Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 148°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 45.012

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: L.A. de González, colombiana, titular de la cedula de identidad N° E- 81.822.732, domiciliada en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira en beneficio de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 373, de fecha 09 de agosto de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira.

En fecha 09 de octubre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana L.A. de González, colombiana, titular de la cedula de identidad N° E- 81.822.732, debidamente asistida por el abogado P.J.R.V., Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 1996 bajo el N° 373, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el primer nombre del adolescente, colocando: “YHOAN”, cuando lo correcto es que debe decir: “YOHAN”Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Registro Principal, copia de la cedula de identidad del adolescente, constancia de nacimiento y de la solicitante.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2006, se admite, la presente solicitud, en el cual se acordó oficiar a la maternidad de Tariba, a objeto de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 14 y 15.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente en la partida de nacimiento expedida por los Registros Civil, el primer nombre del adolescente, colocando: “YHOAN” cuando lo correcto es que debe escribirse: “YOHAN” por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre del adolescente “YOHAN” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 373 de fecha 09 de Agosto de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cordoba, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre del adolescente “YOHAN”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de junio de 2007.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

| El Secretario.-

SENTENCIA N°

Exp. N° 45.012

Rectificación de Partida de Nacimiento.

delia.-

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