribunales de Municipio, así como igualmente estableció el legislador el procedimiento a seguir que es el breve.-
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una ley especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentren involucrados ese tipo de entes.-
En razón de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la remisión de la presente causa, al Juzgado de Municipio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de ser el domicilio de dicha cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le está otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se decide.-
Finalmente, es de señalar que la presente causa se encuentra en etapa de Admisión.-
Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. P.R. Mejìa. La Secretaria;
Abg. D.R.d.N..-
PRM/keylla*