Decisión nº 3693-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Agosto del año 2.007

197° y 148°

Decisión N°3693 -07 Causa N° 6C-11.563 -07.

Visto el escrito presentado por la ABOG. L.C.F., Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de JARRIS J.C.G., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de J.A.L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

I

En fecha 09/01/2006 compareció por ante la fiscalia del Ministerio Publico, por ante el departamento de Atención a la victima, la ciudadana D.J.A.M., quien me manifestó que el dìa 07/01/2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana su hijo de nombre J.A.L., se encontraba frente a la residencia de su mama cuando repentinamente llego el funcionario Policial H.C., quien sin causa Justificada le retuvo sus documentos personales, así mismo manifestó la denunciante que dicho efectivo policial constantemente hostiga a su hijo, inserta al folio (02), en fecha 09/01/2006, se le dio Orden de Inicio de Investigación inserta al folio (04), en fecha 14/02/2006, cursa oficio N° CR-3-EM-DIP_0714, emanado del Comando Regional N° 3, División de Investigaciones Penales, anexo al mismo copia certificada del Libro de Novedades, diarias de fecha 27/04/2005, en el cual no se evidencia ningún procedimiento relacionado con J.A.L., inserto al folio (10), en fecha 09/02/2006, cursa Oficio N° DG-CJ-NO-146 de fecha 23/02/2006, emanado de la Policía Regional del Municipio Maracaibo, en el cual participan a la representación Fiscal que el oficial Jarris J.C., no realizo procedimiento alguno el día 07/01/2006, anexo copia certificada de Orden del día N°010. Inserto al folio (16).

II

De lo expuesto y del análisis efectuado de la presente causa, observado por la representación Fiscal , en relación a los hechos denunciados por la victima D.J.A.M., los cuales fundamenta en constante AMENAZAS, y retención de documentos personales , que realizara el funcionario Policial JARRIS J.C., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, a su hijo de nombre J.A.L., no constituye delito alguno sino la apertura a un procedimiento administrativo por parte de la institución Policial a la cual representa el funcionario, siendo estos procedimientos vigilados por la Vindicta pública, de conformidad con la Ley, razón por la cual , no se observa que dicho efectivo policial haya incurrido en delitos penales perseguibles de oficio por el Estado, por lo cual resulta improcedente establecer algún tipo de responsabilidad penal contra el ciudadano anteriormente nombrado, en consecuencia el hecho objeto de proceso no es típico, por lo que se considera que lo procedente en Derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JARRIS J.C.G., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, Y ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de J.A.L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA,

Z.G.D.S..

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3693-07 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2765-07.-

LA SECRETARIA

VAB/ejrp.-

Causa N° 6C-11.563-07.

Investigación Nº 24-F45-0018-06.

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