Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de M.d.d.m.n. (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001172

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: L.D.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.474.123.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.Á.N., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 100.611.

PARTE DEMANDADA: CENTRO S.B. C.A, sociedad mercantil de este domicilio, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, conforme al Decreto N° 5.103, de fecha 28-12-06, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.836 de fecha 08 de enero de 2007 y funciona como compañía anónima, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 11 de febrero de 1947, con documento registrado bajo el N° 159, Tomo 1-C, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal N° 6.646, de fecha 27 de febrero de 1947, cuya denominación actual consta de documento de reforma inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de enero de 1954 , bajo el número 1, tomo 3-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.B.J., B.K.B.P., E.E.Z.A. y M.J.B.M. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 17.944, 89.707, 110.647 y 119.178; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

-CAPÍTULO II-

ANTECEDENTES

En fecha 10 de marzo de 2008, la parte actora interpuso la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por cobro de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 57.000,00 contra el CENTRO S.B. C.A. En fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la demanda, y en fecha 12 de marzo de 2008 fue admitida, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 20 de enero de 2009 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 21 de enero de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 23 de enero de 2009, este Tribunal de Juicio ordenó la remisión del asunto al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, por incongruencia entre los medios probatorios cursantes en autos con los establecidos en el acta de audiencia preliminar. En fecha 30 de enero de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 09 de febrero de 2009, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de marzo de 2009 a las 11:00a.m, día en el cual las partes suspendieron la audiencia por un lapso de 15 días hábiles. En fecha 1 de abril de 2009, el tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 4 de junio de 2009 a las 10:00a.m, vencido el lapso de suspensión acordado por las partes. En fecha 7 de mayo de 2009, ambas partes consignaron escrito transaccional y copia fotostática de cheque por un monto de Bs.F 13.000,00, recibido por la parte actora.

-CAPÍTULO III-

MOTIVACIÓN

Consta del escrito transaccional presentado por ambas partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:

…que de mutuo y amistoso acuerdo con la finalidad de poner fin a la demanda por diferencia de prestaciones sociales inherente a la relación laboral que las unió…, han establecido una transacción,…LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos en discusión; y no obstante la diferencia de apreciaciones, han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional que evite la utilización de órganos jurisdiccionales y con el objeto de precaver un litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias antojadas por la accionante. En tal sentido, convienen de forma libre y espontánea, mediante dicha fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en que la suma cancelada por EL PATRONO a la trabajadora será la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) que le es cancelada por EL PATRONO a EL EXTRABAJADOR, en este acto en su entra satisfacción…, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de el ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier índole..., LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el mas amplio y acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún otro concepto. Igualmente reconocen expresamente que el presente acuerdo se hace conforme a derecho para todo en cuanto haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales que precedentemente citadas, dado que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contienen una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos…

(Cursivas de este Tribunal de Juicio)

Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral, versen sobre los derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Vistos los términos de la transacción, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

-CAPÍTULO IV-

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, a la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadana L.D.A.M. contra el CENTRO S.B. C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 15 de Mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

MML/cm/vr.-

EXP AP21-L-2008-001172

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