Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cinco (05) de Marzo del año dos mil siete.-

196º y 148º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana L.A.T.T., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.021.926, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio I.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470; actuando en su carácter de esposa, legitima madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.665.181, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante B.A.A.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 11.955.405, natural de la Parroquia Mucutuy, Distrito Arzo.C.d.E.M., Empleado Público, quien falleció Ab-Intestato el día catorce (14) de Octubre del 2006, en el Comando Policial de este Municipio, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL LACERACION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO HERIDA CON ARMA DE FUEGO (SUICIDIO), según acta de defunción Nº 19, expedida por El Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida.------------En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, B.A.A.P., expedida El Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida. Correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 30. TERCERA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.665.181, signada con el N° 01. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del causante, de la ciudadana L.A.T.T., y de la adolescente OMITIR NOMBRE, identificadas en autos. QUINTA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: M.B.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.972; B.E.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.700; CELYS M.P.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.026. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana L.A.T.T. y si por ese conocimiento saben y les consta que era esposa del ciudadano B.A.A.P. y de esa unión procrearon una hija de nombre OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. TERCERO: Si conocieron suficientemente a su esposo y padre B.A.A.P., y si por ese conocimiento saben y les consta que este falleció el día catorce (14) de Octubre del 2006, en el Comando Policial del Municipio Aricagua del Estado Mérida; según Certificado de Defunción expedido por el Doctor A.P.M. del H.U.L.A, consta que murió a causa de Hemorragia Cerebral Laceración Encefálica, Fractura de Cráneo; Herida con Arma de Fuego (Suicidio). CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotras y de nuestro esposo y padre que dicen tener saben y les consta que somos Únicas y Universales Herederas de los bienes quedantes a su fallecimiento. ------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: L.A.T.T. y OMITIR NOMBRE, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante B.A.A.P., quien falleció ab-Intestato el día catorce (14) de Octubre del 2006, en el Comando Policial de este Municipio, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL LACERACION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO HERIDA CON ARMA DE FUEGO (SUICIDIO), según acta de defunción Nº 19, expedida por El Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03083

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