Decisión nº 20-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 17 de diciembre del año 2007 (F.13), la abogada L.E.C.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.535, en su carácter de apoderada del ciudadano J.E.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.987.144, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, bajo el Nº 560, de fecha 27 de junio de 1966, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito que su padre es “venezolano por nacimiento natural de Villa Rosario Norte de Santander” cuando lo correcto es: “COLOMBIANO” y no como erróneamente se transcribió. Así mismo aparece trascrito que su madre es “venezolana natural de Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira”, cuando lo correcto es: “COLOMBIANA” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia de certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar, San A.E.T., en fecha 11 de julio del año 2006.

Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 560, de fecha 27-06-1966, perteneciente al ciudadano J.E.S.V., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.

Instrumento poder de fecha 24 de agosto de 2006, conferido por el ciudadano J.E.S.V., a la abogada L.E.C.P..

Copia certificada del Acta de Bautismo debidamente apostillada, correspondiente al ciudadano F.S.O., padre del ciudadano J.E.S.V..

Copia certificada del Acta de Bautismo debidamente apostillada, correspondiente a la ciudadana T.V., madre del ciudadano J.E.S.V..

Copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos F.S.O. y T.V., de fecha 25 de julio de 1963, padres del ciudadano J.E.S.V..

Copia de las cédulas de ciudadanía pertenecientes a los ciudadanos F.S.O. y T.V., signadas con los números 2.008.210 y 27.746.909 respectivamente.

En fecha 14 de marzo de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 10 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 560, de fecha 27 de junio de 1966, perteneciente al ciudadano J.E.S.V., inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure que el padre del ciudadano J.E.S.V., es “COLOMBIANO” y no “venezolano por nacimiento natural de Villa Rosario Norte de Santander” como erróneamente se transcribió. Así mismo que la madre del ciudadano J.E.S.V., es “COLOMBIANA” y no “venezolana natural de Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira, como erróneamente allí figura. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 560, de fecha 27 de junio de 1966, perteneciente al ciudadano J.E.S.V., inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure que el padre del ciudadano J.E.S.V., es “COLOMBIANO” y no “venezolano por nacimiento natural de Villa Rosario Norte de Santander” como erróneamente se transcribió. Así mismo que la madre del ciudadano J.E.S.V. es “COLOMBIANA” y no “venezolana natural de Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira”, como erróneamente allí figura. Así se decide.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Bolivar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S. MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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